Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 04/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 25 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace pública la prórroga de una beca para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

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Vista la Orden de 27 de agosto de 2003, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de becas de formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales, la cual, en la base 1.2 recoge la posibilidad prorrogar hasta otros doce meses la finalización de dichas becas, en idénticas condiciones tras la terminación del primer período.

Visto el escrito de fecha 6 de julio de 2005, presentado por doña Eulalia Pereira Fernández, solicitando la prórroga de la beca de la que fue adjudicataria, convocada a tenor de la Orden arriba indicada, y visto a su vez, el informe favorable al respecto emitido por el Director del Trabajo.

Esta Delegación Provincial, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la citada Orden de 27 de agosto de 2003, en su Disposición adicional primera:

R E S U E L V E

1. Prorrogar la beca para la formación de personal técnico de archivo y aplicaciones informáticas que tiene adjudicada por Resolución de fecha 22 de septiembre de 2004, doña Eulalia Pereira Fernández, con DNI 45.659.625 W, por un período de siete meses, desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de abril de 2006. Con una dotación mensual de mil cien euros (1.100 E), abonadas por mensualidades vencidas. Ascendiendo la subvención total por todo el tiempo de la prórroga a siete mil setecientos euros (7.700 E); cantidad que se corresponde con el cien por cien del presupuesto disponible para la actividad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.15.00.02.41.480.00.75A.9 y.1.15.00.02.41.480.

00.75A.5.2006.

2. A tenor de lo dispuesto en la base tercera del Anexo I de la Orden de 27 de agosto de 2003, los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas, serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3.1. Además de las obligaciones previstas en los artículos 105 y 108, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de la última mensualidad estará condicionado a la entrega de una memoria de la beca, de conformidad con lo establecido en la base novena a que se refiere la convocatoria.

3.2. De igual modo, deberá darse cumplimiento al resto de las obligaciones a realizar por el beneficiario dispuestas en la base novena de las Bases Reguladoras para la convocatoria de la beca.

Así mismo, procederá el reintegro en los supuesto establecidos en la cláusula undécima.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y prórroga de la beca podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución en los términos establecidos en la cláusula décima de la referida Orden.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Sevilla, 25 de julio de 2005.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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