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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio
Uso doméstico
Calibre del contador en mm euros/mes Hasta 20 1,3595 25 4,4889
30 6,4576
40 11,4852
50 17,9492
65 30,3451
80 45,9536
100 71,8161
125 y mayores 112,2164
Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes:
a) El de la tabla según el calibre del contador.
b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm.
Para las bocas de incendio, se aplicará, como cuota del servicio, la correspondiente al calibre de la acometida al sistema que las soporta.
Uso industrial, comercial, organismos
oficiales y otros usos
Calibre del contador en mm euros/mes Hasta 20 1,3807
25 4,5590
30 6,5584
40 11,6645
50 18,2294
65 30,8188
80 46,6710
100 72,9372
125 y mayores 113,9681
Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes:
a) El de la tabla según el calibre del contador.
b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm.
Para las bocas de incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al calibre de la acometida al sistema que las soporta.
Bonificaciones: Conforme a las Normas Reguladoras aprobadas por la Junta General de la Mancomunidad, con fecha 23 de junio de 2005, que se transcriben a continuación:
- Centros de Enseñanza.
Los suministros de Enseñanza Secundaria y Concertados se bonificarán respecto de las cuotas de uso de organismos oficiales, aplicando los siguientes precios:
Calibre del contador en mm euros/mes
Hasta 20 0,8271
25 2,7354
30 3,9337
40 7,0013
50 10,9416
65 18,4899
80 28,0052
100 43,7663
125 y mayores 68,3848
- Consumos municipales.
Se bonificarán respecto de las cuotas de uso de los organismos oficiales, aplicando los siguientes precios:
Calibre del contador en mm euros/mes
Hasta 20 0,8271
25 2,6429
30 3,8007
40 6,7646
50 10,5716
65 17,8646
80 27,0581
100 42,2862
125 y mayores 66,0723
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico euros/m3
De 0 a 20 m3/mes 0,2406
Más de 20 m3 0,4090
Bonificaciones: Conforme a las Normas Reguladoras aprobadas por la Junta General de la Mancomunidad, con fecha 23 de junio de 2005, que se transcriben a continuación:
Por consumo.
Todos los consumos entre 0 y 7 m3 al mes y que no sobrepasen dicha cantidad, se facturarán a 0,0802 euros/m.Jubilados- Pensionistas.
Para los jubilados-pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo
interprofesional.
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m al mes.
Se les aplicará una bonificación del 100% a los primeros 7 m al mes.
Uso industrial, comercial y otros usos euros/m3
De 0 a 20 m/mes 0,4138
Más de 20 m/mes 0,6358
Bonificaciones: Conforme a las Normas Reguladoras aprobadas por la Junta General de la Mancomunidad, con fecha 23 de junio de 2005, que se transcriben a continuación:
A todos los consumos entre 0 y 7 m al mes y que no sobrepasen dicha cantidad, se les facturará a 0,2433 euros/mUso centros oficiales:
Bloque único 0,6192 euros/m Bonificaciones: Conforme a las Normas Reguladoras aprobadas por la Junta General de la Mancomunidad, con fecha 23 de junio de 2005, que se transcriben a continuación:
- Centros de Enseñanza.
Los consumos de los Centros de Enseñanza Secundaria públicos y concertados, se bonificarán para el año 2005 en 0,3856
euros/m, facturándose por lo tanto a 0,2336 euros/m.
- Consumos municipales.
Los consumos municipales de los Ayuntamientos adscritos al Servicio de Abastecimiento de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, se bonificarán para el año 2005 en 0,3856 euros/m, facturándose por lo tanto a 0,2336 euros/m.
Cuota de contratación
Calibre del contador en mm euros
Hasta 13 27,0617
15 36,8963
20 61,4962
25 86,0959
30 106,2490
40 142,3490
50 178,4490
65 232,5990
80 286,7490
100 y mayores 358,9490
Fianzas:
- Para contratos de suministro de uso doméstico e industrial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración: 23,3557 euros.
- Para contratos de suministro de obras o de duración
determinada:
Calibre del contador en mm euros
Hasta 13 60,3108
15 92,9411
20 219,6981
25 430,2714
30 742,6047
40 1.761,1997
50 3.439,1889
Derechos de acometida
Parámetro A: 12,6352 euros/mm
Parámetro B: 175,5005 euros/l/seg
Cuota de reconexión
Calibre del contador en mm euros
Hasta 13 27,0617
15 36,8963
20 61,4962
25 86,0959
30 106,2490
40 142,3490
50 178,4490
65 232,5990
80 286,7490
100 y mayores 358,9490
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de julio de 2005.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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