Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 04/08/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 22 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 2004/41/0186/0187 sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo del menor que se cita.

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Nombre y apellidos: Don Mario Machuca Amor.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 22 de julio de 2005 la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1. Declarar la situación legal de desamparo de los menores M. y J.A.M.D., nacidos los días 30 de octubre de 1988 y el día 13 de mayo de 1990 hijos de doña Rosario Dorado Aguila y don Mario Machuca Amor.

2. Constituir el acogimiento residencial de M. y J.A.M.D., que será ejercido por el Sr. Director del Centro designado idóneo para cada uno de ellos, bajo la vigilancia de esta Entidad y la superior del Ministerio Fiscal.

3. En cuanto al régimen de relaciones personales de los menores, este se efectuará atendiendo al interés de los mismos. El régimen de relaciones personales se regirá en la forma que se detalle en documento regulador emitido por esta Entidad Pública o por el órgano judicial competente.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 22 de julio de 2005.- La Delegada (Decreto 21/1985, de 5.2), La Secretaria General, Leocricia Jiménez López.

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