Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 04/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de julio de 2005, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte "Pinar y Dehesa del Río Chíllar", código MA-30017-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Nerja, y situado en los términos municipales de Nerja, Cómpeta y Frigiliana, provincial de Málaga.

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Expte. núm. 280/02.

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte "Pinar y Dehesa del río Chíllar", Código de la Junta de Andalucía MA-

30017-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Nerja, situado en los términos municipales de Nerja, Cómpeta y Frigiliana, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de deslinde del monte público "Pinar y Dehesa del Río Chíllar" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 30 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alhama de Granada, Almuñécar, Cómpeta, Frigiliana, Nerja y Otívar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 232, de 4 de diciembre de 2002 y en el Boletín Oficial de Granada, núm. 172, de 29 de julio de

2002, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3.º Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 196, de 15 de octubre de 2003, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm., de 6 de octubre de 2003 y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alhama de Granada, Almuñécar, Cómpeta, Frigiliana, Nerja y Otívar.

4.º Con fecha 22 de enero de 2004, se remitió propuesta de ampliación de plazo a la Consejería de Medio Ambiente, recibiéndose en esta Delegación Provincial con fecha de 13 de febrero de 2004, Acuerdo de la Consejera de Medio Ambiente por el que se aprueba la ampliación, por el plazo de un año, contado a partir de la finalización del plazo legalmente establecido.

5.º Dado que las operaciones materiales de apeo se estaban alargando en el tiempo, debido a la dificultad orográfica principalmente, con fecha 4 de agosto de 2004 se remite solicitud de modificación de Acuerdo de Inicio del deslinde en el que se propone la exclusión del expediente de deslinde total 280/02, cuya aprobación se está proponiendo, "el tramo comprendido desde el piquete 276, colocado en la última sesión de apeo de fecha 21 de julio de 2004, hasta el hito número 1 del amojonamiento parcial del Expte. 279/02, aprobado mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 10 de junio de 2003, y todos los enclavados que incluye el monte", aprobándose mediante Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2004. Del tramo excluido se inicio nuevo expediente de deslinde aprobado mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 31 de agosto de 2004.

6.º Durante los días 28 de enero, 4, 10, 11, 12 y 19 de febrero, del 2, 16, 23, 25 y 30 de marzo, 1, 15, 20 y 22 de abril, 6, 11, 18 y 26 de mayo, 1, 7, 11 y 29 de junio y 20 y

21 de julio de 2004, se realizaron las operaciones de

materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 276 piquetes de deslinde.

7.º En la correspondiente acta se recogieron las

manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto.

8.º Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Miguel Rodríguez Rodríguez.

- Don Antonio Fernández Sánchez.

- Holcim Hormigones, S.A.

- Don Francisco Centurión Centurión y don Juan Avellanos González.

- Don Miguel Cecilia Medina.

- Don Antonio Ortega García.

- Don Francisco Cecilia González.

- Don Manuel Pulido García.

- Don Gonzalo Martín Moreno.

- Don Antonio Sánchez Martín.

- Ayuntamiento de Cómpeta.

- Don Miguel Ortega Jiménez en representación de don Ricardo López Centurión.

- Don Manuel Gálvez Pérez en representación de su esposa doña María Márquez Ruiz.

- Don Pedro Cecilia Martín en representación de su esposa doña Carmen Muñoz Ruiz y de los restantes herederos de don Víctor Ruiz Muñoz.

- Don Juan Bautista López López en representación de doña Ana López Vera.

- Don Pedro Cecilia Martín en representación de doña María Muñoz Ruiz y doña Carmen Muñoz Ruiz, herederas de don Antonio Ruiz Muñoz.

- Don Jaime Sánchez Martín.

- Don Miguel Herrera Herrera.

- Don Antonio Valero Arce.

- Don Rafael Arrabal Gálvez.

- Administrador de la mercantil Cruz del Pinto.

9.º Con fecha 17 de febrero de 2005, se propone por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la interrupción del plazo para resolver el expediente

administrativo de referencia, aprobándose con fecha 1 de marzo del corriente, volviéndose a reanudar en la fecha en que conste al órgano competente para la tramitación del expediente la recepción del informe de referencia. Asimismo, dicho extremo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, para el general conocimiento de todos los interesados en el expediente.

10.º En cuanto a las alegaciones presentadas, se emite con fecha 15 de junio de 2005, el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:

- Alegaciones presentadas por don Miguel Rodríguez Rodríguez, en representación de "De la Torre, S.A.". Se informa lo siguiente:

Los arribas representados, son titulares de finas afectadas por el deslinde actual que se está tramitando, centrándose el litigio en el lindero este de la finca, pues en el deslinde se ha establecido el cauce del río como límite natural del monte público, mientras que la propiedad reclama una porción de terreno que atraviesa el río hasta lindar con Cortijo de Limán.

Los alegantes aportan certificación registral donde consta en inscripción primera, de fecha 16 de junio de 1914, que la finca está dividida en cuatro suertes de tierras y en la tercera se hace mención de la posibilidad de adentrarse en el margen izquierdo del río Chíllar.

La fuente que se ha tomado como punto de referencia en el deslinde que se está tramitando actualmente son las actas de

1892.

Como puede comprobarse el paraje donde a día de hoy se

localiza la porción de la finca reclamada por los arribas referenciados, constituía claramente monte público, siendo el cauce del río Chíllar el límite del monte público, no haciendo el Ingeniero de aquella época referencia a la posible

existencia de fincas o posibles huertos de propiedad

particular en dicho paraje.

En orden al reconocimiento de las fincas discutidas como de propiedad particular, se han tenido en cuenta en el deslinde en todo momento ciertas reglas civiles, como las relativas a los títulos de propiedad o posesión alegados por los

particulares que participan en el procedimiento de deslinde. Concretamente la presunción de legalidad derivada del concreto texto de los

artículos 38 y 34 de la LH a favor de la propiedad inscrita en el Registro. Pero para que entre en juego esa limitación habrá de estar probado, por lo menos "prima facie", que la porción de terreno discutido, se encuentra inscrita en el Registro.

En efecto ha de ser así porque el objeto y la fe de ese Registro se limita a los contratos y los actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, fe que no se extiende a los datos de hecho. Aplicando las anteriores premisas al caso que nos ocupa, se trata de averiguar si de las pruebas aportadas por los alegantes se puede deducir que la porción de terreno discutida se encuentra amparada por las presunciones registrales. La respuesta es negativa, en la medida que las inscripciones registrales aportadas por el alegante es de fecha muy posterior al deslinde que tuvo lugar antaño. En cualquier caso, esta inscripción no hace fe sobre la extensión y linderos de las fincas, y precisamente porque en sus descripciones se dice que linda con el Estado en alguno de sus puntos cardinales, y es que de ello no puede deducirse que la porción de terreno controvertida se incluya dentro de sus derechos de propiedad o posesión, y en todo caso, no es que linde, sino que una porción de terreno está dentro del monte público. Hay, por tanto, una absoluta discordancia entre lo que publican los asientos de Registro y la realidad

extrarregistral.

- Alegaciones presentadas por don Antonio Fernández Sánchez.

Presenta el 1 de junio escritura de compraventa (de 30 de abril de 1985) inscrita en el Registro de la Propiedad. En la descripción registral se hace referencia a que linda al norte con el Estado, sur y oeste con el camino.

La inscripción no da fe de la extensión y linderos de la finca, indicándose en la misma que linda con el Estado al norte, lo cual no quiere decir que la porción de terreno controvertida se incluya dentro de su propiedad, sin perjuicio de que la pérdida de superficie que se alega, de ser cierta resulte de la alteración de linderos con otras fincas.

En todo caso, en el trámite formal de alegaciones presenta escrito manifestando su disconformidad, pero no aporta

documento alguno en su defensa.

- Alegaciones presentadas por los representantes de Holcim Hormigones, S.A.

La discrepancia afecta a una porción de finca que los

propietarios reclaman por incorporarse tras experimentar la finca matriz varios excesos de cabida. No se reconoce la propiedad en base a la descripción de las actas que no aludían a propiedad alguna y reconoce el cauce del río Chíllar como límite del monte, y porque de la documentación relativa a la finca segregada aportada por la empresa alegante, no se deduce que corresponden terrenos ajenos al río Chíllar.

- Alegaciones presentadas por don Francisco Centurión

Centurión y don Juan Avellanos González en representación de doña María Centurión Ortega; por la representación de doña Antonia Prados Cecilia y doña Teresa Cecilia González; por don Antonio Ortega García y por doña María Ortega Valderrama; por la representación de don Diego Cecilia González y por don Manuel Pulido García en representación de su abuelo don José García Cecilia.

Han presentado documentación en defensa de sus derechos o intereses consistente en documento privado de compraventa, si bien tras el reconocimiento de los terrenos no se aprecia por los técnicos indicio alguno de ocupación o aprovechamiento, ni constancia al respecto apreciada por los vecinos. Por tanto, debe primar la base documental que reflejan las actas de referencia.

En caso de don Diego Cecilia González y don Manuel Pulido García, ni siquiera se presenta prueba documental que quiebre la presunción a favor del monte público.

- Alegaciones presentadas por don Gonzalo Martín Moreno.

Presenta en defensa de sus derechos o intereses escrituras por las que adquiere derechos hereditarios y certificaciones registrales relativas a los terrenos transmitidos, entre los que se encuentran la finca objeto de discrepancia.

Se colocaron los piquetes conforme a las actas de deslinde de

1982, que además, coinciden sobre el terreno con el límite de las tierras cultivadas y el comienzo de la masa forestal, con lo cual, en la parte reclamada no se aprecia por los técnicos indicio alguno de ocupación o aprovechamiento. Por tanto, debe rechazarse la alegación.

- Alegaciones presentadas por don Antonio Sánchez Martín.

Don Antonio presentó como título expediente de dominio que afecta a tres fincas, y acuerdo de cancelación de la

inscripción contradictoria sobre las mismas.

Estamos nuevamente ante finca amparada por la presunción de legalidad derivada del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, cuya calificación merece las mismas consideraciones que las

expuestas con respecto a las alegaciones anteriores, por lo que principalmente se han tenido en cuenta la descripción de las actas de deslinde antiguo y el reconocimiento del terreno. En cualquier caso, la pretensión, pues la superficie que resulta de la declaración registral es inferior a la que resulta de los linderos que este describe.

- Alegaciones del Ayuntamiento de Cómpeta.

Se trata de una superficie de terreno de unas quinientas hectáreas que es reclamada a la vez por este Ayuntamiento y el de Nerja. Este último cree que pertenece al monte "Pinar y Dehesa del Río Chíllar" mientras que el Ayuntamiento de Cómpeta lo considera incluido en el monte "El Pinar".

De la documentación obrante en el expediente resulta claro que en la inscripción registral del monte "Pinar y Dehesa del Río Chíllar", los terrenos objeto de disputa se incluyen en éste. Además la inscripción del monte "El Pinar" deja estos terrenos fuera, pues confirma el deslinde precedente del monte objeto de este expediente, siendo además firmado por el práctico designado por el Ayuntamiento de Cómpeta.

El Ayuntamiento de Cómpeta, en su derecho alega que el

deslinde de los términos municipales incluyen la porción que se disputa. No obstante, como mantiene nuestra jurisprudencia "... las actas de deslinde de términos municipales no tienen la consideración de título justificativo de dominio que acredite la propiedad de los montes, ya que el deslinde no figura entre los títulos de propiedad que establece el

artículo 609 del Código Civil...".

- Alegaciones de la representación de don Ricardo López Centurión, de los herederos de don Víctor Ruiz Muñoz, de doña Ana López Vera, de las herederas de don Antonio Ruiz Muñoz, de don Jaime Sánchez Martín (por sí mismo) y de don Miguel Herrera Herrera.

Los interesados en algunos casos no aportan documentación alguna y en otras se produce una discordancia entre los linderos registrados y la realidad física del terreno, por lo que se han tenido en cuenta los criterios expuestos en este informe ante situaciones similares (esto es, comprobación material y actas de deslinde anteriores).

- Alegaciones de la representación de los herederos de don Antonio Arce González.

Pretende el interesado hacer valer un exceso de cabida de los terrenos de su propiedad sobre el monte público.

Efectivamente, como reconoce el operador, más que una

rectificación de la medida superficial pretende aprovechar el deslinde para ampliar los límites del terreno, sin que proceda atender la reclamación, pues los piquetes se colocan conforme a la descripción que consta en las actas antiguas, y sin que aporte documentos o pruebas que permitan alterar la decisión.

- En relación con las alegaciones de don Rafael Arrabal Gálvez, igualmente se pretende materializar un aumento de superficie que resulta tras expediente de dominio en el monte público sin existir un apoyo físico del terreno que lo

justifique.- Alegaciones presentadas por el administrador de la mercantil Cruz del Pinto, la discrepancia afecta a una porción de la finca que los propietarios reclaman por

incorporarse tras experimentar la finca matriz varios excesos de cabida. Sin embargo, en los linderos a los que se hace referencia en la finca matriz nunca se hace referencia al río Chíllar.

Por todo ello, están debidamente fundamentadas la

desestimación de las alegaciones.

A la vista de los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y jurídicos, y registros

topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte público "Pinar y Dehesa del Río Chíllar", "tramo comprendido desde el piquete 276, colocado en la ultima sesión de apeo de fecha 21 de julio de 2004, hasta el hito número 1 del amojonamiento parcial del Expte. 279/02, aprobado mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 10 de junio de 2003, y todos los enclavados que incluye el monte", Código de la Junta de Andalucía MA-30017-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Nerja y situado en los términos municipales de Nerja, Cómpeta y Frigiliana, provincia de Málaga, de acuerdo con los

Registros Topográficos que se incorporan en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Libro: 6.

Tomo: 37.

Folio: 174.

Finca: 583.

Inscripción: 3.ª

Libro: 190.

Tomo: 609.

Folio: 181

Finca: 21504.

Inscripción: 1.ª

Una vez firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

COORDENADAS UTM DE LOS PIQUETES DE DESLINDE

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Nota: El punto A se corresponde con el hito 112 del expediente de deslinde parcial 279/02.

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