Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 29/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 795/04. (PD. 3255/2005).

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Don Carlos José de Valdivia Pizcueta, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 795/04, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 224/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, a instancia de don Gaspar Calero Villena, y otros, contra don Agustín Alvarez Prieto y otros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM. 392

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo núm. 795/04- los autos de Juicio Verbal número 224/02 del Juzgado de Primera Instancia número Seis, de Granada, seguidos a virtud de demanda de don Gaspar Calero Villena, doña María Isabel Vílchez Caballero y doña Josefa Gutiérrez Prieto, representados en esta apelación por el Procurador don Javier Gálvez Torres-Puchol y defendidos por el Letrado don Valeriano Gálvez Torres-Puchol, contra don Agustín Alvarez Prieto, representado por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina y defendido por la Letrada doña María José Carrillo Santos, y contra doña Carmen Gutiérrez Benítez, Comunidad de Regantes de la Acequia de Marchena, incomparecidos en esta alzada, y contra don Jorge Gutiérrez Benítez, declarado en Rebeldía.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

F A L L O

1.º Estimando el recurso, revocamos la sentencia apelada y en su lugar, desestimándose la demanda, absolvemos de la misma a los demandados, condenándose a la parte actora al pago de las costas de la Primera Instancia.

2.º No a lugar a condena en las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, expido el presente que firmo en Granada, a doce de julio de dos mil cinco.- El Presidente, El Secretario.

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