Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 25 de julio de 2005, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de traslado de personal de Administración y Servicios funcionario de esta Universidad.

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Vacantes puestos de trabajo de esta Universidad dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto convocar a concurso de traslado los puestos que se relacionan en el Anexo III, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Podrán participar en este concurso todos los funcionarios de carrera de los incluidos en el art. 73.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que presten servicio en la Universidad de Córdoba en Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos que se indican para cada puesto, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto suspensión firme mientras dure la suspensión. Segunda. Quedan obligados a participar en este Concurso los funcionarios que estén en situación de adscripción provisional a un puesto de trabajo sin puesto definitivo asignado y los que se encuentren en situación de Comisión de Servicios sin puesto definitivo.

El funcionario que, obligado a participar en este concurso, no tome parte en él o no obtenga un puesto de trabajo de los solicitados, podrá ser adscrito a alguno de los puestos que hayan resultado vacantes.

Tercera. Los puestos objeto de cobertura en el concurso son los que figuran en el Anexo III de la presente Resolución, y los que resulten vacantes como consecuencia de las adjudicaciones ofertadas inicialmente.

Cuarta. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad y se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo II, que podrá ser obtenido en el Rectorado (Conserjería) y en la página web de la Universidad (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias/index convocatorias.html). A ellas se acompañará la documentación justificativa de los méritos que se aleguen, que podrá ser fotocopia simple firmada por el propio solicitante, sin perjuicio de que pueda requerirse, en cualquier momento del proceso, aclaración de los méritos alegados y/o presentación del correspondiente documento original.

De conformidad con el art. 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será preciso acreditar aquellos extremos que consten fehacientemente en el expediente personal del interesado obrante en la Universidad de Córdoba, pero tales extremos deberán ser invocados para que sean tenidos en cuenta como méritos.

En cualquier momento del proceso podrá ser excluido el funcionario en cuya solicitud se detecte falsedad; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; a estos efectos se declara inhábil el mes de agosto.

Sexta. En caso de ser varios los puestos pretendidos, los solicitantes deberán indicar en su instancia el orden de preferencia.

Séptima. El baremo que regirá en el presente concurso es el que figura como Anexo I a esta Convocatoria.

Octava. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida por cada uno de los solicitantes, pudiéndose declarar desiertos los puestos en que ninguno de los aspirantes alcance la puntuación mínima exigida en el apartado 2 del referido baremo.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para el solicitante y los destinos

adjudicados, irrenunciables.

Novena. La Comisión de Valoración queda facultada para decidir sobre cuantas cuestiones se susciten que no estén

especificadas en la presente convocatoria, resolviendo las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

Décima. La valoración de los méritos, y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, será

realizada por una Comisión de Valoración cuya composición estará en consonancia con el artículo 215 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA de 27.10.2003) y con el Real Decreto 364/95, de

10 de marzo (BOE de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Esta Comisión se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores y colaboradores designados por la autoridad

convocante, previa solicitud de la propia Comisión, y que actuarán con voz, pero sin voto.

Undécima. La Resolución en la que se adjudiquen los puestos del Concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécima. En todo lo no señalado en estas bases, el presente concurso se realizará con arreglo al Real Decreto 364/95 de 10 de marzo (BOE de 10 de abril) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, antes citado.

Decimotercera. La presente convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 25 de julio de 2005.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

BAREMO CONCURSO DE TRASLADO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

1. Area a efecto de concurso: Area de Administración General.

2. Concurso genérico: En este concurso regirá el baremo recogido en el punto 3 sobre un total de 100 puntos. Se establecerá una puntuación mínima de un 10% del total.

3. Méritos valorables.

3.1. Cursos de formación.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Forma de puntuación:

a) General: 0,04 puntos por hora de formación.

b) Cursos cuya duración no conste: 0,4 puntos por curso.

c) Cursos impartidos como profesor: La puntuación referida a estos cursos se multiplicará por 1,5.

d) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de accesos a un determinado Cuerpo o Escala no serán objeto de valoración, salvo a efectos de acreditar el requisito de conocimientos específicos en un concurso específico.

Cursos objeto de valoración:

a) Por razón de la institución que los imparte: Los impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos Institutos antes mencionados.

Los cursos de formación externa autorizados conforme al Reglamento de Formación con carácter previo a la convocatoria de cada concurso de traslado, podrán ser igualmente objeto de valoración.

b) Por razón de su naturaleza y tipo de puesto: Se valorarán todos los cursos que puedan serlo conforme a la letra a) anterior y tengan relación directa con la actividad del Area (Administración General) a la que se concursa.

3.2. Grado consolidado.

Puntuación máxima: 18 puntos.

Forma de puntuación: La posesión de grado 15 consolidado o inferior se valorará con tres puntos, incrementándose un punto por cada grado superior consolidado.

3.3. Antigüedad.

Puntuación máxima: 34 puntos.

a) Por antigüedad en la Administración Pública: Hasta 18 puntos.

b) Por antigüedad en el Cuerpo o Escala Superior: 16 puntos.

Forma de puntuación:

a) Antigüedad en la Administración Pública: 0,9 puntos por año o fracción superior a 120 días naturales de servicios

prestados (los prestados con anterioridad al nombramiento como funcionario de carrera deberán haber sido reconocidos por la Administración al amparo de la Ley 70/1978, con carácter previo a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias).

b) Antigüedad en el Cuerpo o Escala Superior: Por haber desempeñado al menos 120 días naturales de servicios desde el nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala Superior de aquellos a los que esté asignado el puesto, 16 puntos.

3.4. Trabajo desarrollado.

Puntuación máxima: 16 puntos.

a) Por el conjunto de puestos desempeñados: Hasta 10 puntos.

b) Por la permanencia en el puesto desde el que se concursa: Hasta 6 puntos.

Forma de puntuación:

a) Por el conjunto de puestos desempeñados:

- Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel superior al de aquél al que se concursa: 1 punto por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior en uno al de aquél al que se concursa: 0,8 puntos por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en dos al de aquél al que se concursa: 0,6 puntos por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos al de aquél al que se concursa: 0,4 puntos por año completo (360 días).

b) Por la permanencia en el puesto desde el que se concursa:

- Se valorarán 0,5 puntos por cada año de permanencia en el puesto o fracción superior a 120 días naturales.

En ningún caso se valorará el tiempo de destino provisional en el desempeño de un puesto, ni los restos de tiempo inferiores al año.

3.5. Titulación académica.

Puntuación máxima: 12 puntos.

Forma de puntuación: Se puntuará la mayor de las titulaciones que se posean:

- Por el título de Doctor: 12 puntos.

- Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 10 puntos.

- Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 8 puntos.

- Por el título de Bachiller o de Técnico Especialista o equivalente: 6 puntos.

- Por el título de Graduado Escolar o de Técnico Auxiliar: 4 puntos.

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