Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Realenga de Moclinejo", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga (541/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Realenga de Moclinejo", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Realenga de Moclinejo", en el término municipal de Rincón de la Victoria, fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de noviembre 1968.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 7 de octubre 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 2 y 3 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 75, de fecha 22 de abril de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se presentaron alegaciones por parte de:

- Don Francisco Montañez Anaya manifiesta que no posee ninguna propiedad junto a la vía pecuaria, en concreto la parcela 3 del polígono 6 del término municipal de Rincón de la Victoria.

- Don Antonio Berdaguer Camacho, en nombre propio y en representación de sus hermanos manifiesta su disconformidad con el deslinde, y no reconoce que dicho camino de herradura sea una realenga, no estando de acuerdo tampoco con las notificaciones efectuadas en el acto de clasificación, por último, designa otro domicilio para notificaciones.

- Don Luis Alfonso Molinero Martínez alega que en el catastro la denominación es de carril Camino Granadilla.

- Don Salvador Roldán Escaño muestra su desacuerdo con el deslinde, entendiendo que nunca ha sido realenga, y sí camino de la cuesta de Granadillas.

- Don Antonio Corpas Jiménez, doña Nieves Pérez Rueda, en representación de don Francisco Fernández Molero, don Jerónimo Montañés Pérez, don Rafael Alcaide Martín, don Francisco Toro Moreno y doña Rosario Ballesteros Jiménez se adhieren a las manifestaciones anteriores. La última alegante solicita un ligero desplazamiento de la vía pecuaria con el fin de evitar la afección de su vivienda.

- Don Genaro Segura Lara alega que se desplace la estaca 270 un metro hacia la parcela colindante, que es de su propiedad, con el fin de evitar la afección a la edificación y al pozo.

- Don Rafael López Ruiz manifiesta que a los propietarios de la parcela 325 del polígono 8 del t.m. de Moclinejo no se les ha notificado el deslinde, siendo del mismo dueño la parcela núm. 102 del polígono 6 del término municipal de Rincón de la Victoria.

- Don Manuel Ruiz Villalba designa otro domicilio para notificaciones.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y

colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm.

229, de 1 de diciembre de 2003.

Sexto. En el período de Exposición Pública del presente expediente se han formulado idénticas alegaciones por los siguientes interesados:

- Don Francisco Javier Ciézar Muñoz, Presidente de ASAJA- Málaga.

- Don Salvador Roldán Escaño.

- Don Jacinto Berdaguer Camacho.

Séptimo. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

- Notificaciones del inicio de operaciones materiales

defectuosas.

- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías

Pecuarias.

- Ausencia del trámite de audiencia.

- En relación con los aparatos utilizados en el deslinde, no existe constancia del preceptivo certificado de calibración.

- Efectos y alcance del deslinde.

- No existen datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde.

- Prevalencia de las situaciones registrales y

prescriptibilidad del dominio público.

- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 5 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de mayo de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Realenga de Moclinejo", en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de 1968, debiendo, por tanto, el

Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, decir en primer lugar en cuanto a la falta de

reconocimiento de la vía pecuaria y la disconformidad con la denominación de la misma alegado por varios asistentes al mismo que en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rincón de la Victoria, aprobado por la Orden Ministerial ya citada, aparece la vía pecuaria "Realenga de Moclinejo", siendo un acto administrativo firme y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde. Por su parte, en cuanto a lo alegado en el acto de operaciones materiales por don Gerano Segura Lara y doña Rosario Ballesteros Jiménez, se ha estimado, habiéndose comprobado que se ajusta a la

descripción del Proyecto de clasificación, reflejándose en la proposición de Deslinde, y realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

En cuanto a las alegaciones formuladas en el período de información pública por los interesados ya referidos, se informa lo siguiente:

Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Por lo que respecta a la disconformidad con el Acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria. En contra de lo manifestado por los alegantes, en el expediente consta relación de ocupaciones e intrusiones existentes.

En cuanto a la falta de verificación de control de ajuste de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde, hacer constar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de

alimentación, antena, amplificador,...), que son susceptibles de verificación, lo que se realiza periódicamente.

Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de

audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado

conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, aprobado mediante Decreto

155/1998, ya citado.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías

Pecuarias.Con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que ni el

representante de ASAJA-Málaga ni don Salvador Roldán Escaño aportan Escrituras ni otra documentación acreditativa de la titularidad alegada. Por su parte, don Jacinto Berdaguer Camacho, en representación de la entidad "Hnos. Berdaguer Camacho, C.B." aporta Escrituras otorgada en agosto del año

1973, y la Cañada fue clasificada en al año 1968, y en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser

desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y

1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.? establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible

inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 17 de noviembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Realenga de Moclinejo", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 2.527,56 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.527,56 metros, la superficie deslindada de 32.166,94 m que en

adelante se conocerá como "Realenga de Moclinejo", que linda:

- Al Norte: Con el término municipal de Moclinejo.

- Al Sur: Con el arroyo de Granadilla.

- Al Este: Con las fincas de Toro Moreno Antonio; Ruiz Bravo Evaristo; Toro Moreno Aurora; Berdaguer Camacho Hermanos; Gómez Martín Enrique; Moreno López Adela Hnos.; Moreno López Miguel; Rodríguez Villodres Bernardo; Rando Fernández María Luisa; Campos Alcaide Teresa; Campos Alcaide Francisco; Campos Alcaide Teresa; Moreno López Miguel; Campos Alcaide Francisco; Ballesteros Jimena Rosario; Desconocido A; Desconocido B; López Anaya Francisco y Hnos.; Ruiz Villalba Manuel; Muñoz Moreno Eduardo y Hnos.; López Castillo Concepción; Moreno Lara José; Segura Carrillo Concepción y Genaro; López Castillo Concepción; Moreno Lara José; Segura Carrillo Concepción y Genaro; Pérez Martín Aurora; López Ruiz José Manuel; Moreno León Valeriano; Roldán Escaño Salvador; Montañez Pérez Juan Antonio; Villalba Ramírez Bernardo; Villalba Montañez Manuel; Camas Pérez Dolores; Pérez Montañez Dolores; Villalba Heredia Bernardo; Villalba Ramírez Bernardo; Moreno Navarrete

Concepción; Jimena Romero José Antonio; Jimena Garrido José; Jimena Jimena Antonio; Montañez Pérez María Dolores; Montañez Pérez Jerónimo; Ramírez Romero Antonio; Ramírez Pérez Luisa; Ramírez Romero José; Escaño Anaya Antonio; Montañez Anaya Dolores; Desconocido C; Moreno Pérez Eufrasia; Montañez Pérez Antonio.

- Al Oeste: Con las fincas de Berdaguer Camacho Hermanos; Mostazo Rodríguez Emilio; Moreno López José; Campos Alcaide Francisco; Ballesteros Jimena Rosario y con el término

municipal de Moclinejo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a veintidós de junio de dos mil cinco.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA RESOLUCION DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "REALENGA DE

MOCLINEJO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RINCON DE LA VICTORIA, PROVINCIA DE MALAGA (Expte. V.P. 541/01)

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA "REALENGA DE MOCLINEJO", T.M. RINCON DE LA VICTORIA

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