Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de agosto de 2005, por la que se modifica y se corrigen errores de la de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero y marzo de 2005 (BOJA núm. 111, de 9.6.2005).

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 1 de junio de 2005, establece las normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas reguladas en las Ordenes APA/1110/2005 y APA/1109/2005, ambas de 25 de abril, al amparo de los Reales Decretos Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de

2005, y 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005. Así mismo, establece las normas reguladoras de las ayudas previstas en el Decreto 56/2005, de

1 de marzo.

Con posterioridad a su entrada en vigor, se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario, por la sequía y otras adversidades climáticas. En su Disposición transitoria segunda se establece la ampliación, hasta el 15 de noviembre de 2005, del plazo para la disposición de los fondos de los préstamos del ICO establecidos en el artículo 6.3.e) del Real Decreto Ley

1/2005, de 4 de febrero.

Con objeto de adaptar a dicha ampliación los plazos contemplados en el Capítulo III de la Orden anteriormente citada, así como de corregir un error detectado en su Anexo V; a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la Orden de 1 de junio de 2005. Se modifica la Orden de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005, en los términos que a continuación se especifican:

1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 18 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

"d) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 15 de noviembre de 2005."

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 21 de la Orden de 1 de junio de 2005, el cual queda con la siguiente redacción:

"4. Los solicitantes con reconocimiento de derecho al préstamo dispondrán hasta el 15 de noviembre, para suscribir el contrato de préstamo."

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

"3. Dicha liquidación contemplará, por cada uno de los beneficiarios, los intereses devengados desde el 16 de noviembre del año anterior al 15 de noviembre del año en curso, excepto el primer y último año."

4. Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

"4. La liquidación de los intereses correspondientes al primer año abarcará el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y el 15 de noviembre de 2006. Así mismo, la liquidación de los intereses correspondientes a la quinta y última anualidad corresponderá al período comprendido entre el 16 de noviembre y la fecha de vencimiento del

préstamo."

Artículo 2. Corrección de errores del Anexo V de la Orden de 1 de junio de 2005.

Advertido error en el Anexo V de la Orden de 1 de junio de

2005, se procede a su corrección en la siguiente forma: Donde dice:

"Grupo cultivo/Cultivo: Flor cortada; Especie:

Clavel/clavellina; Plantones/ plántulas: euros Ud.: 0,15; Uds. Ha: 22,00."

Debe decir:

"Grupo cultivo/Cultivo: Flor cortada; Especie:

Clavel/clavellina; Plantones/ plántulas: euros Ud.: 0,15; Uds. Ha: 220.000."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de agosto de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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