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En el recurso contencioso-administrativo número 196/2004, interpuesto por San Pablo Motor, S.L. contra Resolución de
28.1.2004 de la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición contra la dictada por el mismo órgano el 8.10.2003, recaída en el expediente SE/EE/03874/2001, relativo a solicitud de ayuda a la creación de empleo estable, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que estimando como estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "San Pablo Motor, S.L." representada por el Procurador don Julio Paneque Caballero y asistida por el Letrado don Juan Carlos Mora Carazo, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -a que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto recurrido, que por ello anulo; dicha anulación, en los términos establecidos en Fundamento Jurídico Segundo de esta sentencia, que se dan aquí por reproducidos; y con expresa imposición de costas del recurso a la Administración demandada."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 3 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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