Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 26/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 144/2002. (PD. 3248/2005).

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NIG: 4109100C20020004097.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 144/2002. Negociado:. Sobre: Procedimiento Ordinario.

De: Don Juan Pedregal Parejo.

Procurador: Sr. Ignacio Núñez Ollero168.

Contra: Don Manuel Pacheco Portillo y doña Matilde Cañete Lama.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 144/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla a instancia de don Juan José Pedregal Parejo contra don Manuel Pacheco Portillo y doña Matilde Cañete Lama sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DIEZ

DE SEVILLA

SENTENCIA

En Sevilla, a 20 de octubre de 2003, vistos por don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario núm. 144/02-5 seguidos a instancia de don Juan José Pedregal Parejo con DNI 27.933.267, representado en autos por el Procurador don Ignacio Núñez Ollero y asistido por la Letrada doña Isabel Sánchez Mendoza, contra don Manuel Pacheco Portillo y doña Matilde Cañete Lama, mayores de edad, de esta vecindad, en rebeldía

FALLO

1. Estimo plenamente la demanda promovida por don Juan José Pedregal Parejo contra don Manuel Pacheco Portillo y doña Matilde Cañete Lama.

2. Declaro que en virtud del contrato acompañado como documento núm. 1 con la demanda don Manuel Pacheco Portillo y doña Matilde Cañete Lama vendieron a don Juan José Pedregal Parejo la vivienda sita en Sevilla, C/ Sinaí, 19, piso tercero, letra B, izquierda, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, finca registral núm. 25.125, folio 19, tomo 467, libro 422, estando obligada dicha parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa a favor de don Juan José Pedregal Parejo.

3. Condeno a don Manuel Pacheco Portillo y doña Matilde Cañete Lama a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a otorgar a don Juan José Pedregal Parejo la referida escritura pública de compraventa, que habrá de redactarse teniendo en cuenta el contenido del referido contrato, así como que el precio estipulado en el mismo ha sido completamente abonado, bajo apercibimiento de que en otro caso la otorgará de oficio el propio Juzgado, así como al pago de las costas.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas. Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Manuel Pacheco Portillo y doña Matilde Cañete Lama, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a trece de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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