Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Pinos Puente a Albolote", en su totalidad, en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada (V.P. 502/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Pinos Puente a Albolote", en su totalidad, en el término municipal del Atarfe (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Atarfe, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de Pinos Puente a Albolote", en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 253, de 4 de noviembre de 2002.

Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de:

- Don Miguel Ignacio Prados Osuna, en representación de la Comunidad de Regantes de Cazjotoyar en Atarfe.

- Don Francisco Aguilera Granados.

- Don Francisco Fuentes Aguilera.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 162, de 17 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Doña Francisca y don Francisco Aguilera Granados.

- Doña Elena Morales Torres y don José Fernández Morales.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo y determinante Informe con fecha 15 de febrero de

2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Pinos Puente a Albolote", en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas al Acto de Apeo del deslinde se informa lo siguiente:

1. Don Miguel Ignacio Prados Osuna, como representante de la Comunidad de Regantes del Cazjotoyar, en Atarfe, dice que el cauce de esta comunidad pertenece al dominio público

hidráulico, en consecuencia en lo que pueda afectar el

deslinde pretendido, entendemos que ha de respetar

íntegramente el cauce adyacente propiedad de la comunidad, protegidos por la Ley de Aguas y normas complementarias, que el cauce de la comunidad se nutre de yacimientos naturales de aguas en las llamadas "Madres de Rao"; a lo que se responde que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto la definición de los límites del dominio público pecuario, y como tal dominio público no puede estar gravado por ninguna

servidumbre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y respecto a la infraestructura de canalización del agua, señalar que será objeto de

regularización en un momento posterior a la aprobación del presente deslinde.

2. Don Francisco Aguilera Granados manifiesta no estar de acuerdo con el actual trazado de la vía pecuaria, ya que se basa en que la clasificación va por terrenos de monte. A lo que se responde que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 75,22 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Atarfe, fue aprobado por Orden

Ministerial de 12 de julio de 1968.

Dicho trazado y anchura han sido determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías

pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo en absoluto arbitraria su determinación.

3. Don Francisco Fuentes Aguilera alega lo mismo que el anterior por lo que nos remitimos a lo dicho en el punto 2, del Fundamento de Derecho 4.º

Quinto. Respecto a las alegaciones efectuadas a la Proposición de Deslinde se informa:

1. Doña Francisca y don Fransisco Aguilera Granados alegan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria a lo que se les responde en el mismo sentido que ya apuntábamos en el punto 2.º del Fundamento de Derecho núm. 4 de la presente Resolución.

2. Doña Elena Morales Torres y don José Fernández Morales alegan ser propietarios de finca registral (núm. 9573), que así consta en escritura pública que aportan. A lo que se responde que las alusiones relativas a la presunción posesoria que les otorga el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de limitar con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido, se pronuncia nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y

Notariado, en cuanto declaran que la Fe Pública Registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo reiteradamente ha venido señalando que "el principio de la fe pública registral

atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca) de manera que la presunción iuris tantum que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral..."

Dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 1991 que "el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples

declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la

garantía que presta cuantos datos registrales corresponden con hechos materiales... sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de las fincas".

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 2 de septiembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de febrero de

2005,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Pinos Puente a Albolote", en el término municipal de Atarfe (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 4.818,71 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción: Discurre de Noroeste a Este desde el límite de términos con Pinos Puente, próxima al barrio de "Buenavista", hasta el término municipal de Albolote, en las proximidades del "Tajo de Albolote".

De 75,22 metros de anchura, una longitud total de 4.818,71 metros y una superficie deslindada de 36,35 ha.

Sus linderos son:

Sur: De Oeste a Este linda consecutivamente con:

Guzmán Zafra Juan José y Hnos., Estado M. Economía y H. Patrimonio, Afercan, S.A., Ayuntamiento Atarfe, Afercan, S.A., Osuna Sánchez Juan de Dios y otro, Ayuntamiento Atarfe, Jiménez Vega José, Ayuntamiento Atarfe, Fernández Guerrero Antonio, Díaz Martínez Aurelia, Vela Vega Severino, Santos Vega Francisca, Pérez Molina Miguel, Ayuntamiento Atarfe, Aguilero Jiménez Gregorio, Fuentes Aguilera Luis, Fernández Morales José.

Y con la Cañada Real de las Baterías al final de su recorrido. Norte: De Oeste a Este linda consecutivamente con:

Ayuntamiento Atarfe, Estado M. Economía y H. Patrimonio, Pérez Bolívar Antonio, Ayuntamiento Atarfe, Ayuntamiento Albolote, Ayuntamiento Atarfe, Sevillana de Electricidad, S.A.

Y con la Cañada Real de Laura al final de su recorrido.

Oeste: Linda con el municipio de Pinos Puente con el final de la Colada de las Zorreras que discurre por dicho término municipal.

Este: Con el término municipal de Albolote contactando con un camino asfaltado que discurre hasta la "Ermita de los Tres Juanes" en dicho término municipal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE PINOS PUENTE A ALBOLOTE", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ATARFE, PROVINCIA DE GRANADA (V.P. 502/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"CAÑADA REAL DE PINOS PUENTE A ALBOLOTE"

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