Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 22/08/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION Y MEDIANTE PROMOCION INTERNA, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN DE CORDOBA

Bases de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Administrativo de Administración General de este Ayuntamiento, mediante promoción interna, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2004 (BOE núm. 288, de

30.11.2004), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

22.1 segundo párrafo y disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y los artículos 73 y siguientes del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de dicha Administración.

B A S E S

1.ª Características de la plaza.

1.1. La plaza está encuadrada en el Grupo C. Correspondiente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo D, Auxiliar Administrativo de la Administración General, con una antig?edad de al menos dos años.

b) Poseer la titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente o Acceso a la Universidad.

3.ª Solicitudes.

3.1. Participantes.

Quienes deseen participar en la presente prueba selectiva deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro. La falta de presentación de instancia o el pago de los derechos de examen darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen y de formación del expediente por cada una de las pruebas selectivas se fija en

30,00 euros, teniendo el aspirante derecho a su devolución en los siguientes supuestos: 1. si no fuera admitido a las pruebas, 2. si lo solicita antes de haber sido publicada la lista definitiva de admitidos, 3. en caso de no celebración del proceso selectivo y 4. si no puede tomar parte en la primera de las pruebas por causa no imputable al mismo.

3.5. Subsanación de defectos.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los

documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.ª Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados podrán formular reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será expuesta exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

5.ª Tribunal Calificador.5.1. Composición.

Presidente: El Ilmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien

delegue.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía.

b) Un delegado de Personal de la Corporación.

c) A designar por el titular de la Alcaldía.

d) A designar por el titular de la Alcaldía.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.2. Titulación.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.3. Abstención y recusación.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

5.5. Constitución y actuación.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los

suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

5.6. Indemnizaciones por razones del servicio.

Todos los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas.

La Alcaldía, una vez conocido el número de aspirantes,

establecerá el máximo de asistencias a devengar.

El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas para los que actúen en la Administración Central del Estado, de acuerdo con el artículo

30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.ª Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

El primer ejercicio dará comienzo en las fechas que se

anunciarán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, y el orden de actuación de los opositores será el mismo que se encuentre establecido para las pruebas selectivas de la Administración General del Estado.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de doce horas si se trata del mismo ejercicio, y de

veinticuatro si se trata de uno nuevo.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Se podrán reducir los plazos anteriormente indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptarán todos los aspirantes unánimemente, haciéndolo constar en el expediente.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo. No obstante, en el supuesto de fuerza mayor que haya impedido la presentación del aspirante en el momento previsto, que esté debidamente acreditado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los

ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

7.ª Pruebas selectivas y calificación.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, de

carácter obligatorio y eliminatorio:

Primero. Teórico. Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación a los contenidos del programa que consta como Anexo a esta convocatoria. Las preguntas dejadas en blanco o contestadas erróneamente no restarán puntuación alguna.

Segundo. Práctico. Consistirá en solucionar un supuesto de carácter práctico elegido por sorteo público entre al menos dos propuestos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de dos horas. Dicho supuesto constará de una o varias cuestiones a resolver y estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas cuya realización corresponda a los funcionarios de la Subescala Administrativa de Administración General.

Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso en todo momento, de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan

provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la

formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El aspirante que no obtenga cinco puntos como mínimo sobre un máximo de diez, en cada uno de los ejercicios, será eliminado. La puntuación obtenida en cada ejercicio será la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, cuando difieran de las que le sigan en más de dos puntos.

La puntuación total de cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios de la oposición.

8.ª Publicidad de las calificaciones.

Terminada la calificación de cada ejercicio de la oposición, en el mismo día en que se adopten los acuerdos

correspondientes, se publicará su resultado en el tablón de anuncios y en los demás lugares que señalen las leyes.

9.ª Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación del proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación. Al mismo tiempo el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, del Ayuntamiento de Montalbán, a favor del opositor que haya obtenido la mayor puntuación, para que formule el nombramiento pertinente.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que reúne las condiciones exigidas para tomar parte en el presente proceso selectivo conforme a lo establecido en la base segunda de la

convocatoria. Dichos documentos son:

1. Certificado expedido por la Secretaría General de la Corporación, en el que se acredite la condición de Auxiliar de Administración General en propiedad del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, con indicación de la antig?edad.

2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de sus funciones.

3. Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

4. Declaración jurada de no ejercer otro tipo de cargo, profesional o actividad pública o privada por cuenta propia o ajena, retribuido o meramente honorífico que impida o

menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes

funcionariales, comprometan su imparcialidad o independencia, o perjudiquen los intereses generales de la Corporación.

El aspirante propuesto quedará dispensado de presentar

aquellos documentos que obren en su expediente personal como funcionario del Ayuntamiento de Montalbán.

Si dentro del plazo indicado y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso

selectivo.Una vez revisada la documentación presentada por el interesado y siendo ésta conforme con lo exigido en las presentes bases, el Presidente de la Corporación aprobará el nombramiento mediante la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y notificada al interesado, el cual habrá de tomar posesión en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicación en el BOP.

En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si no toma posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento

conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento.

En el acto de toma de posesión los interesados, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

10.ª Impugnación y revocación de las bases.

Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999, y 107 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10,

45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que se practique la presente notificación.

A N E X O

Tema 1. La Constitución Española, estructura y contenido. Las declaraciones del artículo 9.3. Sometimiento de la

Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases.

Tema 2. El administrado. La capacidad del administrado: Causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento

administrativo: Días y horas hábiles; cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo Común: Sus fases. El silencio administrativo. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de Oficio. Los recursos administrativos.

Tema 5. El servicio público. Nociones generales. El servicio público local. Los modos de gestión de los servicios: Especial referencia a la concesión.

Tema 6. La contratación administrativa: Clases de contratos. El expediente de contratación. El procedimiento de

adjudicación. La formalización. Especialidades de las

Entidades Locales en materia de contratación.

Tema 7. Las Entidades Locales: Concepto y clases. El

municipio. El término municipal. La población del municipio.

Tema 8. El padrón municipal: Formación, mantenimiento,

revisión y custodia. Los certificados del padrón de

habitantes.Tema 9. Las competencias municipales. Organización municipal: Organos necesarios. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 10. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Expedientes: Concepto y tramitación. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Recursos

administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

Tema 11. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Las

Ordenanzas fiscales.

Tema 12. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales: Especial referencia a su contratación. Derechos económicos de los empleados públicos. La Seguridad Social.

Tema 13. Los bienes de las Entidades Locales. Clases y régimen jurídico. El inventario.

Tema 14. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 15. La potestad sancionadora de las Entidades Locales. El procedimiento sancionador. Especialidades del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 16. Competencia municipal en materia de urbanismo. Los instrumentos de planeamiento. La ejecución del planeamiento: Sistemas de actuación.

Tema 17. Las relaciones interadministrativas. La cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Los planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y de red viaria local.

Tema 18. El Programa de Fomento de Empleo Agrario. Las

competencias municipales en materia de cementerios y servicios funerarios.

Tema 19. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Los presupuestos locales. Contabilidad Local.

Tema 20. Nociones generales sobre prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas. Normativa de aplicación.

Montalbán, 30 de junio de 2005.- El Alcalde-Presidente, Florencio Ruz Bascón.

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