Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a "Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Andalucía, SA", para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 30/2005).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2001, la empresa "Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Andalucía, S.A." con domicilio social en Málaga, C/ Sierra Gialda, núm., torre 1- bajo dcha., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los parajes denominados "La Calderona y Las Lagunillas", en el término municipal de Antequera (Málaga), denominada Parque Eólico "Gómez Velasco".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm., de 4 de abril de 2002, y en el BOP de Málaga núm., de 8 de abril de 2002, produciéndose alegaciones presentadas por la sociedad "Horizontes de Energía, S.A.". Igualmente mediante escrito de

16 de abril de 2002 el Excmo. Ayuntamiento de Antequera muestra su oposición al proyecto.

Tercero. Con fecha 11 de agosto de 2004, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente en la materia objeto de la solicitud mencionada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de

11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga.

Considerando que la oposición al proyecto por el Excmo. Ayuntamiento de Antequera no constituye elemento invalidante en esta fase de autorización administrativa, esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Conceder autorización administrativa a Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Andalucía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 36 aerogeneradores sobre torres de acero, accionados por turbinas de 3 palas, diámetro de rotor 52 m, generador asíncrono de 750 kW de potencia nominal y tensión en bornas

690 V, cada aerogenerador está dotado de transformador de

1.000 kVA, relación de transformación 0,69/20 kV.

- Red subterránea de 20 kV conductor tipo DHZ1 12/20 kV.

- Potencia total: 27 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años, sin perjuicio de los plazos que, en su caso, le sean de aplicación como consecuencia del desarrollo del procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2002 citada anteriormente. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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