Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 29/07/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 14 de julio de 2005, de la Universidad de Almería, por el que se da publicidad a los acuerdos que se citan.

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Acuerdos de la Universidad de Almería (de 30 de noviembre de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, y de 21 de junio de 2005, del Consejo Social de la Universidad de Almería) sobre normativa para la admisión de estudiantes visitantes y precios públicos correspondientes.

Según ordena el artículo 51.1.c) del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, es el Rector el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, y en virtud de ello, vengo en publicar los siguientes Acuerdos:

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMER;A DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2004: NORMATIVA PARA LA ADMISION DE ESTUDIANTES VISITANTES:

En los últimos años se ha producido un constante incremento en el número de estudiantes, tanto extranjeros como españoles, que desean cursar materias en planes de estudios oficiales ofertados por la Universidad de Almería con el fin de completar su formación.

Dicha demanda obliga a una revisión total de la anterior normativa para la admisión de estudiantes visitantes, que facilite el cumplimiento de los compromisos derivados de la Declaración Conjunta de Ministros Europeos de Educación acordada en Bolonia, el 19 de junio de 1999, en lo relativo a la promoción e incentivo de la movilidad internacional y de la formación a lo largo de toda la vida; y que permita satisfacer la demanda vocacional de estudios superiores.

Artículo 1. Ambito de Aplicación.

La presente normativa es de aplicación a los estudiantes extranjeros o españoles que deseen cursar materias incluidas en los planes de estudios oficiales de grado impartidos por la Universidad de Almería con objeto de completar o complementar su formación académica. El acceso a estos estudios parciales se regulará por lo dispuesto en esta normativa, sin que en ningún caso pueda entenderse que la admisión faculta para el acceso a la titulación en la que está contenida la materia o materias objeto de matrícula.

Esta normativa no es de aplicación a los alumnos de programas de movilidad nacional o internacional en los que participe la Universidad de Almería, o de otros convenios de movilidad específicos que puedan ser suscritos por la Universidad de Almería ni a alumnos que estén cursando estudios oficiales en cualquiera de sus planes de estudio.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

a) Ostentar las condiciones de acceso a la Universidad establecidas por la normativa estatal aplicable. Excepcionalmente, puede acordarse por el Rector la admisión de aquellos candidatos que no ostenten dichas condiciones, siempre que en ellos concurran circunstancias acreditadas de capacitación, experiencia profesional, cualificación científica y, si así se estima necesario, superen la prueba específica que se establezca. La admisión de estos alumnos estará condicionada, en cualquier caso al informe favorable del Departamento y Centro Universitario responsables de las materias solicitadas.

b) Todos los alumnos matriculados como visitantes deberán contar con un seguro de asistencia sanitaria. Si proceden de países comunitarios podrán acreditar este extremo presentando la tarjeta sanitaria europea. Los que no la obtuviesen así como los procedentes de países extracomunitarios, deberán disponer de cobertura sanitaria en territorio español.

Artículo 3. Solicitudes.

Los interesados podrán solicitar admisión en las materias que conformen la oferta docente de la Universidad de Almería en sus planes de estudio oficiales de grado, cualquiera que sea el carácter de éstas, dentro del plazo y con las restricciones que se establezca anualmente en la resolución de matrícula. No podrán cursarse aquellas materias que tengan establecidos en su plan de estudios prerrequisitos o incompatibilidades no superados por el solicitante. En ningún caso podrán admitirse por este procedimiento solicitudes para cursar estudios de postgrado o tercer ciclo.

Las solicitudes de alumnos que hayan cursado estudios pre- universitarios extranjeros o cuyo domicilio familiar radique en el extranjero, serán presentadas en la Unidad de Relaciones Internacionales. El resto serán presentadas directamente en la Secretaría del Centro al que corresponda el mayor número de créditos solicitados.

Artículo 4. Resolución.

Las solicitudes de alumnos que hayan cursado estudios pre- universitarios extranjeros o cuyo domicilio familiar radique en el extranjero, serán resueltas por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, previo informe del Decano o Director de los Centros afectados.

El resto de solicitudes de alumnos serán resueltas por el Decano o Director del Centro, salvo que ésta contenga materias de distintos Centros, en cuyo caso la resolución corresponderá al Rector previo informe de sus Decanos o Directores. En cualquier caso será preceptivo informe del Vicerrectorado de Ordenación Académica, ya que la autorización de la matrícula no podrá provocar alteración de la ordenación docente de la asignatura/s solicitadas, tanto en grupo de teoría como en grupo de práctica.

El Centro habrá de tener en cuenta en su informe la

disponibilidad material y la no existencia de prerrequisitos o incompatibilidades académicas. La admisión para cursar

estudios no otorga de por sí, autorización de estancia de extranjeros, por lo que los estudiantes extranjeros admitidos deberán, en su caso, obtener el visado correspondiente y, una vez en territorio español, la autorización de estancia por estudios en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 5. Matriculación y Gestión del Expediente.

La matrícula y la consiguiente gestión del expediente se realizará en la Unidad de Relaciones Internacionales para aquellos solicitantes con estudios pre-universitarios

extranjeros o cuyo domicilio familiar radique en el

extranjero, y en el Centro que gestionó la solicitud, para el resto de los casos. Los precios públicos de las materias a cursar por los estudiantes visitantes serán establecidos por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. No será reconocida ninguna exención, bonificación o gratuidad en las enseñanzas reguladas por la presente normativa.

Artículo 6. Efectos de los estudios cursados como alumno visitante.

a) La superación de la materia se realiza con plena validez académica.

b) Los estudiantes visitantes serán incluidos en las actas ordinarias de las asignaturas en que se hallan matriculados y serán evaluados con los mismos criterios aplicables a los estudiantes oficiales.

c) Al término de su estancia, podrán solicitar certificación académica personal con indicación de las materias superadas, créditos y calificación obtenida. En la certificación

académica se hará constar expresamente que se los estudios cursados lo han sido en calidad de alumno visitante y que no son conducentes a la obtención de título oficial alguno.

Disposición derogatoria.

Queda derogada expresamente la Resolución 1133/96, de

22.10.1996, del Rector-Presidente de la Comisión Gestora por la que se establece el Procedimiento de Admisión de Alumnos Visitantes.

ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2005: PRECIOS PUBLICOS PARA ALUMNOS VISITANTES:

Se aprueba el establecimiento de los precios públicos que correspondan por la matrícula de alumnos visitantes, de acuerdo con el artículo 2 de la Normativa para la admisión de alumnos visitantes, proponiendo que el mismo sea el valor resultante de multiplicar por tres el precio público que anualmente sea establecido para el crédito o asignatura reglada por la Comunidad Autónoma en el Decreto de Precios Públicos.

Lo que se le publica para su conocimiento y efectos,

significando que dichos Acuerdos agotan la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre.

Contra estos Acuerdos se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de estos Acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante dichos órganos en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de estos Acuerdos según establece el artículo 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 14 de julio de 2005.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

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