Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 9 de mayo de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en el Sector PP-OE-R3 del municipio de Burguillos (Sevilla) (Expte. SE-207/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 9 de mayo de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en el Sector PP-OE-R3 del municipio de Burguillos (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

6.6.2005, y con el número de registro 565, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de mayo de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en el Sector PP-OE-R3 del municipio de Burguillos (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Burguillos (Sevilla), en el Sector PP-OE-R3, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable. H E C H O S

Primero. El presente documento fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha

11.2.05, acordó suspender su aprobación definitiva, para que por el Ayuntamiento de esa localidad se procediera a subsanar las deficiencias urbanísticas que se especificaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Burguillos, en sesión plenaria de fecha

9.3.05, ha aprobado un Texto Refundido del proyecto que subsana sustancialmente las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Burguillos, en relación con la carretera A-3102, estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para el desarrollo del sector:

- La línea de no edificación se situará a 25 metros del borde exterior de la calzada, debiendo respetarse igualmente las zonas de protección definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- El acceso al sector será único, y se definirá en coordinación con el Servicio de Carreteras y con el sector NR-

1 mediante proyecto suscrito por técnico competente.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, un separador acústico visual con la carretera, aparcamientos y acerado bajo el que se ubicarán todos los servicios.

- En los proyectos de desarrollo del planeamiento se

resolverán convenientemente los problemas que ocasionen en la carretera el tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha

informado, con fecha 19.2.04, que no tiene inconveniente para la aprobación de la Modificación siempre que se incluyan en el documento todas las limitaciones y medidas de protección inherentes a la Ley de Aguas, al Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca, pormenorizándose y concretándose, según corresponda, en los diferentes proyectos de urbanización o de obra que desarrollen sus determinaciones.

Una vez que el Ayuntamiento aportó un "Estudio sobre la inundabilidad de los terrenos y cálculo hidráulico en el arroyo El Chorrito", el alcance de este informe se completó con otro posterior, emitido el 12.5.04, y, supeditado a que se lleve a cabo la canalización y revestimiento del cauce

propuestos en dicho estudio, se exime de la autorización previa para ejecutar una serie de actuaciones en la zona de policía y se considera que la Modificación respeta las zonas inundables a las que se refiere el artículo 67 del Plan Hidrológico de Cuenca.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 12 de enero de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias de Burguillos, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

El proyecto aprobado provisionalmente recoge todas las medidas de protección ambiental indicadas en la Declaración Previa, no siendo necesario introducir medida adicional alguna.

4. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado, a la luz del informe diagnóstico redactado, que no existen yacimientos arqueológicos en el área afectada por la Modificación, indicando, no obstante, que, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía, deberá notificarse a la Delegación los posibles restos o evidencias que pudieran detectarse en los trabajos de movimiento de tierras.

5. Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que en la zona no existe la

infraestructura eléctrica necesaria para satisfacer la demanda del nuevo sector, estando actualmente la capacidad de acceso a la red de distribución en barras de alta tensión de 66 kV de la subestación "Alcalá del Río".

En el informe se ponen de manifiesto asimismo las siguientes consideraciones:

- El nuevo sector se encuentra inserto en los suelos

urbanizables del Plan General, por lo que la dotación de infraestructura eléctrica para el sector está contemplada en el conjunto de instalaciones necesarias para la

electrificación del Plan General, requeriéndose la ampliación y ejecución de nuevas instalaciones.

- En aplicación del R.D. 1955/2000 los promotores del futuro plan parcial deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias.

6. Los servicios técnicos de la Sociedad Municipal Burguillos Natural, S.L., informan que las redes municipales de

abastecimiento y saneamiento tienen capacidad suficiente para satisfacer la demanda generada por el proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Burguillos para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Burguillos (Sevilla), en el Sector PP-OE-R3, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 9 de marzo de 2003, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

4. Determinaciones de ordenación de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Burguillos.

Una vez justificada la conveniencia y oportunidad de formular la presente Modificación, analizadas las características físicas y urbanísticas de los terrenos y su adecuación para los objetivos perseguidos, así como fijados los criterios con los que se pretende conseguir y analizado que las posibles alternativas están muy limitadas, se procede en este apartado a modo de conclusión a establecer las determinaciones precisas del contenido de la Modificación Puntual de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Burguillos, que regulen las condiciones básicas a las que debe ajustarse la ordenación pormenorizada a establecer por el plan parcial, y sus

instrumentos de ejecución y gestión.

4.1. Clasificación de suelo.

Los terrenos objeto de esta modificación, cuya situación se indica en el Plano de situación, se clasifican como suelo urbanizable sectorizado de uso global residencial, y suelo urbano consolidado de uso residencial.

En adelante, en el Plano de Ordenación de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Burguillos,

denominado "Calificación de Suelo", se entenderán incorporados los terrenos ahora clasificados en los términos detallados en este apartado y con la delimitación que consta en el Plano de Clasificación de la presente Modificación.

4.2. Delimitación del sector.

La presente Modificación Puntual denominada PP-OE-R3 delimita dos sectores (plano de proyecto núm. 4, clasificación del suelo):

- El primero de ellos con una superficie de 80.730 m de suelo urbanizable sectorizado de uso global residencial, y que en la totalidad de su ámbito serán objeto de desarrollo mediante planeamiento pormenorizado, mediante la aprobación del

correspondiente plan parcial.

- El segundo, con una superficie de 12.814 m de suelo urbano consolidado de uso residencial, que ya se encuentra

urbanizado, por lo que aparece en este documento como

ordenado.

4.2.1. Condiciones de desarrollo del sector suelo urbanizable sectorizado residencial. Determinaciones de planeamiento general:

Superficie del sector: 80.730 m.

Uso global: Residencial.

Densidad máxima de viviendas: 35 vvda./ha.

Aprovechamiento medio: 0,60 mt/ms.

Area de reparto: El sector constituye un área de reparto independiente.

Edificabilidad máxima lucrativa: 48.438 mt/ms.Reservas mínimas para dotaciones locales (cumpliendo art. 17 de la LOU y Anexo del Reglamento de Planeamiento):

Areas libres: 8.719 ms.

Equipamiento deportivo: 1.698 ms.

Equipamiento escolar (EGB+PE): 6.000 ms.

Equipamiento social: 849 mt.

Equipamiento comercial: 283 my.

Aparcamientos: 1 plaza/100 mt sobre total de edificabilidad. Gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Aprovechamiento objetivo: 48.438 mt.

Aprovechamiento subjetivo: 43.594 mt.

Instrumentos: Proyecto de Reparcelación. Proyecto de

Urbanización.

4.2.2. Condiciones de desarrollo del sector suelo urbano consolidado residencial. Determinaciones de planeamiento general:

Superficie del sector: 12.814 m.

Uso global: Residencial.

Número máximo de viviendas: 60.

Edificabilidad máxima lucrativa: 7.507 mt.

Superficie lucrativa: 6.256 ms.

Dotaciones locales: 1.087 ms.

El suelo urbano que se clasifica se integra en el art. 10 de las Normas Subsidiarias vigentes y las condiciones de

edificación para dicho suelo determinadas por el art. 100 del mismo cuerpo legal, bajo la tipología B, "Edificación

residencial en vivienda unifamiliar adosada con compatibilidad de uso comercial y pequeña industria".

Sevilla, 27 de julio de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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