Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 04/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 19 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos que regirán en los centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, establecen que las personas atendidas en los centros residenciales y de día o sus familiares o representantes legales vienen obligados a abonar el importe de las liquidaciones de estancias y los precios de los servicios que se establezcan.

De otro lado, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, establecen que estos servicios serán retribuidos mediante el pago de una cantidad por la persona atendida, cuya cuantía no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio. Asimismo disponen que en la cantidad a abonar se establecerá además una bonificación de forma que ninguna persona pague más del 75% de sus ingresos líquidos anuales o de los que se perciban en función de ella.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio, cuando existan razones sociales que así lo aconsejen, lo que se efectúa mediante el presente Acuerdo.

Los recursos materiales y humanos que se precisan para atender a las personas con discapacidad en centros residenciales y de día, determinan que los costes resulten excesivos para la mayoría de ellas y de sus familias, resultando imprescindible la reducción de los precios en la medida que sus ingresos económicos no alcancen para satisfacerlos.

Las cuantías de los precios públicos que se establecen en el presente Acuerdo se ajustan a los límites establecidos en los Decretos 137/2002, de 30 de abril, y 246/2003, de 2 de septiembre, de forma que resultan del 90% del coste del servicio equiparándolo a las tarifas que rigen en los centros concertados y conveniados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Asimismo, se establecen reducciones en el precio en función de los tipos de centros y de los ingresos líquidos de las personas atendidas, todo ello con la finalidad de unificar las cuantías a abonar por éstas en los centros públicos y privados para personas con discapacidad.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de julio de 2005, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Las cuantías y reducciones de los precios públicos correspondientes a los centros residenciales y de día dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, a los que se refieren los artículos 3 y 4 del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, son las que se señalan en el Anexo del presente Acuerdo.

Dichos precios públicos serán aplicables a las personas actualmente atendidas y a las que se incorporen posteriormente.

Segundo. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente Acuerdo se actualizarán en función del Indice de Precios al Consumo mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

A) Tipos y precios de las plazas

1. Plazas de respiro en residencias para personas gravemente afectadas: 53,51 euros/día.

2. Plazas en residencias para personas gravemente afectadas por retraso mental: 45,10 euros/día.

3. Plazas en unidades de estancia diurna para personas

gravemente afectadas por retraso mental:

a) De 8 a 19 personas atendidas: 462,48 euros/mes.

b) A partir de 20: 599,03 euros/mes.

4. Plazas en centros ocupacionales:

4.1. En régimen de media pensión y transporte: 367,34

euros/mes.

4.2. En régimen de media pensión sin transporte: 319,49 euros/mes.

4.3. Sin comedor ni transporte: 264,75 euros/mes.

B) Reducciones

Se practicará una reducción en el importe de los precios públicos señalados en el apartado A) que será variable y consistirá en la cantidad necesaria para que el importe del precio a pagar por cada persona no supere:

a) El 75% de sus ingresos líquidos anuales, con excepción, en su caso, de las pagas extraordinarias, si se trata de plazas residenciales ocupadas con carácter permanente o temporal.

b) El 40% de sus ingresos líquidos anuales, con excepción, en su caso, de las pagas extraordinarias, si se trata de plazas de unidades de estancia diurna.

c) El 25% de sus ingresos líquidos anuales, con excepción, en su caso, de las pagas extraordinarias, tratándose de plazas en centros ocupacionales en régimen de media pensión con y sin transporte.

d) El 15% de sus ingresos líquidos anuales, con excepción, en su caso, de las pagas extraordinarias, tratándose de plazas en centros ocupacionales sin comedor ni transporte.

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