Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Jau¯, desde el final de la vía pecuaria Colada de la Cava, siguiendo un rumbo Este por el Camino de Chauchina a Santa Fe, y terminando en el límite de suelo urbano del municipio de Santa Fe, en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada (V.P. 021/03).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Jau¯, en el término municipal de Santa Fe (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Jau¯, en el término municipal de Santa Fe, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de

1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de enero de 2003, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Jau¯, en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada. Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 3 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 26 de febrero de 2003.

En dicho acto de deslinde don José Toledo Arias, doña Carmen Carrillo Fernández, don Enrique González González y don Antonio José Jiménez Ramírez muestran su desacuerdo con el trazado propuesto, no aportando ninguna prueba que acredite sus manifestaciones.

Por su parte, doña María Jacinta Román entiende que le corresponde una indemnización por los terrenos de su propiedad afectados por la vía pecuaria, y en este sentido señalar que no se trata de una expropiación, sino de determinar los límites físicos del dominio público.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 17 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 29 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Jau¯, en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de

1968, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 14 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Jau¯, tramo comprendido desde el final de la vía pecuaria Colada de la Cava, siguiendo un rumbo Este por el camino de Chauchina a Santa Fe, y terminando en el límite de suelo urbano del municipio de Santa Fe, en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, conforme a los datos y

descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.708,59 metros.

- Anchura: 10 metros.

DESCRIPCION

«Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley

3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de 10 metros y una longitud de 2.708,59 m, con una superficie total deslindada de 26.400,04 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Jau", tramo que va desde el final de la vía pecuaria "Colada de la Cava", siguiendo un rumbo Este por el camino de Chauchina a Santa Fe, y terminando en el cruce con la carretera de Málaga, y que linda: Al Norte: con don Carlos Heredia Carmona, don Manuel Chica Chica, don Francisco Asid Galindo, Sevillana de Electricidad, S.A., don Eduardo Fernández García, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Francisco Hrs. García García, don Antonio Martos Estévez, don J. Antonio Sánchez Montero, Sevillana de

Electricidad, S.A., doña Concepción Sánchez Montero, don Francisco Sánchez Jaldo, don Guillermo González González, doña Dolores Carmona Fernández, Confederación H. del Guadalquivir, don Miguel Carmona Toledo, Sevillana de Electricidad, S.A., don Guillermo González González, Confederación H. del

Guadalquivir, don Enrique González González, don A. José Jiménez Ramírez, Confederación H. del Guadalquivir, don J. Curro Rodríguez Rodríguez, Tecnotrack, S.L., Zona Urbana, don Manuel Muñoz González, don Antonio Muñoz González,

Confederación H. del Guadalquivir, don Francisco Salas Muñoz, Confederación H. del Guadalquivir. Al Sur: Poyatos, S.A., Confederación H. del Guadalquivir, Poyatos, S.A., don Juan Palacios Romero, Francisco Hrs. García García, don Antonio Ortega Jiménez, don Salvador Ortega Jiménez, don Sixto Ortega Jiménez, doña Carmen Sánchez Ortega, don Francisco Ortega Román, doña María Sánchez Fernández, don José Pugnaire

Gutiérrez, don José Toledo Arias, don José Gámez Santos, Confederación H. del Guadalquivir, don Guillermo González González, don Sebastián Gonzalez Bautista, don Enrique

González González, don A. José Jiménez Ramírez, Zona Urbana, doña Carmen Rodríguez Muñoz, Coteca, desconocido, don Antonio Hernández Morillas, don J. María Garrido Espinosa,

Confederación H. del Guadalquivir, doña Lidia Sánchez López, don Antonio Muñoz González, don Jesús Urbano Pérez, don Segismundo Nogueras Rosales, Zona Urbana. Al Oeste: con la Colada de la Cava en el término municipal de Chauchina. Y linda al Este: con zona urbana del término municipal de Santa Fe.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de junio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DEL JAU¯, DESDE EL FINAL DE LA VIA PECUARIA COLADA DE LA CAVA, SIGUIENDO UN RUMBO ESTE POR EL CAMINO DE CHAUCHINA A SANTA FE, Y TERMINANDO EN EL LIMITE DE SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE SANTA FE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA FE, PROVINCIA DE GRANADA (V.P.

021/03)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

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