Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 26/08/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PILAS

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña Teresa Anguas Hernández, Alcaldesa Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla).

Hago saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha

17 de mayo de 2005, ha aprobado la rectificación de errores de las bases que han de regir la convocatoria de una plaza de Asesor Jurídico, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2004, resultando las siguientes bases para la provisión de la misma:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ASESOR JURIDICO DE URBANISMO Y OBRAS (TURNO LIBRE-GRUPO A), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que corresponda al puesto de trabajo según la actual relación de puestos de trabajo.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso- oposición de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pilas, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004, y que se relaciona en las presentes bases:

Grupo: A.

Técnico de Administración Especial-Asesor Jurídico de Urbanismo y Obras.

Núm. de plazas vacantes: 1.

Turno libre: 1.

Plaza: Técnico de Administración Especial-Asesor Jurídico de Urbanismo y Obras.

Núm. de plazas convocadas: 1 plaza.

Grupo de clasificación: A.

Funciones: Las propias del puesto, en función de su catalogación en Convenio y aquellas otras que se recojan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Municipal. Requisitos específicos. Titulación: Estar en posesión de Título Universitario de grado superior: Licenciado en Derecho o equivalente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes (art..a), del TRRL).

(Y para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas y así lo determine la respectiva administración). Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley

17/1993.

- Tener dieciocho años de edad y cumplir lo dispuesto en los arts. 135.b), del TRRL y 30.1.b) del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del Decreto 315/1964, de 7 de febrero (por previsión del art. 177.3 del TRRL).

- No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones (art. 135.a), del TRRL).

- No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, (art.

135.a), del TRRL).

- Estar en posesión de la titulación mínima exigible, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, que para cada caso se

especifique en los anexos o en las bases específicas de esta convocatoria (art. 135.a), del TRRL).

- Aquellos otros requisitos que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en los anexos de la presente convocatoria.

Tercera. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la

convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley

4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los

justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento

selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento. Las Titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidor de los mismos, así como la duración en horas.

f) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso

selectivo, que se han fijado en la cantidad de 30 euros. Este ingreso se realizará en la cuenta corriente cuyo número se relaciona en el modelo oficial y normalizado de instancia, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de TAE- Asesor Jurídico de Urbanismo y Obras (grupo A) del

Ayuntamiento de Pilas".

El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

g) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto

subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo

71, de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Pilas, o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la

responsabilidad, de modo delegado, en la Junta Local de Gobierno del ente local convocante), dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas

certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes

miembros:

Presidente: Presidente de la Corporación municipal o un miembro de ésta en quien delegue.

Suplente: Un miembro de la Corporación, que será previamente nombrado por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación local o funcionario de ésta en quien delegue (que actuará con voz pero sin voto).

Vocales:

- Dos miembros de la Corporación Municipal, nombrados por el Presidente cuyo suplente será otro miembro de la misma).

- Dos Técnicos expertos en Recursos Humanos, designado por el Alcalde-Presidente (que nombrará igualmente al suplente).

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por los representantes de los trabajadores (que nombrarán igualmente al suplente).

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía o la autoridad en quien haya delegado, (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Junta Local de Gobierno del ente local convocante), la facultad de interpretar estas bases y de resolver las

incidencias y recursos.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados.A) y

1.B) (fase de concurso-hasta un máximo de 9 puntos) de la base sexta y de los apartados 2.A) y 2.B) (fase de oposición-hasta un máximo de 20 puntos) de la misma base sexta.

Sexta 1. Fase de concurso.

Esta fase en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados a las

características de las plazas que se cubren, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente (teniendo en cuenta, que sólo se contabilizarán los méritos acreditados que hayan sido plenamente adquiridos el último día de presentación de

solicitudes para este proceso):

1.A) Méritos profesionales para una plaza de T.A.E. Asesor Jurídico de Urbanismo y Obras (máximo acumulable 5,5 puntos):

a) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada (Licenciado en Derecho-Especialista en Urbanismo y Obras), en Administraciones Locales cuyo número de habitantes vaya desde cinco mil uno a veinte mil, a razón de 0,11 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 5,5 puntos.

b) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada (Licenciado en Derecho-Especialista en Urbanismo y Obras), en Administraciones Locales cuyo número de habitantes sea menor o igual a cinco mil o superior a veinte mil, a razón de 0,03 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 5,5 puntos.

c) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada (Licenciado en Derecho-Especialista en Urbanismo y Obras), en cualesquiera de sus modalidades en otras

Administraciones Públicas de carácter no local, a razón de

0,04 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de

5,5 puntos.

d) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de la plaza a cubrir (Licenciado en Derecho- especialista en otras disciplina jurídica), en cualquier Administración Pública, a razón de 0,01 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 5,5 puntos.

1.B) Formación y perfeccionamiento para una plaza de T.A.E. Asesor Jurídico de Urbanismo y Obras (máximo acumulable 3,5 puntos).

a) Por haber superado algún curso de Doctorado universitario en derechos urbanístico cuya duración acumulada sea igual o superior a ocho créditos, a razón de 1,25 puntos (por una sola vez).

b) Por cada asignatura universitaria superada, que con

relación directa a materia jurídica, haya merecido la

calificación de matrícula de honor, a razón de 0,1 puntos, con un máximo de 1,25 puntos.

c) Por cada curso de formación o congreso que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 50 horas en adelante, a razón de 0,25 puntos, con un máximo de 0,50 puntos.

d) Por cada curso de formación en materia de actos y

procedimiento administrativo o de sistema tributario local, de duración igual o superior a 20 horas, a razón de 0,25 puntos, con un máximo de 0,50 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de los apartados

1.A) y 1.B) de la base sexta.

Sexta 2. Fase de oposición.

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los

ejercicios que se especifican y en relación a los programas del Anexo I.

Los ejercicios serán valorados entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de ellos.

Ejercicios:

2.A) Primer ejercicio: Consistirá en un examen práctico (a elegir de entre los dos propuestos al candidato) cuyo

enunciado será preelaborado por el Técnico de Recursos

Humanos, elevado al tribunal y versará sobre las materias contempladas en el programa de la convocatoria. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10 puntos. La calificación definitiva de este ejercicio será la resultante de aplicar la media aritmética de calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. La duración de la prueba será como máximo de dos horas.

2.B) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, un informe jurídico (a elegir de entre los dos propuestos al candidato) relacionado con las materias del programa de la convocatoria y determinado por el Tribunal. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10 puntos. La calificación definitiva de este ejercicio será la resultante de aplicar la media aritmética de calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en el primer ejercicio será automáticamente eliminado.

El resultado de la fase de oposición será la suma de los apartados 2.A) y 2.B).

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Séptima. Disposiciones de carácter general del proceso

selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba, en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al menos con dos días de antelación a su inicio, si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Octava. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas. El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal o la autoridad en quien haya delegado, para que realice el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que han obtenido el puesto no llegaran a tomar posesión de la plaza.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la

convocatoria.Contra la actuación del Tribunal se podrá

interponer, con causa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada de los arts. 114 y ss. ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes desde la resolución expresa o recurso extraordinario de revisión prevista en el art. 118 de la misma (si correspondiese) cuando concurran los motivos previstos, así como

cualquier otro recurso o acción con causa en la normativa vigente.

Novena. Nombramiento definitivo.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá al nombramiento, en calidad de funcionarios, de los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de un mes.

Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación o la autoridad en quien haya delegado, llevará a cabo el nombramiento de los que habiendo superado el proceso selectivo, tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación y figuren en el siguiente lugar al correspondiente al

nombramiento anulado.

Estos nombramientos serán notificados a los interesados y publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes nombrados deberán incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea

notificado el nombramiento.

Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos.

En el momento de su incorporación se les entregará una

diligencia de inicio de prestación de servicios como

funcionarios.

El nombramiento como funcionario de carrera será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de

incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Décimo primera. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 3 64/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL Y ESPECIFICO

TEMARIO TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL-

ASESOR JURIDICO DE URBANISMO Y OBRAS (GRUPO A)

1. Los sistemas hipotecarios. Clasificación por sus efectos. Otras clasificaciones.

2. Asientos que se practican en el Registro de la Propiedad: sus clases y formalidades comunes. Publicidad formal del Registro.

3. La inadmisibilidad de los documentos no inscritos. El principio de rogación. Legitimación para pedir la inscripción. El desistimiento.

4. La legitimación y el principio de legitimación registral. La presunción de exactitud registral: Características.

5. El principio de fe pública registral.

6. El principio de prioridad. Manifestaciones.

7. El principio de tracto sucesivo. Concepto, naturaleza y proclamación legal.

8. El principio de legalidad. La calificación registral. Faltas subsanables e insubsanables.

9. Recursos contra la calificación del registrador.

10. El principio de especialidad. El principio de especialidad en relación con la finca inmatriculada y con el derecho inscrito. La finca como base del Registro.

11. Inscripción de los deslindes judiciales y administrativos. Deslindes de derecho privado y deslindes administrativos.

12. Inscripción del arrendamiento de bienes inmuebles y de sus modificaciones. Cancelación de oficio y cancelación a

instancia de parte.

13. El Urbanismo y el Registro de la Propiedad:

Particularidades más importantes del Urbanismo y el Registro de la Propiedad. Actos y títulos inscribibles. Inscripción de los proyectos de equidistribución, expropiaciones urbanísticas y aprovechamiento urbanístico.

14. La anotación preventiva. Concepto, efectos y

circunstancias generales.

15. El asiento de cancelación. Concepto y efectos generales. Causas generales de cancelación total o parcial y

circunstancias de los respectivos asientos.

16. La planificación urbanística como potestad normativa de la Administración Pública.

17. El Planeamiento General: Los Planes Generales de

Ordenación Urbanística.

18. El Planeamiento General: Los Planes de Ordenación

Intermunicipal y los Planes de Sectorización.

19. El Planeamiento de Desarrollo: Los Planes Parciales de Ordenación.

20. El Planeamiento de Desarrollo: Los Planes Especiales y los Estudios de Detalle.

21. Los Catálogos.

22. Los restantes instrumentos de la Ordenación Urbanística: Normas Directoras para la Ordenación Urbanística. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Proyectos de Urbanización.

23. Los Convenios Urbanísticos de planeamiento.

24. Actos intermedios de tramitación del planeamiento:

Aprobación inicial y provisional de los planes.

25. Publicidad y publicación de los Planes Urbanísticos.

26. Efectos, vigencia e innovación de los Planes Urbanísticos.

27. Régimen transitorio del planeamiento.

28. El suelo urbano consolidado: El concepto de solar. El suelo urbano no consolidado. La clasificación transitoria del suelo urbano.

29. El suelo urbanizable ordenado, sectorizado, no

sectorizado. Clasificación transitoria del suelo urbanizable.

30. Las parcelaciones urbanísticas.

31. Limitaciones a la facultad de disposición del propietario del suelo no urbanizable. La prohibición de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Prohibición de

fraccionamientos contrarios a la legislación sobre unidades mínimas de cultivo.

32. Usos constructivos en suelo no urbanizable. La

compensación por aprovechamientos extraordinarios.

33. Constitución y bienes que integran los Patrimonios

Públicos de Suelo. Bienes Inmuebles y Recursos metálicos.

34. El derecho de superficie. Naturaleza y régimen jurídico.

35. Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

36. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.

37. Gerencias Urbanísticas como simple órgano desconcentrado y como organismo autónomo.

38. Especialidades procedimentales en la creación de

sociedades locales de gestión urbanística.

39. Concepto y objeto de la reparcelación.

40. Supuestos de innecesariedad de reparcelación. La

iniciativa y el contenido sustantivo y documental de la reparcelación.

41. El procedimiento de aprobación de la reparcelación.

42. Criterios para la reparcelación.

43. Efectos de la reparcelación.

44. Modalidades de reparcelación simplificada: Reparcelación económica, reparcelación voluntaria y reparcelación forzosa.

45. Clases de sistemas de actuación: Privada, mixta y pública.

46. El sistema de expropiación. Características del sistema.

47. El sistema de cooperación. Características del sistema.

48. El sistema de compensación. Características del sistema.

49. La obtención de terrenos para dotaciones. Procedimientos.

50. La conservación de las obras de urbanización por el municipio. La recepción de las obras de urbanización.

51. Eficacia y efectos de las licencias en la Ley de

Ordenación Urbanística de Andalucía. Efectos relativos al ejercicio por parte del sujeto titular de la licencia

urbanística de otros derechos. Efectos derivados de la

aprobación de una nueva ordenación urbanística disconforme con la licencia concedida.

52. Efectos de las licencias para con terceros. Efectos relativos al ejercicio irregular de los actos de

transformación y uso del suelo en que consiste la licencia.

53. Competencia de las Administraciones Públicas en materia de inspección.

54. Facultades y funciones de la inspección urbanística.

55. Organos municipales y autonómicos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores.

56. El régimen administrativo: Sistemas y rasgos fundamentales del español.

57. Fuentes del derecho administrativo: Peculiaridades y orden jerárquico.

58. La Ley: Sus clases; Leyes Orgánicas y Ordinarias.

59. Disposiciones del Gobierno con valor de Ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

60. El Reglamento: Concepto. Clasificación de los Reglamentos: Jurídicos o normativos, administrativos o de organización, ejecutivos, independientes y de necesidad.

61. Los sujetos en el derecho administrativo: Regulación jurídico-administrativa y definición de sujeto de derecho administrativo. El Administrado y la Administración. Criterios que distinguen necesariamente la persona jurídico-pública de la jurídico-privada.

62. Las potestades administrativas. Concepto y clasificación.

63. La Administración y los Tribunales de Justicia.

Planteamiento. Sumisión al control jurisdiccional. Posición privilegiada de la Administración.

64. El administrado: Concepto. Principios de su estatuto general. Capacidad y representación.

65. Los actos políticos: naturaleza y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo.

66. El acto administrativo: Concepto y elementos: Subjetivo, objetivo, teleológico y formal.

67. La forma de los actos administrativos. Su motivación.

68. La notificación. Requisitos de las notificaciones.

69. El silencio administrativo. Naturaleza y régimen jurídico.

70. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: Comienzo, suspensión y retroactividad.

71. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y naturaleza.

72. Los medios de ejecución forzosa: Apremio sobre el

patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y

compulsión sobre las personas.

73. La teoría de la vía de hecho: Estudio de sus principales manifestaciones según la jurisprudencia.

74. La invalidez de los actos administrativos. Casos de nulidad radical o absoluta. Casos de anulabilidad.

75. El servicio público: Concepto, características formales y materiales.

76. La doctrina de las concesiones administrativas y su relación con la del contrato administrativo. Régimen jurídico de la concesión: Otorgamiento y contenido.

77. Los contratos de las Administraciones Públicas:

Legislación vigente. Ambito de aplicación subjetivo y

objetivo. Negocios jurídicos excluidos.

78. Organos competentes para la celebración del contrato. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones para contratar.

79. Principios generales del procedimiento administrativo: Contradicción, economía procesal, interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción, oficialidad, legitimación, imparcialidad, publicidad y gratuidad.

80. Abstención y recusación en el procedimiento

administrativo.

81. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derecho de los ciudadanos.

82. Iniciación del procedimiento administrativo: De oficio, a instancia de persona interesada. Disposiciones comunes a la iniciación del procedimiento. Acumulación.

83. Ordenación e Instrucción del procedimiento administrativo. Participación de los interesados.

84. Resolución del procedimiento administrativo. Terminación convencional. Otros medios de terminación: Desistimiento y renuncia. Caducidad.

85. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Principios generales: Objeto, fin de la vía administrativa, interposición del recurso, suspensión de la ejecución,

audiencia y resolución.

86. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso

extraordinario de revisión.

87. La Constitución Española de 1978. Valores superiores: Libertad, igualdad formal y material y pluralismo político.

88. La Constitución Española de 1978. Principios

fundamentales: Estado de derecho, estado democrático y estado social. La Monarquía Parlamentaria y el Estado autonómico.

89. Estructura de la Constitución. Características generales por la forma de Estado, de Gobierno, por el carácter de sus normas, por el volumen, por la dificultad de su reforma y por las fuentes de inspiración.

90. La reforma constitucional en el derecho español:

Procedimiento de reforma ordinaria y procedimiento de reforma agravada.

91. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado. El Rey, su posición constitucional.

92. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Las relaciones entre ambas Cámaras.

93. Normas Generales del proceso electoral. Convocatoria de elecciones. Presentación y proclamación de candidatos. La campaña electoral.

94. El Gobierno y la Administración del Estado: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y los Ministros. Sus competencias y funciones. Otras autoridades de los Departamentos.

95. El poder judicial en la Constitución Española de 1978. Principios esenciales: De legalidad, unidad jurisdiccional, exclusividad y responsabilidad.

96. La eficacia de los derechos fundamentales y las libertades públicas. La garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas: Garantías normativas y jurisdiccionales.

97. Deberes constitucionales de fidelidad, de prestación y de trabajo y cultura.

98. El Tribunal Constitucional: Sus funciones y composición.

99. La organización territorial del Estado en la Constitución: Los entes territoriales. La definición de la autonomía como derecho, el principio dispositivo. Caracteres del derecho de autonomía en la Constitución.

100. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Su naturaleza y poder.

101. Instituciones y Organismos de la Junta de Andalucía: Enumeración en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Andalucía: Normas que lo regulan. La Junta de Portavoces. La Diputación Permanente: Sus

funciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas, 14 de julio de 2005.- La Alcaldesa Acctal., Teresa Anguas Hernández.

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