Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se adjudican 23 becas de Formación y 10 de Investigación en el Area de la Estadística Pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, convocadas por la Orden que se cita.

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Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de

20 de mayo de 2005, se convocaron becas de formación e investigación en el área de la estadística pública a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía para el ejercicio

2005. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de mayo de

2005, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.

Concluidas las distintas fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 20 de mayo de 2005, elaboró una relación de los candidatos seleccionados para las becas de formación por orden de puntuación para cada una de las titulaciones previstas en la convocatoria, y otra relación de candidatos para las becas de investigación, igualmente ordenada por orden de puntuación que fue publicada en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo al objeto de que los interesados pudieran examinar el expediente y formular las alegaciones que estimaran pertinentes.

Cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el artículo

11.1 de la Orden de 20 de mayo de 2005 en el plazo establecido, la citada relación de candidatos seleccionados se elevó al Director del Instituto de Estadística de Andalucía para la resolución del procedimiento, conforme a lo acordado en la sesión de la Comisión de Selección celebrada el día 1 de agosto de 2005.

Vistos los anteriores antecedentes, así como la relación ordenada por orden de puntuación para cada una de las titulaciones elaborada por la Comisión de Selección, en virtud de lo señalado en la Orden 20 de mayo de 2005,

R E S U E L V O

Primero. Adjudicar 23 becas de Formación y 10 de Investigación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía a los solicitantes que figuran en el Anexo adjunto, por un período de seis meses, a contar desde el día 1 de septiembre de 2005.

Segundo. La dotación de estas becas comprende:

a) Una asignación mensual de 1.100 euros para las becas de Formación y de 1.200 euros para las becas de Investigación, que se abonará por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Las becas están financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 01.10.31.01.00.48000.54F.7 y

31.10.31.01.00.48000.54F.3.2006.

Tercero. Las condiciones de disfrute de la beca y las obligaciones de los becarios son las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 20 de mayo de 2005.

Cuarto. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Quinto. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta Resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 20 de mayo de 2005 y declararán expresamente no estar incursos en la incompatibilidad señalada anteriormente, y presentarán la renuncia a otras becas, en su caso.

Asimismo, deberán presentar dentro del referido plazo, copia autenticada del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la

aceptación y declaración referidas o sin haberse aportado la certificación de empadronamiento y, en su caso, la renuncia a otras becas, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo previa resolución que se notificará al interesado.

También quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la presente Resolución, salvo que medie causa justificada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de agosto de 2005.- El Director, Juan Antonio Fernández Cordón.

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