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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Cava", en toda su longitud, en el término municipal de Chauchina (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Cava", en el término municipal de Chauchina, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de junio de
1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de enero de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Cava", en el término municipal de Chauchina, provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 67, de fecha 24 de marzo de 2003.
En dicho acto de deslinde don José Calvo Sánchez, como Presidente de la Comunidad de Regantes de la Fuente de la Reina y Canal de San José, manifiesta que los cauces de esta Comunidad de Regantes tienen de servidumbre y base cinco metros a cada lado para limpieza y servidumbre.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 221, de fecha 17 de noviembre de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 29 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de junio de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Cava", en el término municipal de Chauchina, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de
1969, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la
Clasificación.
Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de operaciones materiales por el Presidente de la Comunidad de Regantes de Fuente de la Reina y Canal de San José, aclarar que el
presente procedimiento de deslinde tiene por objeto la
definición de los límites del dominio público pecuario, y como tal dominio público no puede estar gravado por ninguna
servidumbre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y respecto a la infraestructura de canalización del agua, señalar que será objeto de
regularización en un momento posterior a la aprobación del presente deslinde.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 13 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Cava", en el término municipal de Chauchina, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 2.215,19 metros.
- Anchura: 10 metros.
Descripción: "Finca rústica, de dominio público, según
establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Chauchina. Discurre de Oeste a Este desde el límite de los términos municipales de Cijuela y Chauchina, hasta el límite de términos entre Chauchina y Santa Fe, donde enlaza con la "Colada del Jau", de 10 metros de anchura, y con una longitud total de 2.215,19 metros y una superficie
deslindada de 22.151,35 m.
Sus linderos son:
- Norte. Linda consecutivamente con:
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- Sur. Linda consecutivamente con:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 47)
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- Oeste. Linda con la "Colada del Hoyo", en el término
municipal de Cijuela.
- Este. Linda con la "Colada del Jau", en el término municipal de Santa Fe."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de julio de 2005.El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "COLADA DE LA CAVA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHAUCHINA, PROVINCIA DE GRANADA (V.P.
018/03)
LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48) height="15">.
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