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La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha acordado ratificar la declaración de desamparo de la menor M.A.C.L.S., acordada de manera cautelar por resolución de Declaración Provisional de Desamparo de fecha 23.6.2005, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida resolución.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña M.ª Jesús Cadenas De Llano Sosa, madre de la menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 29 de julio de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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