Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 26 de julio de 2005, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados.

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El artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que los conciertos educativos se formalizarán en un documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y de los reglamentos de aplicación de las mismas.

En este sentido, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los referidos conciertos una vez que, mediante la oportuna Orden de esta Consejería de Educación, se resuelvan las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos o de renovación o modificación de los suscritos con anterioridad.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto hacer públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos entre la Consejería de Educación y los centros docentes privados, así como la addenda en la que ha de formalizarse el concierto educativo por un año para las enseñanzas no obligatorias, cuyos modelos figuran como Anexos I al XI de la presente Orden.

Artículo 2. Competencias de los Delegados o Delegadas Provinciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace expresa delegación de firma de la titular de esta Consejería de Educación en los Delegados y Delegadas Provinciales de la misma para suscribir los documentos administrativos de los centros docentes de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza y faculta a los Delegados y Delegadas Provinciales para que incorporen a los citados documentos aquellas peculiaridades derivadas, en su caso, de la Orden de aprobación de los conciertos.

Artículo 3. Formalización de los conciertos.

Los conciertos se formalizarán por triplicado ejemplar, uno para el titular del centro privado concertado, otro para archivo de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y un tercero que será enviado, una vez formalizado, a la Dirección General de Planificación y Centros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 11 de julio de 2001, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos, y la de la Consejería de Educación de 23 de julio de 2004, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes que impartan Educación Infantil, para el año académico

2004/05, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACION

INFANTIL CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, de educación infantil, inscrito

en el Registro de Centros Docentes con el número de códigoy Número de Identificación Fiscal ...................,

ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOE/BOJA ..................) para ............. unidades.

A efectos de impartir la educación infantil, que constituye un nivel de carácter voluntario y gratuito, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a

46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO VI

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA BACHILLERATO, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de códigoy Número de Identificación Fiscal .............., ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOJA ..................) para impartir las siguientes

unidades de bachillerato en las modalidades que se indican:

- Modalidad de : ..... unidades.

- Modalidad de : ..... unidades.

- Modalidad de : ..... unidades.

En orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...... de .................... de ........., las unidades que se conciertan para bachillerato son las

siguientes, según la modalidad:

Modalidades Núm. de unidades

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../......, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los

correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la

impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a

46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO VII

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, inscrito en el Registro de Centros

Docentes con el número de códigoy Número de

Identificación Fiscal ..................., ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de (...............), autorizado por Orden de ................. (BOJA ..................) para impartir los siguientes ciclos formativos de grado superior:

con capacidad para ...........

puestos escolares, correspondientes a ........... unidades.

con capacidad para ...........

puestos escolares, correspondientes a ........... unidades.

En orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...... de ........................ de ......., las unidades que se conciertan son las siguientes:

Ciclos formativos de grado superior: Núm. de unidades

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ...../....., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto. Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los

correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la

impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la con dición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a

46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO VIII

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACION PRIMARIA CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO,POR UN PERIODO DE UN AÑO

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, de educación primaria, inscrito

en el Registro de Centros Docentes con el número de códigoy Número de Identificación Fiscal ...................,

ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOE/BOJA ..................) para ............. unidades.

A efectos de impartir la educación primaria, que constituye una de las enseñanzas básicas y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...... de ................... de ........, y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan ...... ................. unidades escolares de educación primaria, de las cuales ................... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la

disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ......../.......

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas en el nivel de educación primaria y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto en los términos previstos por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, su renovación se atendrá a lo dispuesto en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO IX

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERIODO DE UN AÑO

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, de educación secundaria obligatoria,

inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de códigoy Número de Identificación Fiscal ............, ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOJA ..................) para ............. unidades.

A efectos de impartir la educación secundaria obligatoria, que constituye una de las enseñanzas básicas y por tanto

obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del

servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...... de ................... de ........., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan ......... unidades escolares para el primer y segundo cursos de la educación secundaria obligatoria y ......... para el tercer y cuarto cursos de dicha etapa educativa.

Tercero. Con la finalidad de garantizar la continuidad en la escolarización del alumnado que atiende el centro, el presente concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ........./......

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento en educación secundaria obligatoria coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicha etapa y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto, su renovación se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO X

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTE EDUCACION ESPECIAL, POR UN PERIODO DE UN AÑO

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, que imparte la modalidad de educación especial, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de códigoy Número de Identificación Fiscal ...................,

ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOE/BOJA ..................) a impartir la educación básica especial en ............. unidades o la formación profesional especial de Aprendizaje de tareas en ........... unidades.

A efectos de impartir la educación básica y gratuita y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. 1. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...... de ............... de ......., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las unidades que se conciertan son las siguientes:

A) Educación básica/primaria:

a) Auditivos: .......

b) Autistas: .......

c) Plurideficientes: .......

d) Psíquicos: .......

e) Motóricos/físicos: .......

f) Visuales: .......

g) Apoyo a la integración: .......

B) F.P. Aprendizaje de tareas:

a) Auditivos: .......

b) Autistas: .......

c) Plurideficientes: .......

d) Psíquicos: .......

e) Motóricos/físicos: .......

f) Visuales .......

g) Apoyo a la integración .......

2. De las unidades concertadas, ......... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la

disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ........./........

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admi sión del alumnado en los centros sostenidos con fondos

públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida en las normas de ordenación de la educación especial.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto en los términos previstos por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, su renovación se atendrá a lo dispuesto en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO XI

ADDENDA AL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS, POR UN PERIODO DE UN AÑO

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, inscrito en el Registro de Centros

Docentes con el número de código

y Número de Identificación Fiscal ...................,

ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOE/BOJA ..................) para impartir las enseñanzas de (REF@2005153 000):

En orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Formalizar la presente Addenda al concierto educativo para (REF@2005153 000) ........................... firmado con fecha .......................... Por ella, en virtud de la Orden de aprobación del concierto de ...... de

.................... de ........., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan por un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ........./........ las unidades que a continuación se especifican, con la finalidad de garantizar la escolarización del alumnado que atiende el centro:

Enseñanzas Núm. de unidades

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

*Indíquese si se trata de: educación infantil, ciclos

formativos de grado medio, bachillerato o ciclos formativos de grado superior. Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ....... de .................. de .........., se conciertan ...................... unidades escolares de educación infantil, de las cuales ............................ se encuentran atendidas actualmente por profesorado

funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../......, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento de los cursos concertados en la educación infantil coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicho nivel y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a

46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO II

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACION

PRIMARIA CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, de educación primaria, inscrito

en el Registro de Centros Docentes con el número de códigoy Número de Identificación Fiscal ...................,

ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOE/BOJA ..................) para ............. unidades.

A efectos de impartir la educación primaria, que constituye una de las enseñanzas básicas y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ......... de ................... de ........, se conciertan ...................... unidades escolares de educación primaria, de las cuales ................... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ...../....., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento en la educación primaria coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicho nivel y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a

46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO III

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACION

SECUNDARIA OBLIGATORIA CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, de educación secundaria obligatoria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de códigoy Número de

Identificación Fiscal ...................,

ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOJA ..................) para ............. unidades.

A efectos de impartir la educación secundaria obligatoria, que constituye una de las enseñanzas básicas y por tanto

obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del

servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...... de ................... de ........, se conciertan ...................... unidades escolares para el primer y segundo cursos de la educación secundaria obligatoria y .................... para el tercer y cuarto cursos de dicha etapa educativa.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ...../....., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento en la educación secundaria obligatoria coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicha etapa y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a

46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO IV

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTE EDUCACION ESPECIAL, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, que imparte la modalidad de educación especial, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de códigoy Número de Identificación Fiscal ...................,

ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de(...............), autorizado por Orden de

(BOE/BOJA ..................) a impartir la educación básica especial en ............. unidades o la formación profesional especial de Aprendizaje de tareas en ........... unidades. A efectos de impartir la educación básica y gratuita, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. 1. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...... de ................ de ........, las unidades que se conciertan son las siguientes:

A) Educación básica/primaria:

a) Auditivos: .......

b) Autistas: .......

c) Plurideficientes: .......

d) Psíquicos: .......

e) Motóricos/físicos: .......

f) Visuales: .......

g) Apoyo a la integración: .......

B) F.P. Aprendizaje de tareas:

a) Auditivos: .......

b) Autistas: .......

c) Plurideficientes: .......

d) Psíquicos: .......

e) Motóricos/físicos: .......

f) Visuales: .......

g) Apoyo a la integración: .......

2. De las unidades concertadas, ......... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ...../....., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida en las normas de ordenación de la educación especial.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a

46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Por la Consejería de Educación, Privado, El Delegado o Delegada Provincial,

Fdo.: Fdo.:

ANEXO V

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA O PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ...... de .................. de ........

De una parte, don/doña ,

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ........................, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artícu los 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de .............................. (BOJA

De otra parte, don/doña

en calidad dedel centro

, inscrito en el Registro de Centros

Docentes con el número de códigoy Número de

Identificación Fiscal ..................., ubicado en la calle ...................................., núm. ....., de (...............), autorizado por Orden de ................. (BOJA ..................) para impartir los siguientes ciclos formativos de grado medio:

con capacidad para ...........

puestos escolares, correspondientes a ........... unidades. con capacidad para ...........

puestos escolares, correspondientes a ........... unidades. En orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las

obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ....... de .................. de ........., las unidades que se conciertan son las siguientes:

Enseñanzas Núm. de unidades

A) Ciclos formativos de grado medio:

B) Programas de garantía social:

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ...../....., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los

salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el

mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro

concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se

prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas

8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los

universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán,

renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en las citadas Leyes y Reglamento así como en el Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el

correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

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