Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 23 de diciembre de 2004, por la que se concede la modificación de la autorización para Bachillerato concedida al centro docente privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Baena (Córdoba).

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Visto el expediente tramitado por don Juan Luis Veza Iglesias, como Rector de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del centro docente privado "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", con código

14000380 y con domicilio en Avda. Padre Villoslada núm. 22 de Baena (Córdoba), solicitando modificar la autorización concedida para impartir Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que, por Orden de 10 de septiembre de 1998 (BOJA de

15 de octubre) el Centro de Educación Secundaria, autorizado con el mismo código y en el mismo domicilio que los de Educación Infantil y Primaria, cuenta con autorización para impartir 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para

354 puestos escolares; Bachillerato, en sus modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales (2 unidades con 46 puestos escolares) y Tecnología (2 unidades con 48 puestos escolares); Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, uno de Gestión Administrativa y dos de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, y un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Administración y Finanzas.

Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE de 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004 de 28 de mayo (BOE de 29) y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que, según lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los centros docentes privados que a la entrada en vigor de dicha Ley estuvieran impartiendo la modalidad de Tecnología del Bachillerato quedan automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Ciencias y Tecnología, establecida en dicha Ley.

Esta Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización para las modalidades de Bachillerato, solicitada por la titularidad del Centro Docente Privado de Educación Secundaria "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia" de Baena (Córdoba), y como consecuencia de ello establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia".

Titular: Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Avda. Padre Villoslada núm. 22.

Localidad: Baena.

Municipio: Baena.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14000380.

Enseñanzas que se autorizan:

- Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades para 354 puestos escolares.

- Bachillerato:

Modalidad: Ciencias y Tecnología.

Capacidad: 2 unidades para 48 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades para 46 puestos escolares.

- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

Gestión Administrativa.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

Administración y Finanzas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 48 puestos escolares) del

Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de diciembre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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