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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almargen, en sesión ordinaria celebrada el 18.7.2005, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:
5.º Modificación bases policía local.
Advertido error en las bases que han de regir el procedimiento selectivo para la provisión, por oposición libre, de una plaza de policía local, del Ayuntamiento de Almargen, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local, correspondiente a la oferta de empleo público 2005, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20.6.2005, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113 de
11.7.2005.
La Junta de Gobierno Local, es competente en esta materia, por delegación de Alcaldía de fecha 19.11.2003, y
ACUERDA
Con el voto favorable de todos los concejales asistentes a la misma:
Primero. Aprobar la modificación puntual de las Bases que han de regir el procedimiento selectivo para la provisión, por oposición libre, de una plaza de policía local, del Ayuntamiento de Almargen, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local, correspondiente a la oferta de empleo público 2005, en los siguientes términos:
Se suprime la Base 9.3 y se le da la siguiente Redacción:
9.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A. Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. B. Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Se suprime la Base 9.4 y se le da la siguiente Redacción:
9.4. Cuarta prueba:
Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas relacionadas con el temario de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5 de enero
de 2004) que se transcribe como Anexo III, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.
Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter
eliminatorio.
Se suprime la Base 12, y se le da la siguiente Redacción:
12ª. Anulación de actuaciones.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Almargen, 22 de julio de 2005.- El Alcalde, Vicente Jiménez Martagón.
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