Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 27 de julio de 2005, por la que se crean la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala en su artículo 26 que la organización estadística de la misma está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las unidades estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades públicas adscritas a las mismas y el Consejo Andaluz de Estadística.

Por su parte, el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, contempla las unidades estadísticas como órganos adscritos a las distintas Consejerías para la coordinación de su actividad estadística interna, así como para contribuir a la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

Finalmente, la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1989 y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, introduce como novedad entre los órganos integrantes del Sistema Estadístico de Andalucía las unidades de producción estadística de las Consejerías, atribuyéndoles la responsabilidad directa de la ejecución de determinadas actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, bajo la coordinación y supervisión de la unidad estadística de la Consejería a la que estén adscritas.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en cumplimiento de tales previsiones normativas, ha considerado conveniente la creación de una Comisión de Coordinación Estadística como órgano consultivo para el control y seguimiento de la actividad estadística, y de una Unidad Estadística como órgano responsable de la realización de dicha actividad.

En su virtud, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Organos Estadísticos.

La organización estadística de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa estará constituída por:

a) La Comisión de Coordinación Estadística, como órgano consultivo adscrito a la Viceconsejería.

b) La Unidad Estadística, como órgano responsable de la coordinación y cumplimiento de las actividades estadísticas de la Consejería.

c) La Unidad de Producción Estadística, como órgano responsable de la ejecución directa de la actividad estadística, bajo la supervisión de la Unidad Estadística.

Artículo 2. La Comisión de Coordinación Estadística.

1. La Comisión de Coordinación Estadística será presidida por el titular de la Viceconsejería, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Persona con nivel mínimo de Jefe de Servicio que pueda sustituir al Viceconsejero en la presidencia de la Comisión.

b) Un representante de cada uno de los Centros Directivos de la Consejería, con categoría de Jefe de Servicio, designados por los titulares de aquellos.

c) Un representante del Instituto de Estadística de Andalucía, designado por su Director.

2. Serán funciones de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer al titular de la Consejería las actividades estadísticas que hayan de incluirse en los Programas

Estadísticos Anuales.

b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística.

c) Determinar la forma de difusión de los resultados de las actividades estadísticas a incluir en los Programas

Estadísticos Anuales.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que sea convocada por su Presidente. Como Secretario actuará el Jefe de Servicio que sea designado por aquel.

4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo

especializados para la elaboración de los proyectos técnicos de las actividades que hayan de incluirse en los Programas Estadísticos Anuales.

Artículo 3. La Unidad Estadística.

1. La Unidad Estadística de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa estará presidida por la Coordinadora de la Viceconsejería, y formarán parte de la misma los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica, como coordinador de la Unidad, que presidirá las reuniones en caso de ausencia de la Coordinadora.

b) Una o dos personas, Asesores Técnicos pertenecientes al grupo A, y que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística.

c) Dos personas, Asesores Técnicos pertenecientes al grupo A- B, y que reúnan el mismo requisito que los anteriores.

d) Un Auxiliar Administrativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, corresponde a la Unidad Estadística, en el ámbito de esta Consejería, la coordinación de toda la actividad estadística que se desarrolle en la misma, a cuyos efectos deberá:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la Consejería en el Plan Estadístico.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los respectivos Programas Anuales.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo referente al secreto estadístico en todas las actividades estadísticas de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema

Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión en los Programas Anuales.

f) Coordinar y, en su caso, elaborar los proyectos

estadísticos propios para su homologación técnica y

metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

i) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.

j) Coordinar los recursos destinados a la actividad

estadística.

k) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la

consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.

3. Para el cumplimiento de las competencias atribuidas por el Decreto 162/1993, la Unidad Estadística realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recabar todos los datos estadísticos que desde la

Consejería deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

b) Atender las demandas de información estadística dentro de la Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores a la misma.

c) Las que le atribuyan los Planes Estadísticos y los

Programas Anuales.

d) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la

coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 4. Unidades de Producción Estadística.

Los miembros de las Unidades de Producción Estadística serán designados por los

respectivos Centros Directivos de la Consejería, y actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8/2002, de

17 de diciembre.

Artículo 5. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de

13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos, la Unidad Estadística comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía los datos de las

personas que integren dicha Unidad así como las Unidades de Producción Estadística de la Consejería, que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 6. Solicitud de datos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos y organismos autónomos dependientes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por parte de cualquier administración o institución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de julio de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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