Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de julio de 2005, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se conceden subvenciones con cargo a la Orden que se cita, para el mantenimiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

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A N T E C E D E N T E S

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación de

30 de diciembre de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Protección Civil, los Ayuntamientos relacionados en el anexo, presentan ante esta Delegación del Gobierno la solicitud de subvención, acompañada del expediente en que consta la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Actuaciones subvencionables.

El artículo 3.º de la Orden citada, dispone qué actuaciones pueden ser objeto de subvención, encuadrándose la solicitud dentro del marco que se señala en los diferentes puntos de dicho artículo.

Segundo. Financiación.

El artículo 5.º de la citada Orden, establece que las subvenciones concedidas se financiarán a través del artículo

46 del programa 22 B del presupuesto de la Consejería de Gobernación, existiendo en la actualidad crédito suficiente.

Tercero. Competencias.

El artículo 10 de la Orden citada, establece la competencia para resolver esta subvención en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Criterios de valoración.

Como criterios para la valoración de esta subvención, se han tenido en cuenta los generales y preferentes, establecidos en el artículo 4 de la Orden citada.

Evaluados los expedientes y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

R E S U E L V O

Primero. Conceder a los Ayuntamientos mencionados en el Anexo I, las subvenciones relacionadas, por un total de 25.547,74 euros.

Segundo. Las actuaciones subvencionables deben corresponder a gastos corrientes del ejercicio de 2005, debiendo concluir en un plazo no superior a 6 meses desde el ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de la totalidad del importe solicitado.

Tercero. La subvención otorgada se harán efectiva mediante un solo abono por la totalidad de la cuantía subvencionada.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, como se indica a continuación:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el pago aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable y fecha del mismo.

- Documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad subvencionada.

Quinto. La entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida por esos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Sexto. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para que cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá se recurrida potestativamente en reparación ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Huelva, 25 de julio de 2005.- El Delegado del Gobierno, Justo Mañas Alcón.

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