Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 30/08/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA

ANUNCIO de bases.

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Decreto 6377/05, de 18 de julio, referente a la convocatoria efectuada para cubrir una plaza de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR LA PLAZA DE TECNICO DE PREVENCION DE

RIESGOS LABORALES

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de funcionario de carrera como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Grupo B, de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnicos Medios, correspondiente a la Oferta de Empleo para el año 2005.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley 7/85, de 2 de abril y

11/99, de 21 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D.

896/91, de 7 de junio, R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula la materia.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

d) En aplicación del R.D. 39/1997, estar en posesión del título superior en Prevención de Riesgos Laborales con al menos las especialidades de Seguridad en el Trabajo, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

f) No hallarse incursos en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base.3 apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento selectivo de los aspirantes, será la oposición libre.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos,

elaborado por el Tribunal, inmediatamente antes de su

realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada respuesta correcta se asignarán 0,08 puntos y por cada incorrecta, se restarán 0,02 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora, un tema extraído al azar, igual para todos los

aspirantes, de entre los enumerados en el Grupo II del Anexo a la convocatoria.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en tiempo que asimismo

determine éste.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra F, de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría General de la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de

admitidos, se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas, y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir en las pruebas selectivas, es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

3.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.4.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Fuengirola. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud, la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.

4.2. Las solicitudes dirigidas a la Ilustrísima Sra.

Alcaldesa, se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la

Provincia, y en el de la Junta de Andalucía. Podrán

presentarse:

- En el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento.

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. Las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente 2103.2056.61.0230000048 de Unicaja, sita en la Avenida de Mijas, Edificio Guadalupe, 2, en la localidad de Fuengirola (Málaga).

4.4. Los errores que de hecho puedan advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilustrísima Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de

defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en los que se encuentran

expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.6.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma:

Presidente, el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada; por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designados por la

Corporación, tres titulares y tres suplentes; en

representación de la Junta de Personal, titular y suplente. Secretario titular y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Ilustrísima Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las causas previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite, serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos, de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de Alcaldía, podrán nombrarse a los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal, ejerciendo sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, de conformidad con la plaza objeto de la convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos.

Dicho anuncio será elevado a la Ilustrísima Sra. Alcaldesa, con propuesta del candidato para el nombramiento de

funcionario.

7.3. En el plazo de veinte días naturales, el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior, deberá presentar ante el Tribunal, la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente, certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuengirola, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado,

suponiendo la falta de este requisito, la renuncia al empleo.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo poner los interesados, recurso administrativo ante la Sala de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede poner recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

A N E X O

GRUPO I. PARTE GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

4. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del

interesado y sus modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus

relaciones con la Administración Pública.

5. El procedimiento administrativo común: Sus fases. El régimen del silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

7. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local.

Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de

Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.

10. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

11. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

12. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

GRUPO II. PARTE ESPECIFICA

13. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: El trabajo y la salud. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Daños derivados del trabajo. Las técnicas preventivas. Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonomía. Psicosociología aplicada. Medicina del trabajo. Técnicas de participación. La información y la comunicación. La formación.

14. Unión Europea: Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones

comunitarias. Las instituciones comunitarias relacionadas con esta materia. Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El concepto de seguridad en el producto y de los requisitos esenciales de seguridad de los productos.

15. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: Antecedentes. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

16. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en España. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los órganos técnicos de las Comunidades

Autónomas. La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. La

Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

17. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria y de industria. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Reglamentos de Seguridad Industrial.18. La Ley

31/1995, de 8 de noviembre. La Ley 54/2003, de 12 de

diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales por la que se modifica la anterior.

19. El Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto

39/1997, de 17 de enero. La integración de la actividad preventiva. La evaluación de riesgos. La planificación de la prevención. Características y funciones de los servicios de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas. Funciones y niveles de cualificación. Los

servicios de prevención ajenos a las empresas.

20. Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección de la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores. Trabajos prohibidos.

21. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de las Administraciones Públicas: Las excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto

1488/1998, de 10 de julio, de adaptación a la Administración General del Estado. El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los centros y establecimientos militares.

22. La gestión de los riesgos laborales en la empresa. El sistema de gestión integrado de la prevención de riesgos laborales. La asignación de responsabilidades. La

planificación y la organización. La documentación. Los costes de los daños derivados del trabajo. Los beneficios de la acción preventiva. La auditoría de prevención.

23. Concepto de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral.

Epidemiología laboral. Vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. Las drogas en el trabajo. Normativa aplicable.

24. Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI). El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

25. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los EPI. Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, sobre comercialización y libre circulación

intracomunitaria de los EPI. Definición de EPI y tipos.

26. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la

empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas formativas. Las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación.

27. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el sistema de la Seguridad Social. Parte de accidente de trabajo, notificación y tramitación. Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt*). Orden de 16 de diciembre de 1987. Cuadro de

enfermedades profesionales. Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo. Parte de enfermedad profesional oficial.

28. Otras técnicas relacionadas con la prevención: La gestión medioambiental. La seguridad vial. La seguridad industrial y la prevención de riesgos patrimoniales. La gestión de la eliminación de residuos.

29. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos. Aspectos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, que se mantienen vigentes. Comunicación de apertura de un centro de trabajo.

30. Normas y señalización de seguridad y salud: La norma interna de seguridad. Objetivos. Concepto y tipos de

señalización. Objeto y utilización adecuada de la señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

31. Utilización de equipos de trabajo: El Real Decreto

1215/1997, de 18 de julio, sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (1.ª parte).

32. Comercialización y puesta en servicio de máquinas.

Requisitos esenciales de Seguridad y Salud. La certificación y el marcado CE. El Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, y Real Decreto 56/1995, de 20 de enero. Seguridad de las máquinas.

33. Aparatos e instalaciones a presión. Maquinaria móvil. Aparatos de elevación de cargas y de personas. Normativa vigente.

34. Prevención y protección contra riesgo de incendios y explosión: Conceptos básicos sobre causas y propagación de los incendios. Principios generales de prevención y protección. La norma básica de edificación NBE-CPI-96.

35. Planes de emergencia y evacuación. Actuaciones ante una situación de emergencia. Manual de autoprotección para el desarrollo del Plan de emergencia y de evacuación de locales y edificios. Orden de 27 de noviembre de 1984.

36. Riesgos eléctricos: Características de la corriente eléctrica. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Actuación en caso de accidente eléctrico.

37. Riesgo en el almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Medidas de protección. Real Decreto

379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

38. Técnicas de Seguridad: El concepto del riesgo y la teoría de la causalidad. Técnicas específicas. Técnicas generales: Analíticas y operativas. Inspecciones de seguridad: Concepto y objetivo de las inspecciones de seguridad. Inspecciones planificadas y no planificadas.

39. La investigación de accidentes: Concepto y objetivos. Metodología general de la investigación. El estudio de las causas. El informe. El análisis estadístico de los accidentes. Indices estadísticos. Evolución de la siniestralidad en España.

40. Seguridad y salud en las obras de construcción:

Principales riesgos propios de las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

41. Higiene Industrial. Conceptos básicos. Definición,

objetivos y ramas. Tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Noción de sustancia y preparado peligroso. La encuesta higiénica.

42. Toxicología laboral: Clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos y sinérgicos. Valoración del riesgo.

43. Legislación del mercado único europeo sobre sustancias y preparados peligrosos: Notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Ficha de datos de seguridad. Limitaciones de la comercialización y uso de las sustancias y los preparados peligrosos. Legislación específica de los productos fitosanitarios.

44. Agentes químicos: La evaluación de la exposición.

Estrategia de muestreo. Sistemas de medida directa y de toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida y calibración de los muestradores. El método analítico y las técnicas de análisis.

45. Agentes químicos: Criterios de valoración. Valores límites ambientales: Concepto y tipos. Valores límites ambientales de exposición profesional en España. Otros límites de referencia. Los TLV de la ACGIH. Normativa española. Criterios biológicos de valoración de la exposición a contaminantes químicos. Indicador biológico. Valores límites biológicos en España. Otros límites de referencia. Los BEI de la ACGIH.

46. Control de riesgos por exposición a agentes químicos: Prevención en el diseño. El principio de sustitución. El control sobre la fuente. Extracción localizada. Actuaciones sobre el ambiente. Ventilación general. Medidas preventivas sobre las personas. La protección personal. La vigilancia específica de la salud. Otras medidas preventivas:

Organizativas, limitación de acceso, etc.

47. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Concepto y utilización de los valores límites vinculantes e indicativos. Obligación del empresario. Relación con otros Reales Decretos y Reglamentos.

48. Prevención de riesgos por exposición a agentes

cancerígenos y mutagénicos: Concepto y categorías de agente cancerígeno y de agente mutagénico. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y sus modificaciones por el Real Decreto

1124/2000, de 16 de junio, y por el Real Decreto 349/2003, de

21 de marzo.

49. Orden de 9 de abril de 1986, por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo. Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Orden de 26 de julio de 1993, por la que se modifica el anterior y se traspone la Directiva 91/382/CEE.

50. Prevención de riesgos por exposición al ruido:

Características físicas del ruido. Parámetros de medida. Tipos de ruido laboral. Mecanismos de la audición. Riesgos por exposición al ruido. Evaluación del riesgo por exposición al ruido. Medidas preventivas. Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre. La legislación del mercado único sobre máquinas en relación con el ruido emitido.

51. Prevención del riesgo por exposición a las vibraciones: Características físicas de las vibraciones. Tipos de

vibraciones. Riesgos laborales por exposición a las

vibraciones. Métodos de evaluación del riesgo y medidas preventivas.

52. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones

ionizantes: Concepto y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción en el organismo. Riesgos por exposición a estas radiaciones. Principales actividades con este tipo de riesgos. Conceptos básicos de protección radiológica. La reglamentación vigente sobre protección contra las radiaciones ionizantes. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones

ionizantes. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección de los trabajadores externos con riesgo de

exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

53. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes. Clasificación y características físicas de las principales radiaciones no ionizantes: Ultravioleta, luz visible, radiaciones infrarrojas, microondas y láseres. Riesgos para la salud, evaluación del riesgo y medidas

preventivas. Problemática de las radiaciones de baja

frecuencia. Exposición a campos eléctricos y magnéticos.

54. Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos. Conceptos y definición de agente biológico. Clasificación. Vías de entrada en el organismo. Efectos sobre el individuo. Clasificación por grupos según el riesgo que presentan. Medidas preventivas de contención. Aplicación del Real Decreto

664/1997, de 12 de mayo, y de la Orden de 25 de marzo de 1998, que lo adapta al progreso técnico.

55. Las condiciones termohigrométricas en los lugares de trabajo. Parámetros a considerar. Efectos sobre la salud. Equipos de medida. Valores de referencia en la normativa española. Evaluación del riesgo en ambientes calurosos. Indice WBGT. Medidas preventivas. El riesgo de estrés por frío y su valoración. El TLV de la ACGIH. Aplicación del reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

56. Ergonomía: Concepto y objetivos. El ser humano y su entorno. Ergonomía en el proyecto. Concepción y diseño de puestos de trabajo. La organización del trabajo. Las

exigencias de la tarea. El trabajo a turnos. La carga mental.

57. Especificaciones ergonómicas del ambiente físico. Las condiciones termohigrométricas. Disconfort térmico. Métodos de valoración y medidas preventivas. El concepto de confort acústico. Las molestias producidas por el ruido en el trabajo. Criterios de valoración. La interferencia del ruido en la conversación. Criterios de valoración.

58. Iluminación y color. Factores de la visión. Condiciones generales de la iluminación en los lugares de trabajo. Efectos sobre la salud. Fatiga visual. Condiciones de la iluminación. Niveles mínimos exigibles. La iluminación en los puestos de trabajo donde se utilizan pantallas de visualización de datos. Equipos de medida.

59. Carga física de trabajo: Consideraciones generales. Carga física estática y dinámica. Fatiga física. Lesiones y

patologías. Métodos de evaluación de los riesgos. Criterio para determinar el consumo energético. Determinación de la frecuencia cardiaca. Procedimientos basados en el consumo de oxígeno. Prevención de los riesgos derivados de la carga física de trabajo. Manipulación manual de cargas. Posturas de trabajo. Movimientos repetitivos.

60. Manipulación manual de cargas. La evaluación y prevención del riesgo. Aplicación del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, y de la guía técnica del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el trabajo.

Fuengirola, 26 de julio de 2005.- La Alcaldesa Presidenta, P.D. (Decreto 4016/03), El Concejal Delegado de Personal, José Ramón Arriarán Lombide.

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