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El artículo 105 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, señala que en el seno del Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico y dependiendo directamente de su Presidente, se constituyen, entre otras, la Comisión Andaluza de Museos.
El Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, en su artículo 12, determina que la Comisión Andaluza de Museos estará compuesta por nueve Vocales, designados libremente por el titular de la Consejería de Cultura de entre personas de reconocido prestigio en sus respectivos campos, y de entre ellos designará dicho titular al Presidente de la Comisión.
Asimismo, se establece que tanto los Vocales como el Presidente de la Comisión serán designados por el Consejero de Cultura por un período de dos años, pudiendo volver a ser nombrados por períodos bianuales.
De acuerdo con ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo primero. Se nombran los siguientes Vocales de la Comisión Andaluza de Museos:
- Doña Francisca Hornos Mata.
- Doña Concepción Rioja López.
- Don Enrique Martín Rodríguez.
- Doña Paloma Esteban Leal.
- Don Juan Manuel Palma Franquelo.
- Don Manuel Ramos Lizana.
- Doña Fuensanta Nieto de la Sierra.
- Doña Concepción Barrero Rodríguez.
- Don Rafael Puertas Tricas.
Artículo segundo. Se nombra Presidente de la Comisión Andaluza de Museos a don Rafael Puertas Tricas.
Sevilla, 22 de julio de 2005
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
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