Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 27 de diciembre de 2004, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro Privado de Educación Preescolar Jardinalba de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Eloísa Serrano García, en su calidad de titular del Centro Privado de Educación Preescolar "Jardinalba", con domicilio en Carretera de Alba, núm. 14, de Córdoba, en solicitud de cambio de titularidad a favor de doña Angela María López Redondo y doña Inmaculada Torres Hernández.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba.

Resultando que el centro con código 14007957, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Preescolar para 30 puestos escolares por Orden de 24 de marzo de 2004 (BOJA de 3 de mayo).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada, la titularidad del Centro "Jardinalba", a favor de "doña Eloísa Serrano García".

Resultando que doña Eloísa Serrano García, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Córdoba don Pedro Antonio Vidal Pérez, cede la titularidad del referido centro a favor de "doña Angela María López Redondo y doña Inmaculada Torres Hernández", que la aceptan.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto

827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de titularidad al Centro Privado "Jardinalba", que en lo sucesivo la ostentarán doña Angela María López Redondo y doña Inmaculada Torres Hernández, que como cesionarias quedan subrogadas en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de

la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: Jardinalba.

Código de Centro: 14007957.

Domicilio: Carretera de Alba, núm. 14.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Titulares: Doña Angela María López Redondo y doña Inmaculada Torres Hernández.

Composición resultante: 2 unidades de Educación Preescolar para 30 puestos escolares.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de

funcionamiento del Centro.

Segundo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 27 de diciembre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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