Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 01/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 7 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento sobre tercería de dominio núm. 872/2000. (PD. 2899/2005).

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NIG: 2906742C20000004873.

Procedimiento: Terceria de Dominio 672/2000. Negociado: 2.

De: Don José Carlos Cotilla Tesoro y doña Carmen Navas Zorrilla.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Contra: Consejería de Hacienda e Inmarsan, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Terceria de Dominio 672/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de don José Carlos Cotilla Tesoro y doña Carmen Navas Zorrilla, contra Consejería de Hacienda e Inmarsan, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Dictada por mí Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, en los autos de juicio de menor cuantía registrados con el núm.

672/2000 en los que han sido parte demandante don José Carlos Cotilla Tesoro y doña Carmen Navas Zorrilla representados por el Procurador de los Tribunales Sr. De los Ríos Santiago y asistidos del Letrado Sr. Palacios Pelaez y parte demandada la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía e Inmarsan, S.A., que permaneció en situación de rebeldía procesal,

En la ciudad de Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro."

"Que, estimando como estimo la demanda formulada por don José Carlos Cotilla Tesoro y doña Carmen Navas Zorrilla debo declarar, a los solos efectos del procedimiento de apremio abierto contra Inmarsan, S.A., que la propiedad de la finca inscrita al folio 65, tomo 907, libro 18, finca núm. 1.492, inscripción 1.ª del Registro de la Propiedad núm. Dos de los de Vélez-Málaga, corresponde a los actores Zorrilla y que, por tanto, debe alzarse el embargo trabado sobre ella así como cancelarse la, anotación practicada en el Registro afectado y cualquier otra medida de garantía de la afección adoptada. Todo ello con expresa imposición de costas a ambas codemandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandados Consejería de Hacienda e Inmarsan, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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