Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 27 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio para la encomienda de gestión a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos económicos a empresas del sector aeronáutico.

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Habiéndose suscrito con fecha 20 de julio de 2005 Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la gestión de expedientes de incentivos económicos a empresas del sector aeronáutico, se estima conveniente proceder a su publicación, en aras de la mayor transparencia de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Hacer público el Convenio para la encomienda de gestión a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos económicos a empresas del sector aeronáutico, que figura como Anexo a esta Resolución. Sevilla, 27 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

A N E X O

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA PARA LA GESTION DE EXPEDIENTES DE INCENTIVOS ECONOMICOS A EMPRESAS DEL SECTOR AERONAUTICO En la ciudad de Sevilla, a 20 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Y de otra, el Ilmo. Sr. don Jesús María Rodríguez Román, Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Actúa en primero en virtud del cargo que ostenta y el segundo en representación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se delegan competencias en diversos órganos.

EXPONEN

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, tiene asignada, entre otras, la competencia de concesión de incentivos económicos en materia de inversiones empresariales en el sector aeronáutico.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo

6.1.b) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creada como instrumento de la Junta de Andalucía y adscrita a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene como objeto el fomento económico y empresarial de Andalucía y ostenta entre sus funciones, las de gestionar las líneas de incentivos que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le encomiende y la de conceder incentivos con cargo a su presupuesto.

La aprobación de la Orden de 24 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y

2006, incluye y amplía las actuaciones previstas en la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se convocan ayudas para las empresas del sector aeronáutico y para la localización de entidades y empresas en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía y se dictan normas específicas para su concesión y justificación para el período 2000-2006, permitiendo unificar criterios y agilizar la tramitación y pagos de los incentivos previstos.

Con objeto de centralizar en un mismo Organismo la gestión de los incentivos, hasta ahora regulados en una pluralidad de disposiciones, se hace necesario encomendar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las tareas de carácter material, técnico o de servicios que sean necesarios para la gestión de los expedientes de incentivos a las inversiones empresariales del sector aeronáutico con solicitudes

anteriores al 18 de febrero de 2005, dado que a partir de dicha fecha se aplicará lo dispuesto en la citada Orden de 24 de mayo de 2005.

Y en base a lo anteriormente expuesto

ACUERDAN

Primero. Formalizar la presente Encomienda de Gestión entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de los expedientes de solicitudes de ayudas presentadas con

anterioridad al día 18 de febrero de 2005 que se aplicará a los expedientes del sector aeronáutico, con Resolución de concesión o en trámite de resolución, acogidos a la Orden de

21 de diciembre de 2001, por la que se convocan ayudas para las empresas del sector aeronáutico y para la localización de entidades y empresas en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía y se dictan normas específicas para su concesión y justificación para el período 2000-2006.

Igualmente la presente Encomienda de Gestión comprenderá las mismas tareas referidas a dos expedientes de inversiones empresariales en el sector aeronáutico resueltos al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2001, por la que se convocan ayudas y se dictan normas de desarrollo y procedimiento de los

expedientes de subvención de la Zona de Acción Especial de las Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera para el período 2000-

2006. Concretamente los expedientes CA/392/BC/ZAE, titularidad EADS CASA y el CA/497/BC/ZAE titularidad Airbus España, S.A.

Segundo. Que las actuaciones a realizar para la gestión de los incentivos económicos a empresas del sector aeronáutico, se lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en el apartado del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presente Encomienda de Gestión que contempla las siguientes tipologías de expedientes administrativos de incentivos:

a) Expedientes de incentivos con Resolución de concesión.

b) Expedientes de solicitud de incentivos de fecha anterior al día 18 de febrero de 2005 y no dispongan de Resolución de concesión.

Tercero. Actuaciones que se encomiendan a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos con Resolución de concesión:

a) Verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos en la Resolución de concesión.

b) Pago, en su caso, de los incentivos concedidos.

c) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los pagos realizados.

d) Realización de los trámites correspondientes a los

expedientes de reintegro.

e) Justificación de los pagos realizados como condición previa a la emisión del documento contable «J¯ correspondiente.

f) Cualquier otra no contemplada anteriormente que pudiera acordarse.

Cuarto. Actuaciones que se encomiendan para la gestión de expedientes de incentivos que tengan iniciada su tramitación y no dispongan de Resolución de concesión:

a) Tramitación, análisis y subsanación, en su caso, de

expedientes.

b) Propuesta a la Comisión de Valoración.

c) Notificación de la resolución de concesión de incentivos.

d) Verificación del cumplimiento de los requisitos de pago de los incentivos.

e) Pago de los incentivos.

f) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los pagos realizados.

g) Realización de los trámites correspondientes a los

expedientes de reintegro.

h) Justificación de los pagos realizados como condición previa a la emisión del documento contable «J¯ correspondiente.

i) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la

tramitación de los expedientes.

Quinto. Los expedientes objeto de esta Encomienda de Gestión, podrán tener comprometidos gastos correspondientes al

ejercicio corriente o de anualidades futuras, hasta los límites máximos establecidos en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio.

Sexto. Los expedientes con Resolución de concesión de

incentivos citados en el Acuerdo Tercero se relacionan

individualmente en el Anexo I con detalle de sus aplicaciones presupuestarias y se corresponden con ayudas regladas de las Ordenes referidas en los párrafos quinto y sexto del Expone de la presente Encomienda de Gestión. Dichos expedientes serán facilitados a la Agencia de Innovación y Desarrollo de

Andalucía para continuar su tramitación.

Además se adjunta la relación de expedientes con libramiento en firme de justificación diferida, que se encuentran

pendiente de justificar.

Séptimo. Los expedientes iniciados sin resolución de

concesión, referidos en el Acuerdo Cuarto serán facilitados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, según listado que se adjunta como Anexo II.

Octavo. A los efectos del expreso cumplimiento de la

materialización de los incentivos recogidos en el Acuerdo Tercero (expedientes con Resolución de concesión), la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, realizará pagos que tendrán el carácter de en firme con justificación diferida a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las cantidades que se detallan por aplicaciones presupuestarias que se indican:

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Noveno. A los efectos del expreso cumplimiento de la

materialización de los incentivos recogidos en el Acuerdo Cuarto (expedientes iniciados sin Resolución), la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, realizará pagos que tendrán el carácter de en firme con justificación diferida a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las cantidades que se detallan por aplicaciones presupuestarias que se indican:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 42) height="15">.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía remitirá mensualmente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación detallada de las Resoluciones favorables notificadas a los interesados, según Modelo recogido en el Anexo III de esta Encomienda de Gestión.

Décimo. Los pagos a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida, se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión, en función del calendario de pagos que se

autorice.

Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los

beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas, así como los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten.

El plazo máximo de justificación será el 31 de diciembre de

2008.

Así mismo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécimo. La justificación de las cantidades transferidas a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se realizará mediante la presentación por la misma, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la siguiente documentación:

- Certificado contable, en el que se haga constar los

siguientes datos: núm. de expediente, CIF, identificación del beneficiario, importe del incentivo pagado, fecha de concesión y fecha de pago.

- Fotocopia de las Resoluciones correspondientes a dichos pagos.

- Certificado en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el pago del incentivo, explicitando que de acuerdo con la normativa comunitaria, los gastos subvencionados son gastos efectivamente pagados por el

beneficiario.

Con anterioridad al pago de los incentivos, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará que el

beneficiario cumple las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de incentivo, las específicas de las Ordenes reguladoras del mismo, las genéricas derivadas de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, y del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la normativa aplicable a Fondos Europeos y la restante normativa que le sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario el Acuerdo del Consejo de

Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones y ayudas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

Duodécimo. Los gastos correspondientes a la ejecución de la presente Encomienda de gestión serán por cuenta de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Decimotercero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente acuerdo no implica la cesión de titularidad de competencia alguna.

La custodia de la totalidad de los documentos relativos a la tramitación de incentivos contemplados en esta Encomienda de Gestión corresponde a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Decimocuarto. El incumplimiento por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de sus obligaciones para la correcta tramitación de los incentivos, podrá dar lugar a la paralización de los pagos, así como a la Resolución

unilateral por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la presente Encomienda de Gestión, con

independencia de la posibilidad de iniciar acciones legales para el reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Decimoquinto. Para el desarrollo de lo establecido en la presente Encomienda de Gestión se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y dos representantes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Decimosexto. El presente Convenio de Encomienda de Gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en tanto en cuanto subsistan los incentivos para el sector aeronáutico en territorio andaluz y su gestión y competencia sobre los mismos esté delegada en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Se considerará prorrogado por períodos anuales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicado, y acuerdan disponer la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano; El Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Jesús María Rodríguez Román.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 43) height="15">.

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