Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el dislinde de la vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas", desde el límite de términos entre Santa Fe y Vegas del Genil, hasta su entronque con la Colada de Granada a Gabia la Grande, en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada (V.P. 113/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de las Calesas", en el término municipal de Santa Fe (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas", en el término municipal de Santa Fe, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de las Calesas", en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 8 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 79, de fecha 7 de abril de 2003.

En dicho acto de deslinde se formulan las siguientes alegaciones:

- Don Antonio Moya Salas, representante de la Comunidad de Regantes Caz de Jotoyar, don Victoriano Vedia Guadix, en representación de doña M.ª Luz González Martín y doña Josefa González Martín, manifiestan que no están afectados por el deslinde.

- Por su parte, don Antonio Moya Salas, como representante de la Comunidad de Regantes del Canal de Cacín, manifiesta que la Comunidad de Regantes puede estar afectada y no ha recibido ninguna notificación del deslinde.

- Don Agustín García Rodríguez alega que las parcelas 9/69 y

20/106 son de su propiedad.

- Don José Antonio Arenas Arenas muestra su desacuerdo con parte del trazado propuesto.

Respecto a lo alegado por don José Antonio Arenas, indicar que se ha estimado en cuanto a la disconformidad con parte del trazado de la Colada, habiéndose comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de Clasificación, reflejándose en la Proposición de Deslinde, y realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

En cuanto a la falta de notificación alegada por el representante de la Comunidad de Regantes del Canal de Cacín, indicar que dicha Comunidad de Regantes no se encuentra afectada por el deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 141, de fecha 23 de julio de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Antonio Rojas Fernández-Figares y don Javier Rojas Fernández-Figares, por sí mismos y en representación de sus tres hermanas, María Esperanza, María Teresa y María Encarnación Rojas Fernández.

Sexto. Los interesados antes citados manifiestan que en la actualidad los cinco hermanos son propietarios de la finca registral 6098, que se corresponde parcialmente con la parcela

391 del polígono 07 de Santa Fe, afectada por el deslinde, y entienden que la Colada de las Calesas ha discurrido

tradicionalmente por el límite de los términos municipales de Santa Fe y Vegas del Genil más al sur-este, considerando que la vía pecuaria debe discurrir en la linde entre los términos municipales de Santa Fe y Vegas el Genil.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 17 de agosto de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas", en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de

1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado por don Antonio y don Javier Rojas Fernández-Figares en el período de exposición pública, indicar que se ha estimado en cuanto a la disconformidad con parte del trazado de la Colada, una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de Clasificación,

realizándose las correcciones pertinentes.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar que los alegantes aportan Escrituras otorgadas en diciembre del año 1983, y el Cordel fue clasificado en al año

1968, y en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995, que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto

anteriormente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 14 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas", tramo desde el límite de términos entre Santa Fe y Vegas del Genil, hasta su entronque con la Colada de Granada a Gabia la Grande, en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, conforme a los datos y des

cripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.078,73 metros.

- Anchura: 10 metros.

Descripción:

"Finca rústica que se encuentra en el término municipal de Santa Fe. Discurre de Este a Noroeste desde el límite de los términos municipales de Vegas del Genil y Santa Fe, hasta el cruce con la Colada de Granada a Gabia la Grande. De 10 metros de anchura, y con una longitud total de 1.078,73 metros y una superficie deslindada de 10.787,30 metros cuadrados.

Sus linderos son:

- Norte:

Linda consecutivamente con: Rojas Fernández Figares, Manuel; Fernández Perea, Miguel y otros; Arenas Arenas, J. Antonio; García Creus, Dolores; García Rodríguez, Agustín.

- Sur:

Linda consecutivamente con: Rojas Fernández Figares, Manuel; Cabezas Molina, F. Javier; Espinosa Cabezas, José y un Hrm. Arenas Arenas, J. Antonio; García Creus, Dolores.

- Este:

Linda con la Colada de las Galeras, en el término Municipal de Vegas del Genil, límite de términos de Santa Fe-Vegas del Genil por medio.

- Oeste:

Linda con la Colada de Granada a Gabia La Grande y con la continuación de esta Vía Pecuaria dirección Oeste."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "COLADA DE LAS CALESAS", DESDE EL LIMITE DE TERMINOS ENTRE SANTA FE Y VEGAS DEL GENIL, HASTA SU ENTRONQUE CON LA COLADA DE GRANADA A GABIA LA GRANDE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA FE, PROVINCIA DE GRANADA. (V.P.

113/03)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

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