Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 23/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 18 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006.

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La Unión Europea, siendo uno de los grandes consumidores mundiales de energía, en un contexto de aumento de la dependencia energética y de subida de los precios del petróleo, está desarrollando estrategias de ahorro y eficiencia energética, del fomento de las energías renovables, del transporte eficiente, y distribución de la energía, que están siendo apoyadas por los Estados Miembros y la Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, actuando conjuntamente en estas materias.

La Estrategia Europea de Seguridad del Abastecimiento Energético a largo plazo trata de asegurar el bienestar de los ciudadanos y el buen funcionamiento de la economía, la disponibilidad de productos energéticos en el mercado a un precio asequible para todos los consumidores dentro del respeto de las exigencias medioambientales y en la perspectiva de desarrollo sostenible que se ha fijado la Unión Europea.

El progreso y desarrollo económico y social está ligado y condicionado al uso de la energía. No obstante, la disponibilidad y bajo coste de las energías de carácter fósil está provocando un incremento desmesurado de la demanda y la sobreexplotación de estas fuentes de energía, así como las emisiones de gases de efecto invernadero.

El dilema planteado tiene que resolverse mediante un cambio del actual modelo energético que, mediante el fomento del ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, una mejor y más solidaria distribución de la energía final, así como la sustitución paulatina de las fuentes de energías convencionales por otras de naturaleza renovable, conduzca a un desarrollo sostenible.

De conformidad con el artículo 45.1 y 2 de la Constitución Española, "Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo", siendo competencia de los poderes públicos, el velar por "la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

En este sentido el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía indica que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3.º "El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía" y 5.º "El fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente".

En este marco, el Plan Energético de Andalucía 2003-2006 (PLEAN), aprobado por Decreto 86/2003, de 1 de abril, apuesta por el desarrollo de la infraestructura eléctrica y gasista en la región y presta especial interés al ahorro energético y al fomento de las energías renovables. Dicho Plan propone para el año 2010 un ahorro de energía primaria sobre el consumo tendencial del 7,5% y que al menos el 15% de la energía primaria consumida en Andalucía sea de origen renovable.

La presente Orden tiene por objeto ajustar en una única normativa los incentivos existentes en materia energética, hasta ahora vigentes, introducir nuevos proyectos incentivables, unificar y agilizar los procedimientos administrativos, dada la creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y buscar la máxima eficacia en su ejecución, así como adecuar el régimen de incentivos a lo establecido en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, es clave la creación de la Agencia Andaluza de la Energía por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su objetivo es

optimizar, en términos económicos y ambientales, el

abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y ostenta entre sus funciones, las de gestionar las líneas de incentivos que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, competente en materia de energía, le encomiende y la de conceder incentivos con cargo a su presupuesto.

Con esta Orden, que se engloba dentro de las estrategias y líneas de actuación contempladas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, en adelante PIMA, elaborado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y enmarcado dentro de las directrices del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, se pretende, desde una perspectiva innovadora y adecuada a las nuevas tecnologías dar un nuevo y más ambicioso impulso al desarrollo y optimización del sistema energético andaluz. Esta Orden ayuda a la consecución de varios de los objetivos establecidos en el PIMA como son los relativos a un adecuado desarrollo de las redes de transporte y distribución de energía en Andalucía, el establecimiento de normas que fomenten el ahorro energético, el impulso de la I+D+I

energética, la utilización de las tecnologías de la

información y las comunicaciones, TICs, para mejorar la gestión del ahorro energético y de los procesos, la

elaboración de medidas respetuosas con el medio ambiente y el desarrollo de acciones de comunicación para trasladar a la sociedad la cultura del ahorro energético y de la utilización de energías renovables.

El régimen jurídico de esta Orden viene determinado por la Ley General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera dispone que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, se procederá a la adecuación de la

normativa reguladora de las subvenciones a su régimen

jurídico, por el Capítulo I, del Título III, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 26. Pago de la incentivación.

El inicio del calendario de pago contenido en la resolución de concesión tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a partir del cumplimiento de los requisitos legales, y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud o a lo largo de la tramitación de la incentivación.

Sección VIII

Reintegro, régimen sancionador y registro de incentivos

Artículo 27. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los siguientes:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la nueva adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la incentivación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad, irregularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la incentivación.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. El incumplimiento de algunas de las condiciones

establecidas en la resolución de incentivación, podrá

ocasionar la modificación o la revocación de la misma.

3. Siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del proyecto y la inversión o gasto justificado fuera inferior a la base incentivable aprobada, pero esta diferencia no supere el 50% de dicha base, o se hubieran incumplido otras condiciones de las establecidas en la resolución, el porcentaje de

financiación resultante se determinará aplicando el porcentaje de financiación aprobado a la inversión realmente justificada.

4. Cuando la inversión justificada sea inferior en un 50% a la base incentivable aprobada, se revocará la concesión de la incentivación.

5. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la

incentivación resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el porcentaje máximo establecido sobre el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado

establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que

en su caso determine la normativa comunitaria. Los

procedimientos para la exigencia del reintegro de los

incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

7. Cuando la empresa, en el plazo de 7 años y sin

justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cierre.

8. Corresponderá a la Directora General de la Agencia Andaluza de la Energía, la tramitación y resolución de los

procedimientos de reintegro, y la imposición de sanciones a que alude el artículo 28 de la presente Orden.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Registro de incentivos.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de incentivos y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

CAPITULO II

Disposiciones Específicas a la Concesión de Incentivos

Sección I

Incentivos al ahorro y eficiencia energética

Artículo 30. Objeto.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Reducción del consumo energético en edificios, procesos, sistemas o adecuación de las instalaciones para mejorar su rendimiento. La cuantía mínima de ahorro que será necesario conseguir es del 10% del consumo inicial de energía primaria del equipo, proceso o sistema sobre el que se pretenda hacer la inversión. La inversión mínima elegible será de 6.000 euros. Cuando el solicitante sea una administración local, un ciudadano o una agrupación de ciudadanos, la cuantía mínima de ahorro que será necesario conseguir será del 5%.

Los proyectos correspondientes a nuevas instalaciones o nuevas líneas de producción que no sustituyan a otras antiguas y, por tanto, no generen ahorro, no se considerarán incentivables.

b) Sustitución de combustibles y energías tradicionales por gas natural, que vaya acompañada de una mejora del rendimiento energético del 5%, como mínimo, porcentajes referidos en ambos casos al consumo del equipo o proceso objeto de mejora, o bien a la energía convencional sustituida. La inversión mínima elegible de cada una de estas actuaciones será de 6.000 euros.

c) Incorporación de equipos de propulsión híbrida o que utilicen como combustible gas natural o hidrógeno y que supongan un ahorro del 5% respecto de la utilización de combustibles tradicionales. La inversión mínima elegible será de 2.000 euros.

d) Incorporación de nuevas tecnologías de comunicación e información (TICs) dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, que permitan el ahorro de energía en una

determinada actividad productiva y que sean de aplicación directa para la mejora de la gestión energética, con una reducción del consumo inicial de energía primaria de al menos un 10%. La inversión mínima elegible será de 6.000 euros. Cuando el solicitante sea una administración local, un

ciudadano o una agrupación de ciudadanos, la cuantía mínima de ahorro que será necesario conseguir será del 5%.

Sección II

Incentivos a las instalaciones para producción de energía eléctrica en régimen especial

Artículo 31. Objeto.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías, debiendo cumplir los requisitos sobre eficiencia energética que se indiquen en la normativa vigente en cada momento sobre producción de energía eléctrica en régimen especial:

a) De cogeneración: Producción simultánea de energía térmica y energía eléctrica, con una potencia menor de 50 MVA.

b) Que utilicen como fuente energética biomasa, biogás o biocarburantes que provengan de materia orgánica de origen vegetal, animal o procedente de la transformación natural o artificial de la misma.

c) Centrales hidráulicas de aprovechamiento de la energía potencial y cinética del agua. El peticionario deberá ser titular de la concesión del correspondiente aprovechamiento hidroeléctrico en el momento de solicitud del incentivo.

d) Que utilicen como fuente de energía primaria la radiación solar y como tecnología de transformación el efecto

fotovoltaico. Los módulos fotovoltaicos deberán estar

instalados exclusivamente en un edificio y/o en construcciones auxiliares adscritas al mismo. La energía anual que genere la instalación fotovoltaica no deberá superar en un 20% el consumo de energía eléctrica del último año del edificio de referencia o del previsto, en el caso de nueva edificación. En cualquier caso, la instalación fotovoltaica prevista no podrá superar los 100 kW de potencia nominal del conjunto de

inversores acoplados.

e) Centrales termosolares de media y alta temperatura basadas en la conversión fototérmica. A estos efectos, se distinguen las siguientes tecnologías:

- Solar térmica de media temperatura: Aprovechamiento de la radiación solar mediante dispositivos de concentración con geometría lineal y seguimiento en uno o dos ejes, tanto del elemento concentrador como del receptor.

- Solar térmica de alta temperatura: Aprovechamiento de la radiación solar mediante dispositivos de concentración en un punto y con seguimiento en dos ejes. Se consideran dos

variantes:

L Campo de helióstatos y receptor central.

L Paraboloide de revolución y motor Stirling.

Estas instalaciones pueden contar con un sistema auxiliar, con fuente energética distinta de la energía solar, para la operación más eficiente y ajustada a la demanda. En todo caso, el porcentaje permitido de estas fuentes auxiliares vendrá limitado por la legislación vigente en cada momento.

f) Que utilicen la cogeneración para el tratamiento y

reducción de los residuos. Estos residuos procederán del sector agrícola, ganadero y de servicios, siempre que supongan un alto rendimiento energético.

g) Que utilicen como energía primaria residuos no biomásicos con valorización energética.

h) Que utilicen otras energías renovables (mareomotriz, geotérmica, de las olas, etc.).

i) Que utilicen varias de las energías renovables citadas en las letras anteriores.

Sección III

Incentivos a las instalaciones de energías renovables

Artículo 32. Objeto.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Solar térmica para producción de agua caliente, cualquiera que sea su uso. El diseño y montaje de estas instalaciones se realizará en cada caso concreto con la mejor tecnología disponible en cada momento, con adaptación a los cambios tecnológicos que en esta materia se puedan producir y cumplirá con la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Solar fotovoltaica aislada que esté a más de 500 m de la red eléctrica de servicio público, cualquiera que sea su uso. El diseño y montaje de estas instalaciones se realizará en cada caso concreto con la mejor tecnología disponible en cada momento, con adaptación a los cambios tecnológicos que en esta materia se puedan producir y cumplirá con la normativa vigente que le sea de aplicación. La potencia mínima, según los distintos usos, será la siguiente:

- Vivienda: 300 Wp.

- Alumbrado centralizado de viales: 1.000 Wp.

- Bombeo de agua: 150 Wp.

- Instalaciones agrícolas y ganaderas: 300 Wp.

- Otros usos: 150 Wp.

c) Generación de energía térmica con biomasa, biogás y

biocarburantes con potencias superiores a 5 kW térmicos y en caso de uso final para calefacción que aseguren la

satisfacción de la demanda energética de la superficie a calefactar. Se distinguirán los siguientes tipos de

instalaciones:

- Grupo 1: Instalaciones con potencias comprendidas entre 5 kW y 1.158 kW. Se les exigirá un rendimiento energético mínimo del 70%, calculado éste según norma EN 303-5, y unos límites de emisiones a la atmósfera de acuerdo con la Orden de 12 de febrero de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 37, de 2 de abril de 1998).

- Grupo 2: Instalaciones con potencias superiores a 1.158 kW. Se les exigirá un rendimiento energético mínimo del 75%, calculado éste según norma EN 303-5, y unos límites de

emisiones a la atmósfera de acuerdo con la Orden de 12 de febrero de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 37, de 2 de abril de 1998).

Todas las instalaciones deberán cumplir lo indicado en las normativas técnicas vigentes.

d) Eólica aislada para producción de electricidad y energía mecánica. Sistemas de generación de energía eléctrica, que aprovechan la energía cinética del viento para producir energía mecánica o energía eléctrica, que estén aislados y cuya potencia instalada no supere los 100 kW.

El diseño y montaje de estas instalaciones se realizará en cada caso concreto con la mejor tecnología disponible en cada momento, con adaptación a los cambios tecnológicos que en esta materia se puedan producir y cumplirá con la normativa vigente que le sea de aplicación.

La potencia mínima, según los distintos usos, será la

siguiente:

- Vivienda: 100 W.

- Alumbrado centralizado de viales: 1.000 W.

- Bombeo de agua: 100 W.

- Instalaciones agrícolas y ganaderas: 100 W.

- Otros usos: 100 W.

e) Minihidráulica. La empresa peticionaria deberá ser titular de la concesión del correspondiente aprovechamiento

hidroeléctrico en el momento de solicitud del incentivo.

f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores. Sus potencias parciales serán las que correspondan a cada tipo de instalación individualmente considerada según los criterios anteriores, y cumplirán los requisitos de cada tipo de

instalación.

g) Otras instalaciones de energías renovables, no incluidas en las clasificaciones anteriores, que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por constituir

demostración de otras tecnologías o por su especial interés energético.

Sección IV

Incentivos a la producción de biocombustibles y preparación de combustibles sólidos

Artículo 33. Objeto.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Plantas para fabricación de biocarburantes puros (biodiésel o bioalcohol) para uso en automoción, energía térmica y/o eléctrica. La capacidad de producción anual será, al menos, de

5.000 tep/año.

b) Plantas para producción y tratamiento de biocombustibles sólidos (pelets, briquetas), plantas de tratamiento de biomasa

-secado, astillado, etc.-, carbonización. La capacidad de producción anual será, al menos, de 2.500 t/año.

Sección V

Incentivos a proyectos de logística de biomasa y

biocombustibles

Artículo 34. Objeto.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos de recogida, pretratamiento, transporte y distribución de biomasa hasta el centro de transformación energética, así como la distribución de biocarburantes desde su centro de generación hasta el usuario final.

Sección VI

Incentivos al transporte y distribución de energía

Artículo 35. Objeto.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Redes de transporte secundario de gas.

b) Redes de distribución de gas.

c) Redes de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural que sean realizadas por las pequeñas y medianas empresas distribuidoras de energía eléctrica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza. La inversión mínima elegible no será inferior a

18.030 euros.

d) Nuevas infraestructuras eléctricas realizadas por

Administraciones Locales y/o sus empresas, siempre que sea inviable atender las necesidades de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable y que tengan como ámbito de actuación suelos urbanos o urbanizables a fin de atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes. La inversión mínima elegible no será inferior a

18.030 euros.

e) Instalaciones de aprovechamiento energético y redes de distribución de energía térmica procedente de energías

renovables o de instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica o de excedentes energéticos de otros agentes.

Sección VII

Incentivos para auditorías, estudios y acciones divulgativas

Artículo 36. Objeto.

Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

a) Auditorías, diagnósticos, planes de optimización y estudios de viabilidad de proyectos energéticos o de diversificación energética, no siendo necesaria la implementación de

resultados obtenidos con los mismos. La inversión mínima elegible será de 3.000 euros.

b) Acciones divulgativas e informativas para fomentar el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables encaminadas a la mejora del control medioambiental. La inversión mínima elegible será de 30.000 euros/año.

Artículo 37. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo

1 de la presente Orden.

Sección VIII

Acreditación y registro de empresas instaladoras de PROSOL

Artículo 38. Acreditación de las empresas instaladoras. Para ejecutar las instalaciones incentivables incluidas en PROSOL, las empresas instaladoras y los instaladores autónomos deberán estar acreditados ante la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 10A.

Artículo 39. Registro de empresas instaladoras.

La Agencia Andaluza de la Energía elaborará y mantendrá actualizado permanentemente un registro con todas las empresas instaladoras acreditadas según los requisitos establecidos en el Anexo 10A, haciendo públicamente accesible la relación de empresas autorizadas en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

Artículo 40. Autorización a tercero para tramitación

telemática.

Las transmisiones de datos que se efectúen por medio del Registro Telemático Unico a que se refiere el apartado del artículo 16 de la presente Orden, en relación a la tramitación de las solicitudes de incentivación de instalaciones incluidas en PROSOL, podrán ser objeto de autorización por el

solicitante en el instalador que designe para la ejecución de la instalación incentivada y determinará, según se trate, el cumplimiento de las correspondientes actuaciones en relación con la solicitud, cumplimentación de documentación,

subsanación de defectos, aceptación de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión del incentivo, así como la justificación de las inversiones o gastos objeto de la actuación incentivable.

Los actos administrativos realizados por la Agencia Andaluza de la Energía que se deriven de la citada transmisión de datos, tendrán plena validez y eficacia, generando los

derechos y obligaciones establecidos en la presente Orden en relación con dichos actos.

La expresada autorización deberá ser solicitada a la Agencia Andaluza de la Energía, para lo que se podrá cumplimentar en impresos de solicitud según los Anexos 11 y 12, para ser reconocido como instalador autorizado a la tramitación

telemática y la autorización del beneficiario al instalador, respectivamente.

Contra la denegación de la solicitud, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente. La autorización concedida quedará sin efecto en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la resolución que la concediere, previo expediente incoado al efecto por la Agencia Andaluza de la Energía.

Sección IX

Garantía de las instalaciones

Artículo 41. Garantías de las instalaciones.

1. Para los proyectos y conceptos incentivables establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, se tendrá en cuenta la normativa sobre garantía vigente que les sea de aplicación.

2. No obstante, para los proyectos de instalaciones de

energías renovables de la presente Orden incluidos en PROSOL, la empresa instaladora acreditada debe incluir una garantía mínima para la instalación y el montaje de tres años de duración, o bien una opcional de 5 años, así como el

mantenimiento por igual período, debiendo realizar de manera gratuita cuantas actuaciones estén establecidas en el programa de mantenimiento durante el período de garantía de las

instalaciones.

Disposición adicional primera. Incentivos en tramitación y Convenios vigentes.

1. Se delegan en la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

competencias atribuidas a los diversos órganos de esta

Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de las subvenciones que tengan su origen en Acuerdos, Convenios, o Resoluciones de subvención excepcional suscritos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o por las Consejerías antecesoras de ésta, en el ejercicio de las competencias en materia energética.

2. Los órganos de la Agencia Andaluza de la Energía en los que se delegan las competencias, son:

a) La Directora General, para expedientes con incentivos de hasta 60.000 euros.

b) El Consejo Rector, para incentivos por importe de más de

60.000 euros.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. 1. Los expedientes de

concesión de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, que en la fecha de entrada en vigor de la misma se encuentren en tramitación al amparo de las órdenes que se derogan por la presente, continuarán rigiéndose en cuanto a los requisitos exigidos a los beneficiarios y al objeto incentivable, por lo establecido en esas órdenes y en las resoluciones de concesión que, en su caso, hayan sido dictadas, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos expedientes presentados a partir del 18 de febrero de 2005.

2. La tramitación de los expedientes citados en el apartado anterior será realizada aplicando los procedimientos de evaluación establecidos en las respectivas Ordenes

reguladoras, siendo competente para dictar las resoluciones que procedan, justificación, tramitación de los pagos, control y reintegro, en su caso, el órgano correspondiente de la Agencia Andaluza de la Energía.

3. De lo establecido en el apartado 2 anterior, se exceptúan aquellos expedientes en los que el beneficiario haya recibido algún pago parcial del incentivo que se encuentre pendiente de justificación, debiendo ser tramitadas dichas justificaciones por el órgano que tramitó el pago parcial.

Disposición transitoria segunda. Durante la vigencia de la presente Orden serán admisibles, en los apartados

correspondientes del artículo 38, los carnés establecidos en la Orden de 24 de enero de 2003. Los carnés T1, T2, T3, se admitirán como sustitutivos del carné de instalador en la especialidad de calefacción y agua caliente (según lo

establecido en el RITE), y los carnés F2 y F3, como

sustitutivos del certificado de cualificación individual de Baja Tensión en la categoría de instalaciones generadoras de baja tensión definido en el RBT. Cuando finalice dicho período transitorio, para renovar la acreditación como empresa

instaladora se deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Se derogan expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden de 5 de abril de 2000 por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL) para el período 2000-2006.

b) Orden de 12 de septiembre de 2000, por la que se modifica la de 5 de abril de 2000 por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL) para el período 2000-2006.

c) Orden de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Régimen de Ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL).

d) Orden de 31 de julio de 2003, por la que se modifican determinados artículos de la de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Régimen de Ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL).

e) Orden de 31 de julio de 2003, que regula la concesión de incentivos para actuaciones en materia energética a entidades locales, empresas públicas de ellas dependientes,

instituciones y entidades sin ánimo de lucro, durante el período 2003-2006.

f) Orden de 21 de enero de 2000, por la que se regula la concesión de incentivos para instalaciones de cogeneración y de distribución de energía eléctrica en el medio rural.

g) Orden de 22 de junio de 2001, por la que se regula la concesión de incentivos a las inversiones en mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento centralizado de energías renovables, durante el período 2001-2006.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de julio de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO 1

CRITERIOS DE VALORACION

Para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada incentivo, se aplicarán los siguientes criterios de

valoración.

1. Por categorías, de acuerdo con la clasificación por las categorías establecidas en el artículo 11 de la Orden:

1.1. Ahorro y eficiencia energética.

- La cuantía del ahorro energético que se obtiene con la actuación propuesta, expresada en tep/año y como porcentaje del consumo total y la mejora de los rendimientos energéticos.

- El plazo de amortización de la inversión.

- La tecnología utilizada y el grado de cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.

- Grado de contribución a la mejora ambiental.

- Implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes.

1.2. Producción de energía eléctrica en régimen especial.

- La producción energética obtenida.

- La tecnología utilizada y el grado de cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.

- Grado de contribución a la mejora ambiental.

- El plazo de amortización de la inversión.

- Implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes.

- Para las instalaciones de cogeneración de potencia inferior a 25 MVA se tendrá en cuenta el grado de viabilidad del proyecto y la proximidad de la instalación de producción de energía a las redes eléctricas de servicio público y a los centros de consumo.

1.3. Aprovechamiento de energías renovables.

- La producción energética.

- La tecnología utilizada y el grado de cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.

- Grado de contribución a la mejora ambiental e integración en el entorno.

- El plazo de amortización de la inversión.

- Existencia de estudio previo que garantice la disponibilidad del recurso renovable.

- Implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes.

1.4. Producción de biocombustibles y preparación de

combustibles sólidos.

- El rendimiento energético de transformación, la producción anual y poder calorífico del producto.

- El plazo de amortización de la inversión.

- Grado de contribución a la mejora ambiental.

- La tecnología utilizada y el grado de cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.

- Implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes.

1.5. Proyectos de logística de biomasa, biocombustibles y distribución de biocombustibles.

- Que se disponga de estudio previo que garantice la

existencia y disponibilidad del recurso renovable.

- El plazo de amortización de la inversión.

- Implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes.

- La tecnología utilizada y el grado de cumplimiento de especificaciones técnicas que permitan su rendimiento y durabilidad.

- Grado de contribución a la mejora ambiental o escaso impacto ambiental.

1.6. Transporte y distribución de energía.

- Realización en zonas sin suministro eléctrico o de gas, con deficiencias en la calidad de estos servicios, o bien con limitaciones en la capacidad de suministro.

- El plazo de amortización de la inversión.

- Número de habitantes afectados por la red de distribución, especialmente si son menos de 5.000.

- Deficiencias en la calidad de suministro, medidas en

términos de TIEPI/NIEPI.

- Los que tengan por objeto atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes promovidas por entidades locales en municipios de hasta 10.000 habitantes.

- Cantidad de energía suministrada.

1.7. Auditorías, estudios de viabilidad y acciones

divulgativas e informativas.

- La cuantía del ahorro energético que se obtendría con la actuación propuesta, expresada en tep/año y como porcentaje del consumo total y la mejora de los rendimientos energéticos.

- La relación entre cantidad de energía y coste del estudio.

- Nivel de difusión de los resultados y utilización

multisectorial.

2. De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, se recogen las definiciones y criterios de valoración para aplicar los porcentajes adicionales que correspondan:

2.1. Proyectos o actuaciones con carácter innovador.

Se valorarán aquellos proyectos que, basados en la innovación y relacionados con el fomento de las energías renovables, con el ahorro y la eficiencia energética y con la extensión y mejora de las infraestructuras energéticas, presenten una diferenciación positiva con las tecnologías aplicadas en su entorno y aumente considerablemente la viabilidad del

proyecto.

2.1.1. Los criterios de valoración aplicables, serán los siguientes:

- Grado de la innovación de la tecnología o del equipo

empleado.

- Empleo de tecnologías o equipos regionales, nacionales o europeos.

2.2. Cooperación con otras empresas, entidades o

instituciones.

Se valorarán los proyectos de fomento de las energías

renovables, de ahorro y eficiencia energética y de creación y mejora de infraestructuras energéticas que se lleven a cabo como consecuencia de la cooperación entre empresas, entidades o instituciones como medio para aumentar las posibilidades de éxito del proyecto y de mejorar los niveles de actividad del mayor número posible de agentes.

2.2.1. Los criterios de valoración aplicables, serán los siguientes:

- Grado de mejora en la consecución de los objetivos derivada de la cooperación propuesta.

- Grado de experiencia y conocimientos que reúnen los

participantes del proyecto.

2.3. Localización en espacios protegidos.

Se valorarán aquellos proyectos que contribuyan a la

implementación de energías renovables, al ahorro y la

eficiencia energética o a la mejora de las infraestructuras energéticas en zonas o lugares de Andalucía que tengan una especial significación geográfica o ambiental, tales como Parques Nacionales, espacios incluidos en la red Natura 2000, lugares de interés comunitario y los contemplados en la Ley

2/89 de Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

2.3.1. Los criterios de valoración aplicables, serán los siguientes:

- Capacidad de mejora de las condiciones socioeconómicas de la zona.

2.4. Influencia en la creación de nuevas iniciativas

económicas.

Se valorará la influencia que podrá ejercer el proyecto en la zona en la que se pretenda realizar, como medio para

incrementar la actividad productiva de la misma.

2.4.1. Los criterios de valoración aplicables, serán los siguientes:

- Identificación de las actividades económicas y empresariales potenciales que se pueden generar como consecuencia del proyecto.

- Importancia económica y sobre el empleo de dichas

actividades.

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ANEXO 10A

ACREDITACION DE EMPRESAS INSTALADORAS

1. Para ejecutar las instalaciones incentivables incluidas en PROSOL, las empresas instaladoras y los instaladores autónomos deberán estar acreditados ante la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo cumplir los siguientes requisitos para su acreditación:

a) Empresas instaladoras de energía solar térmica:

- La acreditación Tipo A habilitará para la realización de instalaciones de cualquier superficie de captación. Requerirá al menos que la empresa instaladora tenga una persona en plantilla con carné de instalador en la especialidad de calefacción y agua caliente (según lo establecido en el RITE), que firmará la memoria de diseño, un seguro de responsabilidad civil al menos de 300.000 euros, disponer de local apropiado y contar con medios técnicos e informáticos. Si la instalación tiene una superficie útil igual o superior a 50 m, se

requerirá que la memoria de diseño esté firmada por un

titulado técnico de grado medio o superior competente en la materia, en posesión del carné de instalador en la

especialidad de calefacción y agua caliente (según lo

establecido en el RITE).

- La acreditación Tipo B sólo permite la instalación de equipos solares domésticos homologados (ESDH), debiendo contar la empresa instaladora en plantilla con una persona con carné de instalador en la especialidad de calefacción y agua

caliente (según lo establecido en el RITE) o tenerlo el instalador autónomo, así como un seguro de responsabilidad civil al menos de 180.000 euros y contar con medios técnicos e informáticos.

b) Empresas instaladoras de energía solar fotovoltaica y eólica:

- La acreditación Tipo A permite realizar instalaciones aisladas de cualquier potencia pico e instalaciones conectadas a la red. Requerirá al menos que la empresa instaladora tenga una persona en plantilla en posesión del certificado de cualificación individual en Baja Tensión en la categoría de especialista de instalaciones generadoras de baja tensión definido en el RBT, que firmará la memoria de diseño, un seguro de responsabilidad civil al menos de 300.000 euros, disponer de local apropiado y contar con medios técnicos e informáticos. Si la instalación tiene una potencia pico igual o superior a 10 kW, se requerirá que la memoria de diseño esté firmada por un titulado técnico de grado medio o superior competente en la materia, en posesión del certificado de cualificación individual en Baja Tensión en la categoría de especialista de instalaciones generadoras de baja tensión definido en el RBT.

- La acreditación Tipo B admite realizar instalaciones

aisladas con potencia pico inferior a 1 kWp. Para su obtención será necesario que la empresa instaladora tenga como mínimo una persona en posesión del certificado de cualificación individual en Baja Tensión en la categoría de especialista de instalaciones generadoras de baja tensión definido en el RBT, que firmará la memoria de diseño, un seguro de responsabilidad civil al menos de 180.000 euros como mínimo, disponer de local apropiado y contar con medios técnicos e informáticos.

c) Empresas instaladoras de biomasa: Para acreditarse como instalador de biomasa, las empresas deberán presentar los siguientes documentos:

- Las empresas que realicen instalaciones de agua caliente sanitaria y calefacción:

Certificado de registro como empresa instaladora y mantenedora de calefacción, climatización y ACS en la Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa u organismo homónimo.

Certificado de no estar sancionada la empresa.

Seguro de responsabilidad civil, como mínimo, 180.000 euros. Copia de los carnés de instaladores dados de alta en la empresa o certificado y copia del último recibo de la

seguridad social pagado.

- Las empresas que realicen instalaciones acogidas al

Reglamento de Aparato a Presión:

Certificado de registro como empresa fabricante, instaladora y mantenedora de calderas y aparatos a presión en la Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa u organismo homónimo.

Certificado de no estar sancionada la empresa.

Seguro de responsabilidad civil, como mínimo, 300.000 euros. Técnico Titulado responsable de las instalaciones realizadas por la empresa, aportando copia del título y del último recibo de la seguridad social pagado.

- Las empresas que realicen otro tipo de instalaciones deberán aportar:

Certificado de disponer de, al menos, un técnico titulado responsable de las instalaciones realizadas por la empresa, aportando copia del título y número de colegiado (copia del último recibo de la seguridad social pagado).

Seguro de responsabilidad civil, como mínimo, 300.000 euros, copia de la póliza y último recibo pagado.

d) Requisitos comunes a las acreditaciones de energía solar térmica, fotovoltaica, eólica y biomasa:

- Se aportará el alta y el último recibo pagado del IAE (epígrafes 504.1 para fotovoltaica y epígrafes 504.1, 504.2 ó

504.3 para térmicas y biomasa u otros admisibles), en los casos que sea legalmente obligatorio, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales, así como la copia de la póliza de

responsabilidad civil y el último recibo pagado.

- El seguro de responsabilidad civil cubrirá las siguientes garantías mínimas:

Responsabilidad civil de explotación.

Responsabilidad civil derivada de las labores propias de mantenimiento.

Responsabilidad civil profesional de los titulados técnicos de grado superior o medio, cuando actúan por cuenta de la

empresa.

Responsabilidad civil patronal.

Fianzas y defensa.

- Certificado original bancario de titularidad de la cuenta corriente de la empresa.

- El local y los medios técnicos disponibles se acreditarán mediante certificado de la propia empresa.

- La empresa instaladora dispondrá de los medios técnicos e informáticos mínimos exigidos por PROSOL.

- Se precisa disponer de fax con línea independiente o

discriminación automática.

A los efectos de este apartado 1, se considerará que los trabajadores en régimen de autónomos constituyen plantilla.

2. La validez de la acreditación será de cinco años, debiendo ser renovada, a solicitud del interesado, antes de la

finalización de dicho plazo. La empresa instaladora está obligada a mantener en vigor, durante la vigencia de su acreditación, todos los requisitos previstos en este artículo y a informar a la Agencia Andaluza de la Energía de los cambios que modifiquen las condiciones en las que fue dada de alta como empresa acreditada en PROSOL.

3. El incumplimiento de las condiciones reguladas en este artículo, cuando determine el reintegro del incentivo,

acarreará en todo caso la pérdida de las acreditaciones.

4. La acreditación como empresa instaladora en ningún caso supone una aceptación de responsabilidad respecto de sus actuaciones, por parte de la Junta de Andalucía. Las empresas que resulten acreditadas en PROSOL serán las únicas

responsables de sus actuaciones, debiendo responder de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen, en general a cualesquiera terceros y particularmente a los usuarios de las instalaciones realizadas.

5. La acreditación en PROSOL implica la previa aceptación de su contenido, comprendida la inclusión en el Registro a que se refiere el artículo 39. En particular, esa aceptación conlleva que la empresa deberá:

a) Realizar la ejecución, montaje, mantenimiento y reparación de las instalaciones, de conformidad con la normativa vigente y en la forma y plazos establecidos.

b) Cumplir la normativa vigente en cuanto a componentes, materiales, equipos, accesorios y diseños de instalaciones que realicen, así como la específica de PROSOL.

c) Cumplir con las condiciones de garantía en la forma y plazos previstos, subsanando las deficiencias de la

instalación, así como las consecuencias que de ella se

deriven.

d) Cumplir y facilitar el desarrollo de los fines de PROSOL, dentro de las normas de ética, moral y profesionalidad, no comprometiendo el prestigio de PROSOL, ni entorpeciendo en forma alguna la consecución de los fines establecidos.

e) Informar a los usuarios de las instalaciones de todos los pormenores y requisitos de PROSOL antes de contratar con ellos la instalación pertinente.

f) Firmar un contrato de instalación, definido en esta Orden, con el usuario de la instalación en el que admita someterse a todas las actuaciones de comprobación que se estimen

necesarias por la Administración concedente del incentivo, por la Dirección General de Fondos Europeos, en virtud de las competencias atribuidas a dicho centro directivo por el artículo 16 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos concedidos, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía, y el Tribunal de Cuentas Europeo cuando se trate de ayudas cofinanciadas con FEDER.

g) Remitir, en su caso, el contrato de venta de energía firmado por ambas partes.

h) Incluir en las instalaciones la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, en lugar visible, así como el registro de las revisiones periódicas de mantenimiento en la forma y tamaño que se determine. En toda información o publicidad que se efectúe hará constar que la instalación está incentivada por la Junta de Andalucía y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) según se trate, indicando la Consejería que la ha concedido. Se establecerá el contenido y la forma de esta publicidad por la Consejería competente, afectando incluso a las propias instalaciones incentivadas. Toda la información técnica y económica relacionada con los equipos e instalaciones utilizados en PROSOL, podrá ser utilizada por la Junta de Andalucía para publicidad,

publicaciones y estudios.

i) Incluir en el contrato que se suscriba con el usuario una cláusula por la cual éste se comprometa a no cambiar la ubicación de la instalación en cinco años.

j) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, según en el

Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos europeos.

k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Colaborar con la Agencia Andaluza de la Energía facilitando la telemonitorización de las instalaciones que sean

consideradas de especial interés mediante la firma de un convenio de colaboración.

Cuarto. Al igual, se indica que en el mes de septiembre se dará a conocer en los tablones de anuncios de esta

Universidad, Sección PAS y página web de Gerencia, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador de la pruebas.

Contra la presente Resolución, podrán los interesados

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien presentar recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 21 de julio de 2005.- La Secretaria General, M.ª Carmen Núñez Lozano. Asimismo, la presente Orden se ampara en los Decretos 24/2001 y 23/2001, de 13 de febrero, por los que se establecen los marcos de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en el primer caso, de finalidad regional y a favor de las PYMES y en el segundo caso, a favor del medio ambiente incluyendo, entre otras, las que tengan como objetivo la promoción del uso de las energías renovables. Este régimen de ayudas ha sido notificado a la Comisión Europea quien no ha puesto objeciones en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE tras haber comprobado su compatibilidad con el mercado común.

La Orden se estructura en dos capítulos y dentro de éstos en secciones y artículos. El capítulo primero recoge toda la normativa de aplicación general para incentivar actuaciones en materia energética ajustada a las disposiciones comunitarias, a las de carácter básico de la administración estatal y a las de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo

con los principios constitucionales de distribución

competencial. Además de la normativa aplicable también se incluyen en este capítulo la financiación de los incentivos, la delegación de competencias para su resolución por la Agencia Andaluza de la Energía, y la atribución a la misma de la tramitación, justificación, pago, reintegro y régimen sancionador. El capítulo segundo recoge las disposiciones específicas de los proyectos y actuaciones incentivables, la acreditación y registro de empresas instaladoras de PROSOL y la garantía de las instalaciones, así como la autorización a terceras para su tramitación telemática, de acuerdo con los objetivos expuestos y que han motivado la elaboración de la presente Orden. Precisamente con objeto de no mermar la extensión del programa PROSOL, se exonera de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma, dado que gran parte de los posibles beneficiarios son particulares o agrupaciones de los mismos, así como la reducida cuantía del gasto, lo que unido a la complejidad de su comprobación, aconsejan tomar esta medida de eficiencia y ahorro de

recursos.

La parte normativa termina con dos disposiciones adicionales relativas a incentivos excepcionales en tramitación,

desarrollo y ejecución de la presente Orden, dos disposiciones transitorias relativas al régimen a aplicar a aquellas

solicitudes presentadas hasta la entrada en vigor de la presente Orden y a la validez de los actuales carnés de PROSOL y una disposición derogatoria de la normativa existente en la materia y que decae con la misma.

Por último se añaden los anexos, siendo el primero relativo a los criterios de valoración de los proyectos, el segundo al modelo de solicitud y los restantes los formularios a utilizar por el solicitante, incluyendo los documentos complementarios a los modelos de solicitud de PROSOL y, finalmente, el

procedimiento de presentación telemática de solicitudes. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de

Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección I

Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el fomento del ahorro y la eficiencia energética, la producción de energía eléctrica en régimen especial, las instalaciones de energías renovables, la producción de biocombustibles y de combustibles sólidos, la logística de biomasa y biocombustibles y el transporte y distribución de energía en Andalucía, así como su convocatoria para el período 2005-2006.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que

dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Reglamento (CE) número 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) número

1685/2000; Reglamento (CE) número 69/2001, de 12 de enero de

2001; Reglamento (CE) número 1159/2000, de 30 de mayo de 2000; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco de ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía favor del medio ambiente y Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la

Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ambito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2006 y se concedan antes del 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Ambito material.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos

proyectos o actuaciones que, de acuerdo con las

especificaciones contenidas en la misma, tengan por finalidad el desarrollo energético sostenible de Andalucía.

2. Quedan expresamente excluidos los incentivos a empresas que realicen actividades incluidas en el Anexo I del Tratado CE, así como las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de conformidad con las nuevas Directrices comunitarias DOCE núm. C 244, de 1 de octubre de 2004, por expresa exclusión de la Unión Europea y las inversiones de mera sustitución.

Sección II

Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia Andaluza de la Energía, financiadas con fondos propios y los procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional e

incorporados en el Programa Operativo Integrado de Andalucía

2000-2006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 29 de diciembre de 2000.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden, cuya financiación sea con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, se enmarcan dentro de la Ayuda de Estado

602/1999, Decreto 23/2001, de 13 de febrero, Decreto 24/2001, de 13 de febrero y Decisión de la Comisión Europea de 29 de diciembre de 2000.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos

Internacionales, siempre que el importe de los mismos,

aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.

2. Se exceptúan de la anterior compatibilidad las

instalaciones solares térmicas de baja temperatura y las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red. Esta

incompatibilidad no será de aplicación cuando el solicitante sea una entidad local o cuando el uso de la instalación esté destinado a la venta de energía térmica producida por la instalación.

3. En el caso de concurrencia con otros incentivos que se concedan con cargo a las distintas convocatorias u órdenes que se realicen por cualquier Organismo de la Administración Pública, la suma de los mismos no podrá rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regímenes de ayudas en los que se enmarcan los incentivos comprendidos en la presente Orden.

4. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a

incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

5. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, la suma de los

distintos incentivos recibidos no podrá superar los límites que se establecen en el artículo 29 del Reglamento (CE), núm.

1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999).

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la previsión establecida en la letra p) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 4/2003, de 23 de

septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, se delega en la citada Agencia la competencia para la

resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá de acuerdo con las bases recogidas en la misma.

2. A la Agencia Andaluza de la Energía se le asigna la

tramitación, análisis, control de las justificaciones, pago y reintegro, en su caso, de los expedientes de incentivación.

Sección III

De los Beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios serán las empresas con establecimiento operativo en Andalucía, preferentemente las PYMES,

entendiéndose por tal aquellas empresas que empleen a menos de

250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumpla el criterio de

independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de

microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL 124, 20 de mayo de 2003). También podrán ser beneficiarios las

agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones así como las administraciones locales, los ciudadanos y

agrupaciones de los mismos, constituidas con arreglo a las normas legales. En el caso de las agrupaciones mencionadas, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las

obligaciones que, como beneficiario corresponda a la misma. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de los

incentivos regulados en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que sean deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Se exceptuará de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado e) anterior o de no ser deudor, en período

ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, a quienes soliciten un incentivo correspondiente al programa PROSOL, cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros por perceptor y año.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que

reglamentariamente se determinen.

i) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de ciudadanos previstas en el apartado 1, cuando concurran alguna de las previsiones anteriores en alguno de sus miembros.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 9. Requisitos específicos para la condición de beneficiario.

1. Para los proyectos incluidos en el apartado 2.2 del

artículo, será necesario que la instalación tenga otorgada en fase previa la condición de productor de energía eléctrica en el régimen especial, en el momento de la solicitud, excepto en el caso de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, así como disponer de la autorización de la empresa distribuidora de energía eléctrica del punto de conexión propuesto.

2. Para los proyectos incluidos en el apartado 2.6.1 del artículo, el solicitante deberá poseer la condición de

transportista autorizado en redes de transporte secundario de gas.

3. Para los proyectos incluidos en el apartado 2.6.2 del artículo, el solicitante deberá poseer la condición de

distribuidor autorizado.

4. Cuando el solicitante sea un ciudadano o una agrupación de ciudadanos, no podrá ser beneficiario de incentivos para los proyectos o actuaciones incluidas en el apartado 2.7.2 del artículo 11.

Artículo 10. Subcontratación por los beneficiarios, de las actuaciones incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la

operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los

elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sección IV

De los incentivos

Artículo 11. Clases de incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán

destinados a:

1.1. Ahorro y eficiencia energética.

1.2. Instalaciones para producción de energía eléctrica en régimen especial.

1.3. Instalaciones de energías renovables.

1.4. Producción de biocombustibles y preparación de

combustibles sólidos.

1.5. Proyectos de logística de biomasa y biocombustibles.

1.6. Transporte y distribución de energía.

1.7. Auditorías, estudios y acciones divulgativas.

2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que incluirse en alguna de las siguientes categorías:

2.1. Ahorro y eficiencia energética.

2.1.1. Reducción del consumo energético.

2.1.2. Sustitución de combustibles o energías tradicionales por gas natural.

2.1.3. Incorporación de equipos de propulsión híbrida.

2.1.4. Incorporación de TICs.

2.2. Instalaciones para producción de energía eléctrica en régimen especial.

2.2.1. De cogeneración.

2.2.2. Que utilicen biomasa, biogás o biocarburantes.

2.2.3. Centrales hidráulicas.

2.2.4. Que utilicen como energía primaria la energía solar fotovoltaica.

2.2.5. Centrales termosolares de media y alta temperatura.

2.2.6. Que utilicen residuos no biomásicos con valorización energética.

2.2.7. Que utilicen la cogeneración para el tratamiento y reducción de los residuos.

2.2.8. Que utilicen otras energías renovables.

2.2.9. Que utilicen varias de las energías renovables citadas en los apartados anteriores.

2.3. Instalaciones de energías renovables:

2.3.1. Solar térmica para producción de agua caliente.

2.3.2. Solar fotovoltaica aislada.

2.3.3. Generación de energía térmica con biomasa, biogás y biocarburantes.

2.3.4. Eólica aislada.

2.3.5. Minihidráulica.

2.3.6. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos

anteriores.

2.3.7. Otras instalaciones de energías renovables que sean innovadoras, con efecto demostración tecnológica o especial interés energético.

2.4. Producción de biocombustibles y preparación de

combustibles sólidos.

2.4.1. Plantas para fabricación de biocarburantes puros.

2.4.2. Plantas para producción y tratamiento de

biocombustibles sólidos.

2.5. Proyectos de logística de biomasa y biocombustibles.

2.6. Transporte y distribución de energía:

2.6.1. Redes de transporte secundario de gas.

2.6.2. Redes de distribución de gas.

2.6.3. Redes de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

2.6.4. Nuevas infraestructuras eléctricas realizadas por Administraciones Locales.

2.6.5. Instalaciones de aprovechamiento energético y redes de distribución de energía térmica procedente de energías

renovables o de instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica o de excedentes energéticos de otros agentes.

2.7. Auditorías, estudios de viabilidad y acciones

divulgativas e informativas.

2.7.1. Auditorías, diagnósticos, planes de optimización y estudios de viabilidad de proyectos energéticos.

2.7.2. Acciones divulgativas e informativas.

Las descripciones de los conceptos enunciados para los

incentivos por su objeto y categoría de los proyectos se encuentran recogidas en el Capítulo II, Secciones I, II, III, IV, V, VI y VII.

3. A los efectos de asegurar una adecuada calidad en

determinadas instalaciones, se denomina PROSOL al conjunto de actuaciones incentivables destinadas al fomento de las

energías renovables que se han incluido en el artículo 11 anterior, relacionadas en el apartado 2.3, a excepción del

2.3.5. Minihidráulica, incluyendo además, el apartado 2.2.4 del mismo artículo, Producción de energía eléctrica mediante energía solar fotovoltaica y que cumplan las siguientes condiciones:

3.1. Estar realizada por empresa instaladora acreditada según las normas incluidas en la presente Orden.

3.2. La instalación ha de contar con una garantía mínima de tres años.

3.3. Deberá contar con un programa de mantenimiento a cargo de la empresa instaladora, por un período mínimo de tres años. La descripción detallada de estas condiciones, se encuentra en los Anexos 10A, 10B, 10C, y 10D correspondientes de la

presente Orden.

Solo serán incentivables, en el marco de la presente Orden, las instalaciones incluidas en este apartado que se puedan calificar como PROSOL.

4. Tendrán especial consideración los proyectos o actuaciones que, perteneciendo a alguna de las categorías de los apartados anteriores, se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

4.1. Que tengan carácter innovador.

4.2. Que exista cooperación con otras empresas, fundaciones o administraciones locales.

4.3. Que estén localizados en espacios protegidos.

4.4. Que tengan influencia en la creación de nuevas

iniciativas económicas.

Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto de

incentivación.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de ayuda o proyecto, que constituirán la base incentivable:

1. Proyectos dirigidos a la realización de una inversión:

a) Traídas y acometidas de servicios.

b) Obra civil vinculada al proyecto.

c) Maquinaria, instalaciones y bienes de equipo.

d) Instalaciones auxiliares.

e) Equipos informáticos para procesos.

f) Adquisición y tratamiento de software.

g) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

h) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

i) Auditoría de justificación de proyectos: Los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de la

incentivación.

j) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados o para la gestión medioambiental.

2. Proyectos de incorporación de tecnologías de la información y la comunicación:

a) Gastos de consultoría para la elaboración de un diagnóstico TICs.

b) Gastos de consultoría para la elaboración de un Plan de Implantación de TICs.

c) Equipamiento requerido en el Plan de Implantación de las TICs, en particular los relacionados con proyectos de gestión integral.

d) Gastos externos de desarrollo de aplicaciones informáticas.

3. Proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión:

a) Servicios externos para la realización de estudios y diagnósticos realizados para mejorar los procesos energéticos, así como la incorporación de nuevas tecnologías.

b) Gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc., exclusivamente para acciones divulgativas e informativas.c) Gastos necesarios para la puesta en marcha de redes de

cooperación o unión a redes externas o redes inalámbricas.

d) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el proyecto, entre otros los proyectos

relacionados con la cooperación empresarial.

4. No serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados a no ser que se adquieran en condiciones de mercado y siempre deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, estos incentivos tendrán carácter excepcional y quedarán sometidos a su

normativa específica. En el caso de cofinanciación del FEDER se someterán a lo establecido en la norma núm. 4 del

Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (DOL 193, de 29 de julio de 2000).

d) Los elementos de transporte externo.

e) Toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

f) Todos los referidos a incentivos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa o

instalación.

5. Los gastos efectuados deberán ser conformes con las

disposiciones del Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la

Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000 en el que establecen las normas de elegibilidad de los gastos que pueden ser cofinanciados por los Fondos Estructurales.

Artículo 13. Modalidades de incentivos.

1. Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:

1.1. Incentivos directos a fondo perdido.

1.2. Bonificación de tipos de interés.

2. Con carácter general, la intensidad de los incentivos no podrá superar los máximos que se fijan a continuación:

2.1. Incentivos directos a fondo perdido: Hasta el 50% de la base incentivable, salvo en el caso del apartado 1.3 del siguiente artículo 14 que podrá alcanzar el 70%.

2.2. Bonificaciones de tipo de interés. Se estará a lo

establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras que esté vigente. El máximo de la incentivación será de 600.000 euros.

3. La intensidad concreta de la incentivación dependerá de la categoría en la que se pueda encuadrar el proyecto o

actuación, de acuerdo con las especificaciones desarrolladas en el Capítulo II de la presente Orden, y cuyas intensidades máximas se recogen en el siguiente artículo, así como los criterios de valoración que se especifican para cada una de las categorías de proyectos en el Anexo 1.

Artículo 14. Incentivos en función de las categorías.

Los proyectos o actuaciones, para ser incentivables, deberán pertenecer a alguna de las categorías establecidas en el artículo 11.

1. El proyecto o actuación podrá obtener la siguiente

incentivación máxima, en porcentaje de la inversión

incentivable:

1.1. Con carácter general y de aplicación a todas las

categorías: Hasta el 40% de la inversión incentivable.

1.2. Si el solicitante es una pequeña y mediana empresa, una administración local o ciudadanos y sus agrupaciones: Hasta el

50% de la inversión incentivable. Unicamente se

exceptúan de esta limitación los proyectos de cogeneración con potencia no superior a 25 MVA y redes de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural, para los que este límite será el 45%, con un incentivo máximo de

1.202.024 euros por proyecto.

1.3. Si los incentivos se destinan a la promoción de las energías renovables, los anteriores porcentajes podrán

beneficiarse de una prima de 10 puntos en los siguientes casos:

a) La energía fotovoltaica, la energía eólica en zonas

distantes de la red eléctrica existente que padezcan un clima muy frío, caliente o polvoriento, situadas en el mar, una isla o en una región rural periférica, y la energía producida a partir de la biomasa.

b) Las instalaciones de energías renovables que permitan el suministro a toda una comunidad o colectivo.

Las primas contempladas en las letras a) y b) anteriores serán acumulables si se reúnen las condiciones establecidas.

2. Al porcentaje resultante después de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo 1, se le podrán sumar los que se expresan a continuación, sin que, en ningún caso, se superen los límites máximos establecidos en el anterior apartado 1:

2.1. Proyectos o actuaciones con carácter innovador:

Incremento de hasta el 5% de la inversión incentivable.

2.2. Proyectos de cooperación con otras empresas, entidades o instituciones: Incremento de hasta el 5% de la inversión incentivable.

2.3. Localización en espacios protegidos: Incremento de hasta el 5% de la inversión incentivable.

2.4. Influencia en la creación de nuevas iniciativas

económicas: Incremento de hasta el 5% de la inversión

incentivable.

Sección V

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

A solicitud del interesado, podrán concederse incentivos en atención a la mera concurrencia del objeto incentivable, sin necesidad de comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo 2 de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de dos elementos: Solicitud de incentivo y memoria-formulario, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos

disponibles en la referida dirección de Internet.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de incentivos y formularios, de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el se regula la

información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet), ante el Registro Telemático Unico de la

Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las

indicaciones del Anexo 13 de la presente Orden.

4. Alternativamente, las solicitudes de incentivos, impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo 2 y con firma manuscrita, irán dirigidas a la Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, y podrán presentarse:

4.1. En el Registro administrativo de la Agencia Andaluza de la Energía.

4.2. En los Registros administrativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y

Empresa.

4.3. En los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, la memoria-formulario se remitirá por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la referida dirección de Internet.

5. Una vez recibida la solicitud en el registro de la Agencia Andaluza de la Energía, ésta informará fehacientemente al solicitante de la fecha en que su solicitud ha sido recibida, del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento y de los efectos que puede producir el silencio.

Artículo 17. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes se encontrará abierto desde la entrada en vigor de la presente Orden, hasta el 30 de septiembre de 2006.

Artículo 18. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

1. De carácter genérico:

1.1. Cuando se trate de persona física o empresario

individual: DNI.

1.2. Cuando se trate de empresa persona jurídica: Tarjeta de identificación fiscal (CIF) y poder de representación del representante legal.

1.3. Si se trata de una entidad local: Certificación

acreditativa de la condición de Alcalde o Alcaldesa,

Presidente o Presidenta de la entidad local, y de la facultad para suscribir la solicitud de incentivación, NIF de la entidad local y DNI de la persona firmante de la solicitud.

1.4. En el caso de instituciones, como proceda en derecho o en sus normas de creación.

En el supuesto de que la solicitud se presente en el Registro Telemático Unico a que se refiere el apartado 3 del artículo

16, la anterior documentación no habrá de presentarse quedando sustituida por el certificado reconocido de usuario.

1.5. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas en otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

1.6. Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en las causas señaladas en el artículo 8 de esta Orden.

1.7. Declaración de no haber iniciado la inversión o gasto objeto de la incentivación.

1.8. Datos de la cuenta bancaria a la que se transferirá la incentivación que, en su caso, se conceda, cuyo titular deberá ser el beneficiario.

1.9. Declaración responsable de haber solicitado la

declaración de impacto ambiental, informe ambiental o

calificación ambiental, si procede, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en la institución oficial correspondiente.

1.10. Declaración responsable de que la documentación

específica que se aporta en soporte informático (formato pdf), coincide con la documentación original. Los documentos a que se refieren los apartados 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9, se podrán hacer constar en el modelo de solicitud genérico que se adjunta como Anexo 2, conforme a lo dispuesto en el artículo

11.1. del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

2. De carácter específico:Además de la documentación que se recoge en el punto de carácter genérico, se acompañará una memoria explicativa del proyecto e información relativa a las inversiones, gastos, explotación y las necesarias para la realización de la actuación incentivada, cuyos formularios se recogen en los Anexos del al 9 y 10 para las instalaciones de PROSOL, que se cumplimentarán a través de la Web de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

La documentación técnica complementaria se aportará en soporte informático, en formato pdf.

3. La documentación anexa a que se refiere el apartado del presente artículo, será digitalizada y devuelta al solicitante cuando se presente en soporte papel, incorporándose a la presentación de la solicitud mediante compulsa electrónica en la recepción de la misma.

4. En el caso de las instalaciones incluidas en PROSOL, será necesario presentar los contratos de instalación, debidamente firmados, según el modelo del Anexo 10B, los cuales, una vez digitalizados serán devueltos al solicitante. Los solicitantes de incentivos para este tipo de instalaciones, podrán ceder a la empresa instaladora el derecho de cobro del incentivo.

5. Cuando el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

6. Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se

realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán aportarse junto con la solicitud en soporte informático, formato pdf.

Artículo 19. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado, bien en el acto de su presentación, si fuera en la propia oficina, o por correo, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes en la Agencia Andaluza de la Energía, ésta realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida toda la información precisa, se

confeccionará un informe técnico y económico de los

expedientes, ponderando cada una de las variables descritas en la presente Orden, elevándose seguidamente propuesta al órgano competente de la Agencia Andaluza de la Energía para su resolución.

3. En el caso de que la cuantía de la inversión elegible supere los 150.000 euros, el expediente será sometido a una Comisión de Valoración, elevándose seguidamente propuesta al órgano competente de la Agencia Andaluza de la Energía para su resolución.

Artículo 21. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará presidida por la titular de la Secretaría General de

Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa; como Vicepresidente actuará la Directora General de la Agencia Andaluza de la Energía, así como diez vocales más, actuando uno de ellos como Secretario.

2. La Comisión de Valoración, convocada por su Presidente, se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden y formular las propuestas de incentivación, cuya resolución se realizará de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo siguiente de esta Orden.

3. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 22. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Serán órganos competentes para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden:

1.1. La Directora General de la Agencia Andaluza de la

Energía, cuando el incentivo a otorgar no supere los 60.000 euros.

1.2. El Consejo Rector, cuando la cuantía del incentivo supere la cantidad de 60.000 euros.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y

resoluciones de la Directora General de la Agencia Andaluza de la Energía.

3. En la resolución de concesión se harán constar los datos del beneficiario, plazo de ejecución de la inversión o

actividad objeto de la incentivación y de su justificación, con expresión del inicio del cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la incentivación con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a los

beneficiarios, forma de justificación por parte del

beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la

aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de

Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el apartado

6.4 del Anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la

Comisión, de 30 de mayo de 2000.

Cuando se trate de agrupaciones de las contempladas en el artículo 8.1, en la resolución de concesión se hará constar, además de lo anterior, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

5. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. Trimestralmente se informará a las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas de los

incentivos concedidos y los denegados. Se anunciarán en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Los incentivos superiores a 3.000 E, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención

concurrente de otras ayudas otorgadas por otras

Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

1. Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el máximo del incentivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, de forma aislada o en concurrencia con otras incentivaciones.

2. Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

3. Cuando se altere el calendario para presentar la

justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

4. Cuando se altere cualquier otra de las condiciones

iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean

debidamente justificadas.

Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán presentarse en la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o en la Agencia Andaluza de la Energía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la incentivación será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Sección VI

De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario de la incentivación estará obligado a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o actividad objeto del incentivo, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo, así como justificar ante la Agencia Andaluza de la Energía el cumplimiento de los

requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinados en la resolución de concesión del incentivo.

2. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, con la excepción establecida en el artículo 8, apartado 2, letra f).

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Organos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cumplir con la obligación, en su caso, de seguir los correspondientes trámites de acuerdo con la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma, en los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección Ambiental (BOJA núm. 79, de 31 de mayo) y demás normas de desarrollo.

5. A llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras.

6. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control.

7. Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de incentivación durante un período de al menos 5 años.

8. Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de esta Orden así como, en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f), del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la

incentivación.

12. Para las actuaciones incluidas en PROSOL, es también obligación del beneficiario del incentivo mantener y conservar el registro de las revisiones periódicas de la instalación. La determinación del contenido y forma de este registro se atendrá a lo que especifique el órgano instructor.

Sección VII

De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago del incentivo

Artículo 25. Justificación de la incentivación.

1. La justificación de la actuación o proyecto incentivado se presentará en la Agencia Andaluza de la Energía o en la Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la provincia donde se haya realizado la inversión objeto de la incentivación en un plazo de tres meses desde la

finalización de la actuación incentivada.

2. Con carácter general, el pago de los incentivos se

efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió la incentivación. Excepcionalmente, y nunca para incentivos de cuantía inferior a 9.000 euros, se podrá acordar por el órgano que dicte la resolución, anticipos a cuenta de la

incentivación, que deberán estar en todo caso garantizados mediante aval bancario ante la Caja General de Depósitos, por el importe de dicha incentivación parcial, para garantizar que la actividad incentivada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la resolución por la que se concedió.

3. La incentivación se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación del gasto parcial de la actividad incentivada.4. El importe definitivo de la incentivación se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada. En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública. La Agencia Andaluza de la Energía podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

6. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con la repetida excepción del artículo 8, apartado, letra f).

7. Presentación de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, si procede, a la solicitud del primer pago, cuando por razones debidamente justificadas, incorporadas en el expediente, no se hubiese aportado en el expediente de solicitud.

8. Cuando se presente justificación para percibir el último cobro, se aportará certificación final de obra firmada por técnico con competencia legal, relativa a los activos fijos en la que se haga constar que el proyecto o proyectos ejecutados coinciden con el proyecto o proyectos incentivados y que en su realización se han cumplido las reglamentaciones que le fueran de aplicación, así como, también, al cumplimiento de las medidas medioambientales correspondientes, si procediera.

9. La acreditación de las inversiones se justificarán mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumplan los

requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito

tributario.

10. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta

justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del

declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

11. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la con incentivación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

12. Cuando la cuantía de la incentivación sea superior a los

300.000 euros deberá acompañarse, con carácter obligatorio, informe de comprobación de inversiones, emitido por expertos independientes, inscritos en el ROAC. Igualmente se podrá exigir cuando el órgano concedente lo estime necesario por la complejidad de la justificación.

13. La aportación por el beneficiario del informe de

comprobación de inversiones no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación recogidas en el artículo 24.3 de esta Orden.

14. La adquisición de bienes inmuebles, incluidos terrenos, se acreditará mediante escritura de compra venta debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en la que deberá figurar que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la incentivación por un período no inferior a cinco años. En todo caso, deberá aportarse

certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En los casos de construcción, rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes, se hará constar, mediante inscripción en el mencionado registro público, la incentivación concedida. Todo ello sin perjuicio de la obligación de cumplir con los requisitos exigidos en la norma 6 del Reglamento (CE) núm. 448/2004 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1260/99 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003.

15. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la base incentivable, se

considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la

resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra. Todo ello sin perjuicio de la obligación de cumplir con los requisitos exigidos en la norma

10 del citado Reglamento (CE) núm. 448/2004.

16. En el caso de justificación de la incentivación por bonificación de tipo de interés, se estará a lo dispuesto en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras.

17. En el caso de que el proyecto o actuación consista en estudios o diagnósticos, deberá presentarse documento de conclusiones firmado por la empresa externa que lo elaboró.

18. El importe justificado con la documentación deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la incentivación concedida fuere menor. Si se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida y no se justificase debidamente el total de la actividad incentivada, se reducirá el importe de la

incentivación concedida aplicando el porcentaje o intensidad del incentivo sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados. Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara el 50% al menos de la inversión incentivable, será causa de reintegro de la

incentivación.

19. En el supuesto de proyectos de instalaciones de producción de energías renovables en régimen especial, será necesario presentar antes del pago, la inscripción de la instalación de producción en el Régimen Especial en fase previa según el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, si no se ha entregado junto con la solicitud.

20. Para los proyectos incluidos en PROSOL, asimismo se deberá presentar la siguiente documentación:

a) El documento único de pago, que se adjunta como Anexo 10C, en el que se recoja:

- El cumplimiento de la normativa técnica vigente, la

adaptación de la instalación o estudios realizados a los proyectos presentados, las pruebas realizadas en las mismas y, en su caso, las coordenadas geográficas, de latitud y longitud de la ubicación de la instalación firmados por el

beneficiario, con la siguiente configuración mínima para todos los GPS:

L Datum: POSTDAM (European50, ED50, RE50, según distintos modelos de GPS).

L Elipsoide: Elipsoide de Hayford (internacional 1909, según distintos modelos de GPS).

El documento único de pago contendrá, además de lo anterior: L Contrato de mantenimiento, con una duración mínima de tres años, firmado entre la empresa instaladora y el usuario de la instalación.

b) Contrato de suministro de biomasa, con una duración mínima de tres años, firmado entre la empresa instaladora y los usuarios de la instalación, cuando éste sea requerido por el usuario. Se adjunta modelo como Anexo 10D de la Orden.

c) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse el incentivo.

21. Una vez analizada la documentación y la adecuación técnica de los proyectos por el órgano instructor, y tras haber realizado visita de verificación de las mismas si se considera necesario, se emitirá informe técnico de comprobación del proyecto incentivable que puede ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En estos dos últimos casos, el interesado, una vez hechas las modificaciones requeridas podrá solicitar nueva verificación, en el plazo no superior a 30 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable, para las instalaciones de energías renovables incluidas en PROSOL. Para el resto de los proyectos

establecidos en la Orden, el plazo no será superior a 60 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable. En caso justificado, previa aceptación y

conformidad del órgano instructor, se podrá ampliar este plazo.

El número máximo de verificaciones será de dos por proyecto de forma que, en caso de que se agoten estas dos posibilidades sin obtener el correspondiente informe favorable, se procederá a la revocación del incentivo concedido y la devolución de los anticipos que haya podido recibir ese proyecto.

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