Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 04/08/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 2004/41/0188-0189 sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo del menor/es que se cita.

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Nombre y apellidos: Don Miguel Calleja González.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 8 de julio de 2005 la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1. Declarar la situación legal de desamparo de los menores A. y N.C.D., nacidos los días 24 de abril de 2000 y el día 23 de agosto de 2002 hijos de doña Rosario Dorado Aguila y don Miguel Calleja Dorado.

2. Constituir el acogimiento familiar permanente de los menores A. y N.C.D., con sus abuelos maternos, mediante la suscripción del documento de formalización del mismo.

3. En cualquier caso, el acogimiento familiar se constituye con carácter permanente, con las condiciones recogidas en las correspondientes Actas de formalización del Acogimiento.

4. En cuanto al régimen de relaciones personales de los menores, este se efectua atendiendo al interés de los mismos estableciéndose de mutuo acuerdo con la madre el régimen de visitas.

5. En el caso de que los padres de los menores no presten su conformidad con respecto al acogimiento familiar permanente de A y N.C.D. por parte de sus abuelos maternos, o se oponga al mismo, éste se constituye de forma provisional, remitiéndose a la jurisdicción competente propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar en un plazo máximo de 15 días.

6. Iniciar de oficio el procedimiento de acogimiento familiar remunerado.

- Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

- Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

- Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la

Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los

profesionales designados.

Sevilla, 8 de julio 2005.- La Delegada (Decreto 21/1985 de

5.2), La Secretaria General, Leocricia Jiménez López.

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