Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, del Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Desamparo en el expediente 353-2005-04-00065 sobre protección de menores a doña Purificación Carlos Sánchez.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Purificación Carlos Sánchez en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acuerdo dictado. Para su conocimiento íntegro la interesada podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hemán Cortés, núm.

11.

El Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), ha acordado con fecha 19 de julio de 2005, el inicio de procedimiento de desamparo, en el expediente 353-2005-04-00065, referente a la menor C.F.C.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra el presente acuerdo podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, la interesada podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, corno ocurre en el presente supuesto. Si la solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligada a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 28 de julio de 2005.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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