Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 26/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la empresa Bioenergía Santamaría, S.A., para una planta de gene ración eléctrica a partir de biomasa de olivar de 14 MW y turbina de gas natural de 13 MW en el término municipal de Lucena (Córdoba). (PP. 2831/2005).

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Visto el expediente de autorización ambiental integrada AAI/CO/014, iniciado a instancias de la empresa Bioenergía Santamaría S.A., en solicitud de otorgamiento de autorización ambiental integrada para una planta de generación eléctrica a partir de biomasa de olivar de 14 MW y turbina de gas natural de 13 MW en el término municipal de Lucena, instruido por esta Delegación Provincial de acuerdo con lo establecido en la Ley

16/2002, de 1 de julio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 27 de agosto de 2004 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba escrito realizado por don José Santamaría Muñoz, en representación de la empresa Bioenergía Santamaría, S.A., mediante el que solicita autorización ambiental integrada para una planta de generación eléctrica a partir de biomasa de olivar de 14 MW y turbina de gas natural de 13 MW en el término municipal de Lucena (Córdoba).

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 16/2002:

- Documento de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, redactado por don Jesús Abad Luque, Ingeniero Técnico Industrial, de fecha julio de 2004.

- Anteproyecto de vertido de aguas tratadas y pluviales en Central Eléctrica de Biomasa en Lucena, redactado por el mismo técnico.

- Proyecto de instalación de protección contra incendios en central eléctrica de biomasa del olivar en Lucena, redactado por el referido técnico.

Esta documentación fue completada posteriormente con:

- Documentación complementaria a la indicada anteriormente, aunque con la misma denominación, de fecha septiembre de 2004.

- Anexo al documento anterior, de fecha enero de 2005.

Tercero. Junto con la solicitud de autorización ambiental integrada, la empresa aporta informe de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena, de fecha 22 de abril de

2004, acreditativo de la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico.

Cuarto. El expediente fue sometido al trámite de información pública previsto en el art. de la Ley mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 184, de fecha 9 de diciembre de 2004, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo establecido de 30 días.

Quinto. En relación con lo previsto en el art. 19 de la Ley

16/2002, con fecha 1 de febrero de 2005 se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el informe preceptivo sobre la admisibilidad del vertido, siendo recibido el informe de dicho Organismo en fecha 18 de mayo de 2005.

Sexto. Con fecha 1 de febrero de 2005 se remitió la documentación técnica al Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la emisión del informe sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos competencia municipal previsto en el art. 18 de la Ley 16/2002, habiéndose recibido informe el día

24 del mismo mes.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la Ley

16/2002, con fecha 23 de junio de 2005, se procedió a dar trámite de audiencia a los interesados, presentándose escrito de alegaciones el día 24 del mismo mes, las cuales han sido estimadas parcialmente en la presente Resolución.

Octavo. Por otro lado, las instalaciones proyectadas en el complejo industrial cuentan con Informes Ambientales

favorables emitidos por la Comisión Interdepartamental

Provincial de Medio Ambiente en las siguientes fechas:

- Expte. IA-01-0136 Tratamiento integral de orujo (Fase I). Fecha 11.10.01.

- Expte. IA-02-0055 Tratamiento integral de orujo (Fases II y III). Fecha 17.6.02.

- Expte. IA-02-0082 Central eléctrica de biomasa. 17.6.02. Fecha 17.6.02.

Noveno. El día 10 de junio de 2005, Bioenergía Santamaría, S.A., ha presentado en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la

documentación reflejada en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas, siendo aprobada dicha documentación el día 13 del mismo mes.

Décimo. Finalmente hay que indicar que la empresa Bioenergía Santamaría, S.A., cuenta con autorización para la emisión de gases de efecto invernadero en las instalaciones de

referencia, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 22 de

diciembre de 2004, modificada posteriormente a solicitud de la empresa mediante Resolución de la referida Dirección General de fecha 1 de junio de 2005 (Código AEGEI-1-CO-013-Rev1-05).

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación establece, en su art. que la construcción, montaje, explotación, traslado o

modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna actividad incluida en el anejo 1 deberá someterse a autorización ambiental integrada, reflejándose en el apartado.1 de dicho anejo las "instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 50 MW", indicando la Nota explicativa que si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o en el

emplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas

actividades.

En este caso, el proyecto contempla la instalación de una planta de generación eléctrica compuesta por turbina de gas natural, de potencia térmica 37,7 MWt, y caldera de combustión de biomasa de olivar, de potencia térmica 45,8 MWt.

Al ser ambas instalaciones del mismo titular, y según lo indicado anteriormente, se suman las potencias térmicas, por lo que, al superarse los 50 MWt, ambas instalaciones deban contar con Autorización Ambiental Integrada.

Segundo. Del mismo modo, la citada Ley 16/2002 establece en su Disposición transitoria primera que las instalaciones

existentes (aquellas en funcionamiento y autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley, o que hayan solicitado las autorizaciones exigibles siempre que se pongan en

funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha), deberán adaptarse a ella antes del 30 de octubre de

2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente

autorización ambiental.

En este caso, las instalaciones estaban autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2002, si bien no se han puesto en funcionamiento en el plazo de un año, por lo que su explotación queda condicionada a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero. Asimismo, las instalaciones de referencia se

encuentran sometidas al trámite de informe ambiental previsto en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y regulado en el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, contando con Informe Ambiental favorable.

Cuarto. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente competencias en materia de medio ambiente, en este caso la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art.

12.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, es competente para otorgar la autorización ambiental integrada el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

POR LO QUE

Vistos los antecedentes anteriormente descritos, y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley

16/2002, de 1 de julio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 38/1972, de 22 de

diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, la Ley

10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como la demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

HE RESUELTO

Otorgar autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación a la entidad Bioenergía Santamaría, S.A., para explotar las siguientes instalaciones, con emplazamiento en Camino Viejo de Benamejí, s/n, del término municipal de Lucena (Córdoba):

- Central de cogeneración eléctrica mediante turbina de gas de

13 MWe (37,7 MWt).

- Central de generación eléctrica a partir de biomasa de olivar de 14 MWe (45,8 MWt).

La actividad deberá ajustarse al contenido de la documentación técnica presentada por el promotor, así como a los

condicionantes establecidos en los Anexos que conforman la presente Resolución, y que se relacionan a continuación:

- Anexo I: Descripción de la instalación.

- Anexo II: Condiciones generales.

- Anexo III: Límites y condicionantes técnicos.

- Anexo IV: Plan de Vigilancia y Control.

- Anexo V: Plan de Mantenimiento.

Esta autorización ambiental integrada incorpora asimismo:

a) Autorización administrativa previa para la valorización de residuos no peligrosos, regulada por la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, y por el Decreto 104/2000, de la Junta de Andalucía, por el que se regulan las autorizaciones

administrativas de las actividades de valorización y

eliminación de residuos, dado que la central de biomasa utiliza como combustible orujillo, considerado residuo por la normativa comunitaria.

b) Autorización de vertido al dominio público hidráulico de las aguas fecales e industriales generadas, con los

condicionantes reflejados en el Anexo III de esta resolución.

La autorización ambiental integrada se otorga por un plazo máximo de ocho años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la

tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002.

El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá establecerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la misma, según

establece el art. 1.27, 1.29 y 1.30 de la Ley 4/1999, de modificación de los artículos 110, 114 y 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 14 de julio de 2005.- El Delegado, Luis Rey Yébenes.

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