Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2005

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de 2005, se ha procedido mediante Decreto de fecha 6 de julio de 2005 a la aprobación de la Convocatoria y de las Bases para cubrir las plazas, en régimen funcionarial, que a continuación se detallan:

PROMOCION INTERNA

ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL

Denominación plaza: Técnico de Gestión.

Número vacantes: 1.

Grupo: B.

Anexo: I.

Denominación plaza: Administrativo.

Número vacantes: 2.

Grupo: C.

Anexo: II.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO 2005 PROMOCION INTERNA

NORMAS GENERALES

1. Sistemas selectivos.

1.1. Determinación del sistema selectivo. El sistema selectivo, para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente Convocatoria, será el de concurso-oposición.

1.2. Normas generales sobre las pruebas selectivas. Las normas generales que regirán los sistemas selectivos serán las siguientes:

1.2.1. Sistema selectivo por concurso-oposición. Para la provisión de plazas donde el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, se aplicarán en el desarrollo de las pruebas las siguientes normas, salvo que se disponga otra cosa en las normas particulares correspondientes a cada plaza. El sistema selectivo constará de dos fases:

Primera fase: Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Base

2.2.2.

Segunda fase: Oposición. Constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas. Cada una de las pruebas podrá estar integrada por uno o más ejercicios, circunstancia que se especificará en las normas particulares que regirán para cada plaza.

Primera prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta o un cuestionario de preguntas concretas relacionado con el programa que se detalla en cada Anexo. El Tribunal deberá informar a los candidatos, antes de la realización del ejercicio tipo test, o cuestionario de preguntas, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.

Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes. Se desarrollará por escrito, teniendo un carácter eminentemente práctico, quedando concretado su contenido y duración, bien en las normas particulares de las plazas a cubrir, bien por el Tribunal encargado de calificar las pruebas.

El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de esta prueba, en la que se valorará, preferentemente, la capacidad de raciocinio, sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los

conocimientos.

Posteriormente se procederá a su lectura pública por los opositores. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquier otras explicaciones complementarias.

1.2.2. Valoración de méritos en la fase de concurso:

Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se contiene en la presentes bases, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso será el siguiente:

1. Méritos de perfeccionamiento.

a) Por cada curso de perfeccionamiento organizado por Centros Oficiales, siempre que tengan relación con la plaza a cubrir y su duración sea igual o superior a un año, con un mínimo de

400 horas lectivas: 0,50 puntos.

b) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por Centros Oficiales, siempre que tengan relación con la plaza a cubrir y su duración esté comprendida entre las 250 y 399 horas lectivas: 0,40 puntos.

c) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por Centros Oficiales, Seminarios, Mesas redondas, y otras

reuniones similares siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración sea igual o superior a 30 horas lectivas: 0,30 puntos.

d) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por Centros Oficiales, Seminarios, Mesas redondas, y otras

reuniones similares, siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración esté comprendida entre 15 y 29 horas lectivas: 0,20 puntos.

e) Por cada curso de perfeccionamiento organizados por Centros Oficiales, Seminarios, Mesas redondas, y otras reuniones similares, siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración sea inferior a 15 horas

lectivas: 0,10 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por méritos de perfeccionamiento será de 4 puntos.

9.2. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el BOP, BOJA y tablón de anuncios de esta Corporación. La composición de los Tribunales, las listas de admitidos y excluidos, así como la determinación de los lugares y fechas de celebración de la primera prueba del proceso selectivo, se publicarán en el BOP y en el tablón de anuncios de la Corporación.

9.3. Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas.

ANEXO I

TITULACION EXIGIDA Y TEMARIO

I.1. Titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional segundo grado o equivalente.

I.2. Temario.

GRUPO I: Constitucional y Administrativo General

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.

Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 5. La organización territorial del Estado. La

Administración Autonómica: Principios informadores y

organización. Estatutos de Autonomía.

Tema 6. La Administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La

Administración consultiva.

Tema 7. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 8. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios

constitucionales informadores.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 10. Participación de España en Organizaciones

Internacionales: Especial referencia a la ONU. El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas. La adhesión de España.

Tema 11. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 12. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 13. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 14. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 15. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

Tema 16. El Procedimiento Administrativo (I): Sujetos, la Administración y los interesados. Requisitos de la

presentación de documentos. El Registro de entrada y salida.

Tema 17. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

Tema 18. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación. y desarrollo.

Tema 19. El Procedimiento Administrativo (IV): Instrucción, finalización y ejecución.

Tema 20. Los recursos administrativos. Concepto y clases: Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 21. Concepto y clases de documentos oficiales: Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

Tema 22. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: Fases.

Tema 23. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

GRUPO II: Administración Local

Tema 1. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial. Competencias.

Tema 3. El municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 4. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 5. Elementos del municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 7. Los contratos administrativos de las Entidades

Locales.

Tema 8. El servicio público de la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 9. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 10. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias: En especial las licencias urbanísticas.

Tema 11. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 12. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 13. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 14. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovadores. Innovaciones que introduce respecto de la

legislación anterior. Clasificación de los ingresos.

Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

Tema 15. El presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y

ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y

fiscalización.

Tema 16. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 17. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

GRUPO III: Informática

Tema 1. Los interfaces gráficos: Windows. Conceptos básicos. Cómo se trabaja en Windows. Programas y aplicaciones Windows.

Tema 2. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones básicas de un procesador de textos. Funciones avanzadas. Características del procesador de textos Word.

Tema 3. Hojas de cálculo. Conceptos generales: Filas y

columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros.

Características de la hoja de cálculo Excel.

Tema 4. Concepto general de una base de datos. Tipos de bases de datos. Métodos de acceso a la información de una base de datos. Características de la base de datos Access.

CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2005

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de 2005, se ha procedido mediante Decreto de fecha 6 de julio de 2005, a la aprobación de la Convocatoria y de las Bases para cubrir las plazas, en régimen laboral, que a continuación se detallan:

Turno libre

Denominación plaza: Electricista.

Número vacantes: 1.

Grupo: D.

Anexo: I.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO 2005 TURNO LIBRE

NORMAS GENERALES

1. Sistemas selectivos.

1.1. Determinación del sistema selectivo. El sistema selectivo será el de oposición.

1.2. Normas generales sobre las pruebas selectivas. Las normas generales que regirán los sistemas selectivos serán las siguientes: La oposición constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas.

Primera prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta o un cuestionario de preguntas concretas relacionado con el programa que se detalla en cada Anexo. El Tribunal deberá informar a los candidatos, antes de la realización del ejercicio tipo test, o cuestionario de

preguntas, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.

Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio para todos lo aspirantes. Se desarrollará por escrito, teniendo un carácter eminentemente práctico, quedando concretado su contenido y duración por el Tribunal encargado de calificar las pruebas.

El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de esta prueba, en la que se valorará, preferentemente, la capacidad de raciocinio, sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los

conocimientos.

Posteriormente se procederá a su lectura pública por los opositores. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquier otras explicaciones complementarias.

2. Calificación de las pruebas.

2.1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma: Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su

totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a veinte puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de diez puntos.

Las calificaciones de la segunda prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de 20 puntos.

2.2. Puntuaciones: Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de cuatro puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

2.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma obtenida en cada una de las pruebas celebradas en la fase de oposición.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especificados en las normas particulares de cada plaza:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza, según se especifique en las correspondientes normas particulares, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones correspondientes a cada plaza.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

3.2. Los requisitos, establecidos en la presente Base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

4. Solicitudes.

4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas

selectivas, deberán presentar solicitud en donde consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto, en su caso, así como una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.2. Organo al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pizarra.

4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de

solicitudes podrá hacerse en el Registro General del

Ayuntamiento de Pizarra, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30 euros.

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta

corriente del Ayuntamiento de Pizarra, número

21033048113110000025 de la entidad Unicaja, o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la

imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para convocatoria de ... (indicación de la plaza a la que concurre). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar

resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, tras el examen de las mismas, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. Se establece un plazo común de 15 días para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar

reclamaciones aquellos aspirantes excluidos.

5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que el Alcalde apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

6. Tribunales.

6.1. Se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería competente al efecto.

- El Concejal de Personal del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Un Concejal en representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, elegido y propuesto por sus respectivos portavoces.

- Un trabajador designado por la Presidencia de la

Corporación.

- Un representante de los trabajadores.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario (o quien los sustituyan) y en todo caso, al menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes indistintamente.

6.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.

6.3. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y medios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.4. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.5. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. La fecha en que se reunirá el Tribunal para fijar el orden de actuación de los candidatos, la fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará, por cada Tribunal, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la

terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá

establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los

aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

7.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

7.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará al Presidente del Tribunal, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la

inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados, presentación de documentos y

formalización de contratos laborales.

8.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación.

8.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva del aspirante propuesto para cubrir la vacante convocada, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada al Alcalde de la Corporación.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

8.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la

publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, el aspirante que figure en la misma deberá presentar, en la Secretaría del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido, o documento equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. La

Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones,

insuficiencia o inexactitudes en el documento expedido.

e) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

8.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4.ª, no podrán formalizar su contrato como personal fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el aspirante que fuese propuesto para ser contratado no cumpliesen alguno de los requisitos será en su lugar propuesto el siguiente que, habiendo superado la selección, no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

8.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde elevará a definitiva la propuesta de contratación elaborada en su día por el Tribunal, y se procederá a la formalización del contrato laboral en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.

8.6. El aspirante que no formalizase el contrato en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

9. Normas finales.

9.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la base 2.ª y/o en cada uno de los Anexos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás

disposiciones legales aplicables, de modo que se garanticen, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedando además facultados los Tribunales para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena

autonomía y libertad en sus decisiones, para los casos de dudas, empates, orden y cuantas cuestiones puedan surgir durante las pruebas selectivas.

9.2. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el BOP, BOJA y tablón de anuncios de esta Corporación. La composición de los Tribunales, las listas de admitidos y excluidos, así como la determinación de los lugares y fechas de celebración de las primeras pruebas de cada proceso selectivo, se publicarán en el BOP y en el tablón de anuncios de la Corporación.

9.3. Contra la Convocatoria y sus Bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas.

ANEXO I

TITULACION EXIGIDA Y TEMARIO PARA LA PLAZA

DE ELECTRICISTA TURNO LIBRE

II.1. Titulación: Formación Profesional Primer Grado,

especialidad en Electricidad o equivalente.

II.2. Temario.

GRUPO I: Temas generales

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 3. Régimen local español. Principios generales y

regulación jurídica.

Tema 4. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales: Derechos y deberes.

Tema 5. La distribución territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

GRUPO II: Temas específicos

Tema 1. Circuito eléctrico. Ley de Ohm.

Tema 2. Conductores. Resistencia del conductor. Formación de cuerdas. Formación de cuerdas de cableado concéntrico.

Aislamientos. Cubiertas. Armaduras y su comportamiento.

Tema 3. Tubos protectores. Clases de tubos protectores. Condiciones a considerar en la elección del diámetro del tubo necesario. Colocación de tubos.

Tema 4. Sistemas de instalación. Canalizaciones con

conductores desnudos sobre aisladores. Canalizaciones con conductores aislados sobre aisladores. Canalizaciones con conductores aislados bajo tubos protectores. Canalizaciones con conductores aislados sin tubos protectores. Paso a través de elementos de la construcción.

Tema 5. Protecciones contra sobreintensidades en una

instalación. Situación de los dispositivos de protección. Características generales de los dispositivos de protección. Protección contra sobre tensiones de origen atmosférico.

Tema 6. Esquemas posibles de distribución en función de las conexiones a tierra de la red de alimentación y de las masas de la instalación receptora. Prescripciones especiales en las redes de distribución para la aplicación del esquema TN.

Tema 7. Medidas de tensión, en corriente continua y alterna, operaciones y conexiones a realizar. Clases de medidores de tensión y descripción generalizada del funcionamiento de cada una de ellas.

Tema 8. Medidas de frecuencia, en corriente alterna,

operaciones y conexiones a realizar. Clases de medidores de frecuencia y descripción generalizada del funcionamiento de cada una de ellas. Medida del factor de potencia, operaciones y conexiones a realizar. Medida de la potencia activa en una instalación de corriente alterna, operaciones y conexiones a realizar. Medida de la potencia en una instalación de

corriente continua, operaciones y conexiones a realizar.

Tema 9. Medida de la resistencia eléctrica en un receptor, operaciones y conexiones a realizar. Medida del aislamiento de una instalación, operaciones y conexiones a realizar. Medida de la rigidez dieléctrica en una instalación, operaciones y conexiones a realizar. Clases de medidores de resistencia, aislamiento y rigidez dieléctrica.

Tema 10. Lámparas de incandescencia, normales y halógenas. Lámparas a descarga, de mercurio, fluorescentes, alta presión, mezcladoras y halogenuros metálicos. Lámparas a descarga de sodio, baja presión y alta presión.

Tema 11. Generalidades sobre las máquinas eléctricas,

definición y clasificación. Constitución general de una máquina eléctrica. Pérdidas de potencia en las máquinas, definición general, clases de pérdidas y descripción de cada una de ellas. Rendimiento de las máquinas.

Tema 12. Grupos electrógenos de socorro: Generalidades. Campo de aplicación. Máquinas motrices utilizadas para accionamiento de los grupos electrógenos. Servicio y mantenimiento de los grupos electrógenos.

Tema 13. Alternadores, generalidades, bobinado de inducido, acoplamiento en paralelo de alternadores. Motores síncronos, generalidades, funcionamiento en carga. Arranque de los motores síncronos.

Tema 14. Motores asíncronos, fundamento y construcción, funcionamiento, puesta en marcha y regulación de la velocidad. Motores monofásicos, generalidades. Motor monofásico de espira en cortocircuito, principio de funcionamiento. Motor

universal, generalidades y principios de funcionamiento.

Tema 15. Aplicación de la Reglamentación vigente a

instalaciones de alumbrado público. Modalidades. Capacidad. Conexión con las redes de distribución pública. Columnas y brazos de iluminarias. Armaduras. Luminarias.

Tema 16. Aplicación de la Reglamentación vigente a

instalaciones en locales de características especiales. Instalaciones en locales húmedos. Instalaciones en locales mojados. Instalaciones en locales sin riesgo de incendio o explosión. Instalaciones en locales afectos a un servicio eléctrico.

Tema 17. Derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. Obligación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Tema 18. Aplicación de la Reglamentación vigente a puestas a tierra. Definición. Partes que comprenden las puestas a tierra, características y condiciones de instalación de las líneas de enlace con tierra, de las líneas principales de tierra y de sus derivaciones. Separación entre las tomas de tierra de las masas de las instalaciones de utilización y de las masas de un centro de transformación.

Tema 19. Aparatos de maniobra y mando.

Tema 20. Alumbrado público en el Municipio de Pizarra.

Instalaciones eléctricas en edificios y recintos Municipales.

Pizarra, 6 de julio de 2005.- El Alcalde, Zacarías Gómez Calvo. 2. Experiencia profesional.

a) Por cada seis meses completos, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos.

b) Por cada seis meses completos, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en el sector privado: 0,25 puntos.

3. Titulación.a) Por estar en posesión de titulación de Diplomatura distinta a la exigida en la Convocatoria: 0,50 puntos.

b) Por estar en posesión de titulación de Licenciatura: 1,00 punto.

No se podrán acumular, a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b), los períodos de tiempo coincidentes, en el desempeño de las referidas funciones.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 6 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por titulación será de 1 punto.

Los Tribunales calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

2. Calificación de las pruebas.

2.1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma: Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su

totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a veinte puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de diez puntos.

Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del

Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de 20 puntos. Si una prueba se integra por dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinará la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de 20 puntos, requiriéndose un mínimo de 10 puntos para pasar a la siguiente.

2.2. Puntuaciones: Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de cuatro puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

2.3. Puntuación en la fase de concurso: La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá -a los efectos de obtener la nota mínima de 10 exigida para considerar superada cada prueba-, acumular los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición. Asimismo no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtenga una de las plazas vacantes ofertadas.

2.4. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, con la obtenida en cada una de las pruebas celebradas en la fase de oposición.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especificados en las normas particulares de cada plaza:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento.

b) Tener una antig?edad de, al menos, dos años en la plaza perteneciente al grupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la que se aspire.

c) Estar en posesión del título exigido para la plaza, según se especifique en las correspondientes normas particulares, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones correspondientes a cada plaza.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

3.2. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

4. Solicitudes.4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en donde consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto, en su caso, plaza a la que aspira, sistema selectivo al que opta, así como una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar, en cada instancia, la denominación de la plaza.

Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos.

4.2. Organo al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pizarra.

4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de

solicitudes podrá hacerse en el Registro General del

Ayuntamiento de Pizarra, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán:

Para plazas de Grupo B: 30 euros.

Para plazas de Grupo C: 30 euros.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Pizarra, número 21033048113110000025, de la entidad Unicaja, o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para convocatoria de ... (indicación de la plaza a la que concurre). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar

resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, tras el examen de las mismas, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. Se establece un plazo común de 15 días para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar

reclamaciones aquellos aspirantes excluidos.

5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que el Alcalde apruebe las listas definitivas, a la que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el

"Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

6. Tribunales.

6.1. Se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería competente al efecto.

- El Concejal de Personal del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Un Concejal en representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, elegido y propuesto por sus respectivos portavoces.

- Un funcionario designado por la Presidencia de la

Corporación.

- Un representante de los funcionarios.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes a cada una de las vacantes.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario (o quienes los sustituyan) y en todo caso, al menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes indistintamente.

6.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.

6.3. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y medios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.4. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.5. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. La fecha en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos de la fase de concurso, el orden de actuación de los candidatos, en su caso, y la fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará, por cada Tribunal, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas

selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos

debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

7.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

7.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará al Presidente del Tribunal, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la

inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados, presentación de documentos y

formalización de contratos laborales.

8.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación.

8.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y/o valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada al Alcalde de la Corporación.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

8.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la

publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Pizarra, certificación acreditativa de su condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento y de la antig?edad en la plaza. Asimismo presentará copia compulsada del título exigido o documento equivalente.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4.ª, no podrán formalizar su nombramiento y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos para ser nombrado no cumpliesen alguno de los requisitos será en su lugar propuesto el siguiente que, habiendo superado la selección, no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

8.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por los respectivos Tribunales, y se procederá a la formalización del nombramiento en el plazo de

30 días naturales, contados a partir de la fecha de

notificación.

8.6. El aspirante que no acepte el nombramiento en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

9. Normas finales.

9.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la base 2.ª y/o en cada uno de los Anexos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás

disposiciones legales aplicables, de modo que se garanticen, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedando además facultados los Tribunales para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena

autonomía y libertad en sus decisiones, para los casos de dudas, empates, orden y cuantas cuestiones puedan surgir durante las pruebas selectivas.

9.2. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el BOP, BOJA y tablón de anuncios de esta Corporación. La composición de los Tribunales, las listas de admitidos y excluidos, así como la determinación de los lugares y fechas de celebración de las primeras pruebas de cada proceso selectivo se publicarán en el BOP y en el tablón de anuncios de la Corporación.

9.3. Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas.

ANEXO II

TITULACION EXIGIDA Y TEMARIO PARA LA PLAZA

DE TECNICO DE GESTION

I.1. Titulación: Diplomatura Universitaria o equivalente en Económicas, Empresariales o Derecho.

I.2. Temario.

GRUPO I: Temas generales

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Estatutos de Autonomía.

Tema 7. Régimen local español. Principios generales y

regulación jurídica.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.

Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El Sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local.

Tema 12. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

GRUPO II: Temas específicos

Tema 1. El subsistema de ingresos. El proceso de cobro. Los medios de cobro.

Tema 2. El subsistema de pagos. Planificación del pago. Condiciones y forma de pago. Financiación del pago.

Tema 3. Las tasas: Concepto. Normas generales contenidas en la Ley. Naturaleza y características de las tasas.

Tema 4. Analogía y diferencias de las tasas con otros ingresos locales. Hecho Imponible. Sujetos pasivos. Cuantía y devengo.

Tema 5. Los precios públicos: Concepto. Obligados al pago. Cuantía y obligación de pago. Cobro. Fijación.

Tema 6. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la

concertación de operaciones de crédito.

Tema 7. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Definición. Principios presupuestarios. Contenido de los presupuestos. Estructura presupuestaria.

Tema 8. Las fases de ejecución del Presupuesto. La liquidación del Presupuesto: Confección y aprobación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de

tesorería.

Tema 9. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y

funciones. Organización.

Tema 10. La gestión financiera en el ámbito de las Entidades Locales. La Planificación financiera. Concepto y tipos. Fases del proceso de elaboración y ejecución del presupuesto de tesorería.

Tema 11. Operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos: Autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago, órdenes de pago a justificar. Reintegros de pagos. Gastos de carácter plurianual. Anticipos de caja fija.

Tema 12. Los principios constitucionales del Derecho

Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: Legalidad y reserva de Ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.

Tema 13. Principios relativos al gasto público: Legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.

Tema 14. El poder financiero: Concepto y límites. La

distribución territorial del poder financiero. La ordenación constitucional del poder financiero en España.

Tema 15. El poder financiero del Estado. El poder financiero de las Comunidades Autónomas: Régimen general y regímenes especiales. El poder financiero de los Entes Locales.

Tema 16. Los Presupuestos Generales del Estado. Ambito y estructura. El procedimiento presupuestario: La división de poderes en el ciclo presupuestario.

Tema 17. Elaboración, tramitación y aprobación de los

Presupuestos Generales del Estado. Ejecución y liquidación del presupuesto. El control externo del presupuesto.

Tema 18. La relación jurídica tributaria: Concepto y

elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad:

Extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

Tema 19. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: Concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: Contenido.

Tema 20. La gestión tributaria: Delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria.

Tema 21. Los actos de liquidación; clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tema 22. La extinción de la obligación tributaria. El pago: Requisitos, medios de pago y efectos del pago.

Tema 23. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la

prescripción, la compensación, la condonación y la

insolvencia.

Tema 24. La recaudación de los tributos. Organos de

recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

GRUPO III: Temas específicos

Tema 1. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Iniciación, títulos para la ejecución y providencia de

apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Tema 2. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.

Tema 3. Las garantías tributarias: Concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.

Tema 4. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: Comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones

inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios.

Tema 5. Las infracciones tributarias. Concepto y clases. Las sanciones tributarias: Clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.

Tema 6. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-

administrativas.

Tema 7. Visión global del sistema tributario español.

Distribución de las diferentes figuras entre los distintos niveles de hacienda: Estatal, autonómica y local. Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos. Armonización fiscal comunitaria.

Tema 8. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Tributación de no residentes. Gestión del impuesto. El impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Tema 9. El impuesto de Sociedades. Hecho imponible. Sujetos pasivos y exenciones. Base imponible. Duda tributaria.

Tributación de no residentes. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

Tema 10. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible y exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Gestión del impuesto. El Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estructura. Ambito de aplicación. Exenciones. Gestión del impuesto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria.

Tema 11. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujetos pasivos y responsables: Sus obligaciones. Base

imponible. Tipos de gravamen, deducciones y devoluciones. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

Tema 12. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: La caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: Prelación, procedimientos y medios de pago. El estado de conciliación.

Tema 13. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesoreria. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras.

Tema 14. Los tributos locales: Principios. La potestad

reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de

tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 15. La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Tema 16. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período

impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 17. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: Las

tarifas, devengo y período impositivo. Gestión censal. Gestión tributaria. Inspección censal.

Tema 18. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.

Tema 19. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Gestión. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión.

Tema 20. El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos. Las tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo de gravamen y deuda tributaria. Los precios públicos. Concepto obligados al pago. Cuantía. Devengo.

Tema 21. Las contribuciones especiales. Concepto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Criterios de reparto. Cuota. Beneficios fiscales. Anticipo y

aplazamiento de cuotas. Colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización.

Tema 22. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales.

Tema 23. La cooperación económica del Estado y de las

Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades

Locales.

Tema 24. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: Tramitación. Las

operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.

ANEXO II

TITULACION EXIGIDA Y TEMARIO PARA LA PLAZA

DE ADMINISTRATIVO

II.1. Titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional segundo grado o equivalente.

II.2. Temario.

GRUPO I: Constitucional y Administrativo General

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.

Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 5. La organización territorial del Estado. La

Administración Autonómica: Principios informadores y

organización. Estatutos de Autonomía.

Tema 6. La Administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La

Administración consultiva.

Tema 7. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 8. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios

constitucionales informadores.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 10. Participación de España en Organizaciones

Internacionales: Especial referencia a la ONU. El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas. La adhesión de España.

Tema 11. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 12. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 13. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 14. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 15. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

Tema 16. El Procedimiento Administrativo (I): Sujetos, la Administración y los interesados. Requisitos de la

presentación de documentos. El Registro de entrada y salida.

Tema 17. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

Tema 18. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y Desarrollo.

Tema 19. El Procedimiento Administrativo (IV): Instrucción, finalización y ejecución.

Tema 20. Los recursos administrativos. Concepto y clases: Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 21. Concepto y clases de documentos oficiales: Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

Tema 22. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: Fases.

Tema 23. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

GRUPO II: Administración Local

Tema 1. Régimen local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Organización

provincial. Competencias.

Tema 3. El municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 4. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 5. Elementos del municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 7. Los Contratos administrativos de las Entidades

Locales.

Tema 8. El servicio público de la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 9. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 10. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias: En especial las licencias urbanísticas.

Tema 11. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El persona1 laboral.

Tema 12. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de se seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 13. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 14. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovadores. Innovaciones que introduce respecto de la

legislación anterior. Clasificación de los ingresos.

Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

Tema 15. El presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y

ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y

fiscalización.

Tema 16. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 17. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

GRUPO III: Informática

Tema 1. Los interfaces gráficos: Windows. Conceptos, básicos. Cómo se trabaja en Windows. Programas y aplicaciones Windows.

Tema 2. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones básicas de un procesador de textos. Funciones avanzadas. Características del procesador de textos Word.

Tema 3. Hojas de cálculo. Conceptos generales: Filas y

columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros.

Características de la hoja de cálculo Excel.

Tema 4. Concepto general de una base de datos. Tipos de bases de datos. Métodos de acceso a la información de una base de datos. Características de la base de datos Access.

CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2005

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de 2005, se ha procedido mediante Decreto de fecha 6 de julio de 2005 a la aprobación de la Convocatoria y de las Bases para cubrir las plazas, en régimen funcionarial, que a continuación se

detallan:

Turno libre

Denominación plaza: Administrativo.

Número vacantes: 1.

Grupo: C.

Anexo: I.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO 2005 TURNO LIBRE

NORMAS GENERALES

1. Sistema selectivo.

1.1. Determinación del sistema selectivo. El sistema

selectivo, para la provisión de la plaza objeto de la presente Convocatoria será el de oposición.

1.2. Normas generales sobre las pruebas selectivas. Las normas generales que regirán el sistema selectivo serán las

siguientes: La Oposición constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas.

Primera prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta o un cuestionario de preguntas concretas relacionado con el programa que se detalla en cada Anexo. El Tribunal deberá informar a los candidatos, antes de la realización del ejercicio tipo test, o cuestionario de

preguntas la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.

Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes. Se desarrollará por escrito, teniendo un carácter eminentemente práctico, quedando concretado su contenido y duración por el Tribunal encargado de calificar las pruebas.

El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de esta prueba, en la que se valorará, preferentemente, la capacidad de raciocinio, sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los

conocimientos.

Posteriormente se procederá a su lectura pública por los opositores. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquier otras explicaciones complementarias.

2. Calificación de las pruebas.

2.1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma: Las dos pruebas obligatorias se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a veinte puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de diez puntos.

Las calificaciones de la segunda prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva, de modo que pueda obtenerse un máximo de 20 puntos.

2.2. Puntuaciones: Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de cuatro puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

2.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma obtenida en cada una de las dos pruebas.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especificados en las normas particulares de cada plaza:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título exigido o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones correspondientes a cada plaza.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

3.2. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

4. Solicitudes.

4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas

selectivas, deberán presentar solicitud en donde consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto, en su caso, así como una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.2. Organo al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pizarra.

4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de

solicitudes podrá hacerse en el Registro General del

Ayuntamiento de Pizarra o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen se fijan en 30 euros.

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta

corriente del Ayuntamiento de Pizarra, número

21033048113110000025 de la entidad Unicaja, o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la

imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para convocatoria de ... (indicación de la plaza a la que concurre). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar

resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, tras el examen de las mismas, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. Se establece un plazo común de 15 días para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar

reclamaciones aquellos aspirantes excluidos.

5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que el Alcalde apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

6. Tribunales.

6.1. Se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería competente al efecto.

- El Concejal de Personal del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Un Concejal en representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, elegido y propuesto por sus respectivos portavoces.

- Un trabajador designado por la Presidencia de la

Corporación.

- Un representante de los trabajadores.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario (o quienes los sustituyan) y en todo caso, al menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes indistintamente.

6.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.

6.3. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y medios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.4. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.5. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. La fecha en que se reunirá el Tribunal para fijar el orden de actuación de los candidatos, la fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas

selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos

debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

7.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

7.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará al Presidente del Tribunal, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la

inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

8.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación.

8.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir la plaza convocada, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada al Alcalde de la Corporación. En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

8.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la

publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, el aspirante que figure en la misma deberá presentar, en la Secretaría del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o documento equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. La

Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones,

insuficiencia o inexactitudes en el documento expedido.

e) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

8.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4.ª, no podrán formalizar su nombramiento como funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el aspirante que fuese propuesto para ser nombrado no cumpliese alguno de los requisitos será en su lugar propuesto el siguiente que, habiendo superado la selección, no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

8.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde elevará a definitiva la propuesta de nombramiento elaborada en su día por el Tribunal, y se procederá a la formalización del nombramiento en el plazo de 30 días

naturales, contados a partir de la fecha de notificación.

8.6. El aspirante que no tome posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

9. Normas finales.

9.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la base 2.ª, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de

18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la

Administración del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, de modo que se garanticen, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedando además facultados los Tribunales para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, para los casos de dudas, empates, orden y cuantas cuestiones puedan surgir durante las pruebas selectivas.

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