Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de las Carretas o de Valencia", en el tramo que va desde la Aldea de El Porrosillo, hasta el casco urbano de Arquillos, incluido el "Abrevadero de la Cañada del Pozo", en el término municipal de Arquillos, provincia de Jaén (V.P. 469/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Carretas o de Valencia", en el tramo que va desde la Aldea de El Porrosillo hasta el casco urbano de Arquillos, incluido el "Abrevadero de la Cañada del Pozo", en el término municipal de Arquillos (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de las Carretas o de Valencia", en el término municipal de Arquillos (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de junio de

1963, publicada en el BOE de 21 de agosto de 1963 y en el BOP de 3 de agosto de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 52, de 5 de marzo de 2003.

Finalizado el Acto de Apeo del Deslinde, y en el Acta levantada al efecto se recoge la alegación presentada por don José Felguera Ochoa, en representación de la familia Garrote Martínez, que se manifiesta disconforme con el trazado de la vía pecuaria. Alegación que después repetirá en el período de exposición pública.

En todo caso, dicha alegación será debidamente informada en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose la descripción de la vía pecuaria, memoria del Deslinde, coordenadas UTM, planos detallados, así como relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 244, de 23 de octubre de

2003.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don José Felguera Ochoa, en representación de la familia Garrote Martínez, que reitera y concreta la recogida en el Acta de Apeo del Deslinde. Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de las Carretas o de Valencia", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha

28 de junio de 1963, publicada en el BOE de 21 de agosto de

1963 y en el BOP de 3 de agosto de 1963; por tanto, el

deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la alegación articulada durante el Acto de Apeo por don José Felguera Ochoa, en representación de la familia Garrote Martínez, al ser ésta genérica y luego

especificarla el alegante en las presentadas a la propuesta de resolución de deslinde, cabe considerarlas de manera conjunta y en respuesta a las mismas manifestar lo siguiente:

1. Don José Felguera Ochoa alega que la vía pecuaria tiene como lateral un muro de piedra.

La citada alegación es desestimada ya que, de los antecedentes obrantes en el expediente, y analizados éstos por el equipo técnico encargado de los trabajos de deslinde, se desprende que el trazado propuesto cumple con lo establecido en la Clasificación aprobada para esta vía pecuaria por Orden Ministerial de 28 de junio de 1963.

La Clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura y demás características físicas

generales de cada vía pecuaria. La Clasificación de la vía pecuaria que nos ocupa se llevó a cabo por Orden Ministerial de 28 de junio de 1963, publicada en el BOE de 21 de agosto de

1963 y en el BOP de 3 de agosto de 1963. Este acto

administrativo ha de considerarse consentido y firme,

resultando extemporánea su impugnación con ocasión del

deslinde.

La existencia de un muro de piedra que delimita la propiedad del interesado u otros elementos privativos dentro del trazado de la vía pecuaria, no impide a priori que su deslinde se realice conforme a la referenciada Clasificación.

2. Don José Felguera Ochoa alega que el olivar sembrado por detrás del muro son olivos centenarios y no estacas sembradas hace tres días. En cuanto a este extremo, se le responde en el mismo sentido que en la alegación anterior: Que ello no impide a priori que se realice el deslinde de la vía pecuaria

conforme a su Clasificación.

3. Don José Felguera Ochoa alega que el día del apeo hizo una apreciación que no se ha tenido en cuenta. La apreciación a la que se refiere el alegante es la de no estar de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria. Tal alegación, previo informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se valora y responde en la presente Resolución, al ser éste el momento procedimental de respuesta a las alegaciones planteadas.

4. Don José Felguera Ochoa solicita la presencia de los Agentes de Medio Ambiente en el terreno para aclarar el trazado de la vía pecuaria. La alegación se desestima, debido a que la presencia de los agentes de medio ambiente en el terreno después de realizado el apeo no es una de las fases del orden de trabajo establecidas para este acto en cuestión.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 17 de mayo de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

23 de mayo de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Carretas o de Valencia", que va desde la Aldea de El Porrosillo, hasta el casco urbano de Arquillos, incluido el Abrevadero de la Cañada del Pozo, con

4.980,37 metros de longitud la vía pecuaria y 1.248,55 metros cuadrados el abrevadero, en el término municipal de Arquillos, provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 4.980,37 metros.

- Anchura legal: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 104.027,27 metros cuadrados.

- Superficie de intrusión: 81.101,68 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de

Arquillos, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 4.980,37 metros, la superficie deslindada de 104.027,27 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de las Carretas o de

Valencia", tramo: Desde la Aldea de El Porrosillo, hasta el casco urbano de Arquillos, que linda al:

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Lugar asociado:

- Perímetro deslindado: 207,54 metros.

- Superficie deslindada: 1.248,55 metros cuadrados.

- Superficie de intrusión: 1.248,55 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de

Arquillos, provincia de Jaén, la longitud deslindada es de

207,54 metros, la superficie deslindada de 1.248,55 m, que en adelante se conocerá como "Abrevadero de la Cañada del Pozo", que linda al:

Al Norte:

Colindancia: 2.

Titular: Grupo Valesur, S.L.

Polígono y parcela: 25/28.

Al Este: Con la Vereda de las Carretas o de Valencia.

Al Sur: Con la Vereda de las Carretas o de Valencia.

Al Oeste:

Colindancia: 4.

Titular: Grupo Valesur, S.L.

Polígono y parcela: 25/3.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de julio 2005.El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE JULIO DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LAS CARRETAS O DE VALENCIA", EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA ALDEA DE EL PORROSILLO, HASTA EL CASCO URBANO DE ARQUILLOS, INCLUIDO EL "ABREVADERO DE LA CAÑADA DEL POZO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARQUILLOS, PROVINCIA DE JAEN (V.P. 469/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA V;A PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 51) height="15">.

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