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Procedimiento: Proced. ordinario (N) 42/2003. Negociado: C.
Sobre: Indemnización de daños por lesiones. De: Doña Dolores Morales Díaz.
Procuradora: Sra. Purificación López Millet. Contra: Supersol, S.A., Winterthur Seguros y Besam. S.A. Procurador: Sr. Agustín Moreno Kustner, Agustín Moreno Kustner.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. ordinario (N) 42/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de doña Dolores Morales Díaz, contra Supersol, S.A., Winterthur Seguros y Besam, S.A., sobre indemnización de daños por lesiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Vélez-Málaga, a 26 de noviembre de 2003.
Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 42/2003, a instancias de doña Dolores Morales Díaz, representada por la Procuradora Sra. López Millet y asistida por la Letrada Sra. Barrera Pérez, contra Supermercados Alhold (Supersol, S.A.) y la Compañía Aseguradora Winthertur, representadas por el Procurador Sr. Moreno Kustner y asistidas por el Letrado Sr. Miguel Sánchez y contra Besam, S.A., declarada en rebeldía procesal.
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Millet, en nombre y representación de doña Dolores Morales Díaz, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Supermercados Supersol (Alhold Supermercados) y Cía. Aseguradora Winterthur, representadas por el Procurador Sr. Moreno Kustner, y Besam, S.A., declarada en rebeldía, al pago de trescientos euros con cincuenta y un céntimos ,51-, en concepto de indemnización por responsabilidad extracontractual con aplicación de los intereses procesales desde la fecha de la sentencia y todo ello sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Supersol, S.A., Winterthur Seguros y Besam, S.A., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, 18 de febrero
2005.- El/La Secretario.
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