Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 26/08/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha diecinueve de julio de 2005, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2005, adoptó entre otros, el acuerdo de efectuar Convocatoria Pública a fin de cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Superior, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo de clasificación A, mediante el sistema de oposición libre, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA VACANTE DE ARQUITECTO SUPERIOR DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza vacante de Arquitecto Superior, del Grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Régimen Especial, Subescala A) Técnica, clase de Técnicos Superiores, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, dotada presupuestariamente con el nivel 27 de complemento de destino, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de "Incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas". La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Son condiciones indispensables para poder tomar parte en esta oposición las siguientes:

a) Ostentar la nacionalidad española. En cuanto a los nacionales de los países de la Comunidad Europea, se estará a lo establecido en el artículo 48.4 del Tratado de la Comunidad Europea y disposiciones que lo desarrollan, y a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o haber aprobado los estudios para su obtención.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico ni estar afectado por limitación de la capacidad funcional que impida el desempeño de las tareas y funciones habituales del puesto al que se aspira.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

f) No estar incursos en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere el artículo 10 de dicha Ley. Todos los requisitos enumerados en esta Base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las

condiciones que se exigen en la Base segunda de la

convocatoria y de que, en caso de ser nombrados, se

comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma

establecida en el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC en adelante), dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el que constarán los números del Boletín Oficial de la Provincia de Almería y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que figuren publicadas íntegramente estas Bases.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30,00 E, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia o en la forma prevista en el art. 38.6 de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Alcaldía-Presidencia aprobará, en el plazo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso las causas de exclusión, así como la

designación de los miembros del Tribunal Calificador, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, a tenor del art. 71.1 de la LRJPAC.

Transcurrido dicho plazo, las listas provisionales se

entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la LRJPAC.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de la oposición, designado conforme a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un Arquitecto Superior designado por la Junta de Andalucía, tres funcionarios de carrera de la Corporación nombrados por el Alcalde, uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal.

- Secretario: El Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, sin que pueda constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, haciéndose pública aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Roquetas de Mar, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la LRJPAC, pudiendo los aspirantes recusar a aquellos en tales casos.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos

ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "H". Quince días antes de comenzar el primer ejercicio, el Tribunal anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el día, hora y local en que habrá de tener lugar. Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los

ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado

determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los periódicos oficiales.

No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se

apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló. El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas

correctamente el 50% del total de las preguntas del

cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma

proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas -uno de entre los relacionados con los números 1 al 14 (ambos inclusive); y otro de los relacionados con los números 15 al 90 (ambos inclusive)-, del Grupo II del Anexo a esta convocatoria, determinados por el Tribunal. La puntuación mínima para superar este ejercicio corresponderá a

5,00 puntos.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar. La puntuación mínima para superar este ejercicio corresponderá a 5,00 puntos.

La puntuación final de la fase de oposición será la media aritmética de los tres ejercicios, dando el resultado final de la fase de oposición.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día, al final de cada sesión, y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. A fin de evitar grandes diferencias de

puntuación entre los diversos miembros del Tribunal, las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos no podrá arrojar una diferencia igual o superior a tres puntos. Si así ocurriese, no serán computables la nota más alta y la más baja, puntuando exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de los aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo el Tribunal aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde la relación expresada a efectos de su nombramiento. El aspirante propuesto presentará en la Sección de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales, contados a partir de la

publicación de la lista de aprobados, los siguientes

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.

2. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite la compatibilidad de su condición con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico referido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos

estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados hasta obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

4. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, así como de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de

incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al

servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Una vez aprobada la propuesta y, consecuentemente, efectuado el nombramiento por el Presidente de la Corporación Municipal, los aspirantes nombrados, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Décima. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley

23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Decimoprimera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Almería, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o

cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

A N E X O

GRUPO I. TEMAS GENERICOS

A) Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978: Estructura, contenido y reforma.

2. El modelo español de organización territorial: El Estado Autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso.

3. Los Estatutos de Autonomía. El proceso estatuyente.

Contenido, reforma y organización político institucional de las comunidades.

4. La Administración Local: Posición constitucional de

municipios y provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la Administración Local. Tipología de los Entes Locales. La provincia:

Organización y competencias. El municipio, organización y competencias.

5. El Régimen Local. La Administración Local en la

Constitución. La carta europea en la Autonomía Local. El principio de Autonomía Local.

6. La organización municipal. Organos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno. Comisión especial de cuentas. Comisiones informativas. Organos

complementarios.

7. Otras Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipio. Las áreas metropolitanas.

8. La cooperación económica del Estado a las inversiones en las Entidades Locales. Los planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y de red viaria local.

9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Procedimientos de ejecución. Los procedimientos especiales.

10. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. La extinción de los contratos administrativos.

11. Contrato de obras. Actuaciones administrativas

preparatorias. Efectos. Extinción y ejecución de obras por la propia Administración.

12. El contrato de gestión de Servicios Públicos. El contrato de suministro. Otros contratos administrativos tipo.

13. Clasificación tradicional de las formas de acción

administrativa. El fomento. La actividad de Policía. La potestad sancionadora de la Administración. El servicio público. Formas de gestión.

14. Los bienes de las Entidades Locales. Clasificación. Administración, disfrute y aprovechamiento de los mismos.

15. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria.

Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

16. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Procedimiento administrativo en materia de

responsabilidad.

17. Los recursos de las haciendas locales. La imposición y ordenación de tributos.

18. Impuestos municipales. Tasas, precios públicos y

contribuciones especiales.

GRUPO II. TEMARIO ESPECIFICO

19. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Objeto y fines específicos.

20. El Plan General de Ordenación Urbanística.

21. Los planes de ordenación intermunicipal y los planes de sectorización.

22. Los planes parciales.

23. Planes especiales.

24. Los estudios de detalle. Los catálogos.

25. Determinaciones complementarias sobre ordenación,

programación y gestión y contenido documental de los

instrumentos de planeamiento.

26. Los restantes instrumentos de ordenación urbanística.

27. Actos preparatorios para la elaboración de los

instrumentos de planeamiento. Competencia y procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento.

28. Tramitación de los instrumentos de planeamiento y efectos de su aprobación. Información pública y publicidad.

29. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de planeamiento.

30. Actuaciones de interés público en los terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.

31. Los convenios urbanísticos en la LOUA. (Convenios

Urbanísticos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos de Gestión.)

32. Competencias del municipio en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de la LOUA.

33. Los instrumentos de intervención en el mercado público del suelo en la LOUA. Patrimonio municipal de suelo, derecho de superficie y ejercicio de los derechos de adquisición

preferente.

34. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones.

35. Clasificación y categorías del suelo según la LOUA, Ley

7/2002, de 17 de diciembre.

36. El régimen del suelo no urbanizable de acuerdo a la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo no urbanizable.

37. El régimen del suelo urbanizable de acuerdo a la LOUA.

38. El régimen del suelo urbano según la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo urbano.

39. Areas de reparto y el aprovechamiento.

40. Los proyectos de urbanización. Gastos de urbanización. Deber de conservación de las obras de urbanización. Recepción de las obras de urbanización.

41. Características y requisitos de las unidades de ejecución. Delimitación de las unidades de ejecución.

42. El sistema de compensación según la LOUA.

43. El sistema de cooperación según la LOUA.

44. El sistema de expropiación según la LOUA.

45. La reparcelación.

46. La ejecución de dotaciones. Ejecución mediante obras públicas ordinarias.

47. El deber de conservación y rehabilitación. Situación legal de ruina urbanística. Las órdenes de ejecución de las obras de conservación. Ruina física inminente.

48. Expropiación forzosa por razón de urbanismo.

49. Licencias urbanísticas: Actos sujetos a licencia.

Competencia y procedimiento.

50. La protección de la legalidad urbanística y

restablecimiento del orden jurídico perturbado. Competencia de la Comunidad Autónoma. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística.

51. Las infracciones urbanísticas y las sanciones.

52. Situación legal de fuera de ordenación.

53. Disposiciones transitorias de la LOUA.

54. Anteproyectos y proyectos de obras del Estado:

Clasificación. Requisitos. Documentos y su contenido.

Normativa técnica de aplicación y su alcance.

55. La valoración de inmuebles: Distintos significados que se le da al valor. Métodos de valoración: Valor en venta, valor por comparación y valor por capitalización.

56. Cartografía catastral. Interpretación y ejecución del catastro. Normativa y codificación.

57. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos.

58. Medidas de protección contra incendios. Medios de

protección y prevención de incendios.

59. Protección contra incendios. Compartimentación,

señalización y diseños de las vías de evacuación.

60. Patologías en la construcción. Conservación y

mantenimiento en las edificaciones. Procedimiento para la rehabilitación.

61. La norma EHE. Componentes materiales del hormigón.

Dosificación, fabricación y transporte. Puesta en obra del hormigón. Curado del hormigón.

62. Seguridad e higiene en la construcción. Características del estudio y plan de seguridad y salud. Seguridad en las instalaciones y servicios generales de obra. Seguridad en la maquinaria y medios mecánicos. Seguridad en los tajos.

63. Las obras de urbanización: Diseño de las redes de

prestación de servicios, de los espacios públicos y viales.

64. El patrimonio histórico español. Medidas de protección. La declaración de bienes de interés cultural.

65. El patrimonio histórico andaluz. Medidas para el fomento del patrimonio histórico: Presupuestarias, tributarias, fiscales y policiales. Incidencia de la LOUA en la protección del patrimonio histórico.

66. Las obras de restauración.

67. Las viviendas de protección oficial: Legislación

reguladora. Ambito de aplicación. Destino, superficies y módulos. Normas técnicas de calidad de las viviendas sociales.

68. Ley de ordenación de la edificación. Objeto. Ambito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

69. Ley de ordenación de la edificación. Agentes de la

edificación.

70. Licencias de actividades inocuas.

71. La Ley 7/1994 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Prevención y calidad ambiental.

Disciplina ambiental.

72. El reglamento de calificación ambiental.

73. El reglamento de informe ambiental.

74. Estudios de impacto ambiental. Concepto y contenido.

75. Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía y el reglamento de calidad del aire.

76. El reglamento de residuos (Decreto 283/1995).

77. Ordenanzas municipales de caminos rurales.

78. Ordenanzas municipales para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

79. Ordenanzas municipales para la edificación en suelo Urbano.

80. Ordenanzas municipales que regulan las edificaciones en Roquetas de Mar.

81. Ordenanzas municipales reguladoras de las construcciones en suelo no urbanizable.

82. Planes especiales de protección del medio físico de Roquetas de Mar.

83. Ley de carreteras de Andalucía. Ambito de aplicación, Clasificación de las vías. Dominio público. Zonas de afección. Zona de servidumbre. Zona de no edificación.

84. Ley de aguas. Ambito de aplicación. Zona de dominio público hidráulico. Zona de afección.

85. Ley de vías pecuarias. Ambito de aplicación. Clasificación y dimensiones de las vías pecuarias.

86. Cimentaciones. Tipos de cimentaciones.

87. Estructuras. Tipos de estructuras.

88. Fachadas. Tipos de fachadas.

89. Cubiertas. Tipos de cubiertas.

90. La figura del agente urbanizador, público o privado en la Ley 7/2002.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 19 de julio de 2005.- El AlcaldePresidente.

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