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NIG: 1808742C20020012104.
Procedimiento: J. Verbal (N) 634/2002. Negociado: E.
Sobre: Desahucio Falta de pago.
De: Doña Celia Tello Ramos.
Procurador: Sr. Carlos Luis Pareja Gila.
Letrado: Sr. José Piñas Marañón.
Contra: Don Rafael Durán López.
E D I C T 0
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Granada, quince de julio de dos mil tres.
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal núm. 634/02, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Alvarez Civantos, seguidos a instancia de doña Celia Tello Ramos representada por el Procurador don Carlos Luis Pareja Gila y defendida por el Letrado don José Piñas Marañón contra don Rafael Durán López en rebeldía y
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de doña Celia Tello Ramos contra don Rafael Durán López debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de don Rafael Durán López de la vivienda sita en la calle Guinea, núm., piso 2.º, en la ciudad de Granada, condenándole a dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Durán López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Granada, veintisiete de diciembre de dos mil
cuatro.- El/La Secretario.
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