Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 9 de mayo de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del PERI-1 del municipio de Salteras (Sevilla) (Expte. SE-521/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 9 de mayo de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del PERI-1 del municipio de Salteras (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

6.6.2005, y con el número de registro 564, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de mayo de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del PERI-1 del municipio de Salteras (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del PERI núm. 1, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de las siguientes determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes (aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 7 de mayo de 1998):

a) Aumento de la densidad prevista en las vigentes Normas Subsidiarias para el PERI núm. 1, pasando de 25 a 30 viviendas por hectárea (lo que supone pasar de 109 a 135 viviendas), sin que se indique que se produzca aumento de la edificabilidad.

b) Reajuste de los límites del área sometida a PERI para adecuarse a la realidad física de las edificaciones e instalaciones existentes (supone pasar de una superficie de

43.454 m a 44.950 m).

c) Modificación de los siguientes elementos de la red viaria:

- Cambio del tipo de sección de la prolongación de la calle Cristo de la Veracruz, pasando de tipo V-2 a V-1.

- Cambio de la sección de la rotonda situada en el extremo Suroeste del ámbito del PERI, perteneciente a la vía de ronda urbana que discurre por el sur del núcleo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Salteras para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del PERI núm. 1, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 27 de julio de 2004, y "Anexo

Justificativo" aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 3 de mayo de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación

Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan contra la presente

Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Se proponen las siguientes modificaciones;

1. Reajustar los límites del PERI para adecuarlos a la

realidad física de las propiedades existentes. Dentro de este reajuste se incluye el cambio del tipo de calle previsto en la prolongación de la calle Cristo de la Veracruz, que pasa a ser una vía de tipo V1 en lugar de la V2. Con este cambio se consigue adaptar su trazado a las edificaciones existentes y se elimina la necesidad de realineaciones y expropiaciones de complicada y conflictiva realización.

2. Aumentar la densidad de viviendas por hectárea, que pasará de 25 a 30. Este aumento conlleva aparejado un aumento de las superficies destinadas a equipamientos, cuya cuantía aumentará proporcionalmente al número de nuevas viviendas y respetando los porcentajes establecidos en las N.S.M. vigentes. Además se aumenta la previsión de superficie destinada a viales hasta el

20%, considerando que la disminución del tamaño medio de parcela supondrá un incremento de los viales necesarios.

Para recoger estas modificaciones se proponen los siguientes cambios:

- En la documentación gráfica: Sustitución de los siguientes planos de ordenación:

1. Núm. 6 Desarrollo y ejecución de las NN.SS. en núcleo urbano.

2. Núm. 8 alineaciones y rasantes.

- En la documentación escrita: Nueva redacción del artículo

83, que incluye un nuevo cuadro en el apartado 5. Así pues, el artículo 83 quedará como sigue:

Artículo 83. Plan Especial de Reforma Interior.

1. Obligatoriedad: El Plan Especial de Reforma Interior se redactará para zona prevista en los planos, previamente a la concesión de cualquier licencia de edificación.

2. Contenido: El PERI definirá:

- Las condiciones de compatibilidad de los usos.

- La red viaria local, respetando las vías principales

recogidas en los Planos.

- Las redes de infraestructuras de nueva implantación así como las de necesaria sustitución.

- Las pavimentaciones necesarias para los viales existentes y futuros.

- Los costes globales de las obras así como la repercusión por m, de parcela neta resultante o existente.

- En general, cuantas previsiones sean preceptivas según la Sección 4 del Capítulo 9 del Título I del Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo.

3. Ejecución: Será obligatorio la formación de una Entidad Urbanística colaboradora para la ejecución completa de la urbanización, formada por los propietarios incluidos en la determinación del PERI. La Entidad Urbanística será la

responsable de redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización así como de ejecución misma de las obras,

debiendo pertenecer el Ayuntamiento a dicha Entidad aunque tan solo a los efectos de control.

4. Concesión de licencias de edificación: Podrán concederse licencias de edificación una vez redactado y aprobado el PERI siempre que la propiedad justifique haber abonado, mediante depósito o aval bancario a favor del Ayuntamiento, la

totalidad de su aportación a las obras de urbanización y se justifique que previamente a la ocupación de la edificación estarán formalizados los servicios de infraestructuras de agua, luz y alcantarillado, por lo menos.

5. Usos: Se aplicarán las condiciones de uso del artículo 96, además, el PERI establecerá las condiciones de compatibilidad y mantenimiento de los usos existentes en la actualidad, de acuerdo con la legislación específica aplicable, pudiendo quedar, en el caso de que ello no sea posible, fuera de ordenación.

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Sevilla, 27 de julio de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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