Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 23 de mayo de 2005, por la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación Municipal, se ha dictado la siguiente Resolución:

D E C R E T O

Dada cuenta de las bases de fecha 23 actual para la selección de una plaza de Trabajador/a Social de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el ejercicio 2004 y perteneciente a la plantilla de personal laboral. Procede de acuerdo con la competencia que me confiere el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, resolver lo siguiente:

Primero. Prestar aprobación a la Bases -Anexo a la presente Resolución- que han de regir en la selección, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Trabajador/a Social de este Ayuntamiento.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso oposición libre de una plaza de Trabajador/a Social vacante en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las condiciones y retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta Pública de Empleo 2004.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendará, entre otras, las siguientes funciones:

- Coordinar y gestionar las actuaciones de la unidad a su cargo.

- Realización de informes sociales referidos al servicio del que depende.

- Coordinar las actividades con otras entidades dedicadas a la Ayuda Social.

- Detectar, analizar y evaluar las necesidades sociales de su campo de actuación y elaborar planes, programas y proyectos en función de dichas necesidades.

- Realizar visitas a domicilio, elaborar informes sociales y confeccionar las memorias correspondientes a su unidad, así como la atención, información y asesoramiento a los usuarios. Asistencia y coordinación de los Centros municipales de Día para Mayores.

- Conocimiento, manejo y actualización de las aplicaciones informáticas del servicio del que depende.

- Asistencia a los órdenes judiciales cuando sea requerido/a.

- Asistencia y asesoramiento a las unidades familiares cuando sean requeridos desplazándose al domicilio familiar.

- Cumplimentar expedientes y tramitar la documentación a otras administraciones, y en definitiva realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas en el Organigrama funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general, del Ayuntamiento de Loja.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

- Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.?

b) del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

- El conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 2.? del Real Decreto

543/2001, de 18 de mayo.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en la siguiente dirección de internet: http://www.aytoloja.org.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso a ser posible ajustada al modelo oficial de Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por importe de 29,23 E, que podrá ingresarse en la Caja Municipal o en la cuenta bancaria:

2031-0088-57-0100016673 de la Caja General.

De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en el espacio de la solicitud destinado a ello, la clase de giro, fecha y número.

4.3. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.4. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en al plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.?Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.? Un/a funcionario designado por el Alcalde, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

3.? La Coordinadora de Servicios Sociales Comunitarios o funcionario municipal que se designe.

4.? Representante designado/a por el Comité de Empresa. Secretario: El/a de la Corporación o funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas

titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo además competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la

Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.8 El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.

6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse

incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y

29 de la RJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra "F" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005, BOE núm. 14, de 17 de enero.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos nuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos debidamente alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada mes o fracción superior a quince días de

servicios prestados cuando sean por cuenta ajena, en

cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto de igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la S. Social, 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 5 puntos.

La acreditación de méritos profesionales se realizará:

1. En el caso de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano competente, indicando las funciones realizadas en los puestos ocupados.

2. En el caso de la empresa privada, contrato de trabajo al que obligatoriamente habrá que adjuntarse informe de vida laboral. Asimismo deberán justificarse las funciones

realizadas.A tales efectos, se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses y/o jornada inferior a la ordinaria de 37,5 horas/semanales.

b) Formación:

- Cursos: Se considerarán en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, o privados siempre que los citados cursos hayan sido debidamente homologados y así conste en su certificación y siempre relacionado con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la

siguiente tabla:

De 0 a 19 horas 0,05 puntos

De 20 a 40 horas 0,10 puntos

De 41 a 70 horas 0,20 puntos

De 71 a 100 horas 0,25 puntos

De 101 a 200 horas 0,50 puntos

De 201 horas en adelante 1 punto

No serán objeto de valoración los cursos relativos a Internet y de informática general, a menos que se trate de manejo de herramientas informáticas y/o programas específicos en materia de servicios sociales.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos. No se tendrán en cuenta aquellos cursos, seminarios,

congresos, jornadas o similares que no indiquen expresamente su duración en horas.

- Formación académica recibida: En este apartado no se

valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza o master universitarios debidamente homologados a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente:

Méritos profesionales: 5,00 puntos.

Formación: 5,00 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. Segunda fase: Oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 90 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas en un tiempo de 90 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización con los temas contenidos en el Bloque II del Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Bloque. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas

erróneamente penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de una hora y media, un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Bloque I (Temas Comunes), siendo leído obligatoriamente y con

posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

c) Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de tres horas, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos; siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal. Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de

aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de

anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus

solicitudes de participación.

10.3. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, formalizarán contrato de trabajo indefinido conforme a la legislación laboral y que será suscrito por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Undécima. Recursos.

Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los arts.

107.1.?, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá

interponer directamente ante e Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha

publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Loja, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdo.

Tema 12. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Los Servicios Sociales en España. Referencia

Constitucional. Competencia de las diferentes Administraciones Públicas en materia de Servicios Sociales.

Tema 2. El sistema público de Servicios Sociales. El Plan Concertado para las Prestaciones Básicas de Servicios

Sociales. Concepto y desarrollo.

Tema 3. Los Servicios Sociales Comunitarios. Definición y objetivos. Relación entre los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados.

Tema 4. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía. El Plan Andaluz de Servicios Sociales.

Tema 5. Los Servicios Sociales en la Administración Local. Competencias.

Tema 6. Los Servicios Sociales Comunitarios. Prestaciones Básicas. Organización.

Tema 7. Organización de los Servicios Sociales en el

Ayuntamiento de Loja. Centros municipales de día para mayores.

Tema 8. La evaluación de programas en los Servicios Sociales Comunitarios. Evaluación de la eficacia en la cobertura. Evaluación objetiva versus evaluación subjetiva. Evaluación de la evaluabilidad.

Tema 9. La coordinación en Servicios Sociales. Definición de coordinación. Modelos de coordinación.

Tema 10. El trabajo interdisciplinar y el trabajo en equipo en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Etapas en el desarrollo de la interdisciplinariedad. Dificultades en el abordaje interdisciplinar de las intervenciones sociales.

Tema 11. El Programa de Información y Orientación. Objetivos y funciones. El SIUSS.

Tema 12. Las necesidades sociales. Definición y análisis y evaluación. Métodos para la prospección de necesidades

sociales.

Tema 13. El proceso de Reinserción social desde los Centros de Servicios Sociales.

Tema 14. La intervención social comunitaria: Concepto, proceso y estrategias a seguir. Funciones del Trabajador Social en la intervención comunitaria.

Tema 15. Ley Nacional de Protección a la Familia 40/03. Decreto de apoyo a la familia andaluza.

Tema 16. Ley 1/98, de los Derechos y Atención al Menor. Implicaciones para los Servicios Sociales Comunitarios de la Ley 1/96, de Protección Jurídica del Menor y de la legislación andaluza en relación a este sector.

Tema 17. Areas de actuación desde los Servicios Sociales en relación a la infancia. Los programas de intervención en relación a esta Area.

Tema 18. La intervención social en la infancia. El proyecto de intervención social. Concepto y estructura. Criterios de evaluación.

Tema 19. Intervenciones ante problemáticas familiares

específicas. El abuso sexual. El maltrato. La familia

multiproblemática, su abordaje desde la red asistencial. Las familias con problemas domésticos.

Tema 20. Los Servicios Sociales Comunitarios ante el maltrato infantil. Definición y concepto del maltrato infantil.

Incidencia y prevalencia. El papel del Trabajador Social en los programas de prevención.

Tema 21. Estrategias de identificación, tratamiento y

prevención de los malos tratos y el abandono infantil.

Tema 22. La intervención social contra el absentismo, la desescolarización y el abandono escolar desde los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 23. El proceso de socialización: La familia, la escuela, la pandilla, el barrio, el trabajo y el paro.

Tema 24. La Ley 6/99, de atención y protección de las personas mayores en Andalucía.

Tema 25. Recursos de protección social a las personas mayores. Pensiones no contributivas. La Ley de pensiones. Alternativas a la institucionalización.

Tema 26. Regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía. El Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Loja. Reglamento Municipal de Ayuda a Domicilio.

Tema 27. El Servicio de Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia. Papel y funciones del Trabajador Social en los mismos.

Tema 28. La Ley 1/97, de atención a las personas

discapacitadas en Andalucía.

Tema 29. La intervención social ante la dependencia. El proyecto de intervención social. Concepto y estructura. Criterios de evaluación.

Tema 30. La problemática social de la mujer actual. Areas de actuación con el sector mujer desde los Servicios Sociales. Legislación específica de protección a la mujer.

Tema 31. La Ley 6/96, del Voluntariado y regulación legal de las entidades colaboradoras.

Tema 32. Voluntariado y Servicios Sociales Comunitarios. La función de voluntariado en los servicios sociales. Definición de voluntariado. Voluntariado y profesionales remunerados. Rol y papeles diferenciados y complementarios. Campos de

intervención del voluntariado.

Tema 33. Los Servicios Sociales y la participación ciudadana. Concepto de participación ciudadana. Como potenciar la

participación ciudadana desde los Servicios Sociales. Papel del Trabajador Social.

Tema 34. Los órganos de participación en Servicios Sociales en Municipios de más de 20.000 habitantes.

Tema 35. La Ley Orgánica 4/00, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ley

Orgánica 8/00, de reforma de la Ley Orgánica 4/00.

Tema 36. La intervención social ante la pobreza y la exclusión social: El Plan de Inclusión.

Tema 37. El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Tema 38. Problemática de los marginados sin hogar:

Indomiciliados o transeúntes. Areas de actuación y programas de intervención.

Tema 39. Minorías étnicas. Problemas y áreas de actuación desde los Servicios Sociales.

Tema 40. Las drogas. Aspectos generales. Definición, conceptos básicos. Dependencia, tolerancia, síndrome de abstinencia. Clasificación y efectos de las principales drogas.

Tema 41. Las toxicomanías como problema social: Análisis económico, político y social. Factores de difusión y

crecimiento del consumo.

Tema 42. El Trabajador Social en los Servicios Sociales Comunitarios. Rol, formación y funciones.

Tema 43. El proceso de planificación en el trabajo social: Fases, criterios e instrumentos.

Tema 44. Técnicas e instrumentos del trabajo social.

Tema 45. La entrevista en el Trabajo Social. Criterios

técnicos y metodología de la misma.

Tema 46. El diagnóstico social. Conocimiento y análisis de la problemática social. El pronóstico y el juicio profesional.

Tema 47. Metodología del Trabajo Social. Trabajo Social individual/familiar. Trabajo Social de grupos y Trabajo Social Comunitario.

Tema 48. La derivación en Servicios Sociales. Definición. Modalidades. Metodología. Dificultades para llevarla a cabo. Segundo. Consecuentemente, proceder a la convocatoria mediante la correspondiente inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía, habilitando el plazo para presentación de instancias y demás trámites

reglamentarios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 30 de junio de 2005.- El Alcalde.

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