Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. NUM. 2 VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 42/2003.

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Procedimiento: Proced. ordinario (N) 42/2003. Negociado: C.

Sobre: Indemnización de daños por lesiones. De: Doña Dolores Morales Díaz.

Procuradora: Sra. Purificación López Millet. Contra: Supersol, S.A., Winterthur Seguros y Besam. S.A. Procurador: Sr. Agustín Moreno Kustner, Agustín Moreno Kustner.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 42/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de doña Dolores Morales Díaz, contra Supersol, S.A., Winterthur Seguros y Besam, S.A., sobre indemnización de daños por lesiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Vélez-Málaga, a 26 de noviembre de 2003.

Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 42/2003, a instancias de doña Dolores Morales Díaz, representada por la Procuradora Sra. López Millet y asistida por la Letrada Sra. Barrera Pérez, contra Supermercados Alhold (Supersol, S.A.) y la Compañía Aseguradora Winthertur, representadas por el Procurador Sr. Moreno Kustner y asistidas por el Letrado Sr. Miguel Sánchez y contra Besam, S.A., declarada en rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Millet, en nombre y representación de doña Dolores Morales Díaz, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Supermercados Supersol (Alhold Supermercados) y Cía. Aseguradora Winterthur, representadas por el Procurador Sr. Moreno Kustner, y Besam, S.A., declarada en rebeldía, al pago de trescientos euros con cincuenta y un céntimos ,51-, en concepto de indemnización por responsabilidad extracontractual con aplicación de los intereses procesales desde la fecha de la sentencia y todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Supersol, S.A., Winterthur Seguros y Besam, S.A., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, 18 de febrero

2005.- El/La Secretario.

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