Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 3 de enero de 2005, por la que se aprueba el amojonamiento del monte El Pastor, código MA-10037-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Málaga.

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Expte. núm. D/07/04.

Examinado el expediente de Amojonamiento del monte "El Pastor", Código de la Junta de Andalucía MA-10037-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de amojonamiento del monte "El Pastor" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el límite del monte, cuyo deslinde fue aprobado con fecha 28 de agosto de 2003.

2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

7 de junio de 2004 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962, de 22 de febrero, en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga, tanto el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento como la hora y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 21 de septiembre de 2004.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento en el Arroyo Toquero, donde se colocó el hito número uno haciéndolo coincidir con el piquete número uno del deslinde.

El hito número 1 se colocó en la margen izquierda del arroyo Toquero, en la línea de repoblación de pino canario perpendicular al referido cauce y muy próximo a la esquina de la valla que delimita la parcela número uno de la urbanización Los Montes, antigua Hacienda Valseca. Ascendiendo por el cauce unos 10 metros, se ubica el hito número 2 en la misma margen para realizar el lindero en este punto, un quiebro brusco hacia el S-SE y volver a la citada línea de repoblación y colocar el hito número 3 a unos 4 metros del hito primero.

El límite del monte toma dirección E para subir la Loma de Valseca por la línea de cambio de uso del suelo, la cual coincide en este tramo con la valla que delimita la parcela uno de la urbanización vecina, colocándose los hitos números

4, 5, 6, 7 y 8 en los quiebros más pronunciados y junto a la referida valla a las distancias de 40, 47, 18, 25 y 20 metros respecto al hito anterior, quedando ubicado el hito 8 en la esquina de la valla y sobre el rellano de una calle interna de la urbanización, a unos 6 metros al O de la esquina de un garaje.

Don Pablo Tiessler Gálvez, colindante en el tramo definido entre los hitos 2 y 8 y presente al acto de apeo, firmó su conformidad con las operaciones llevadas a cabo en el tramo común con su propiedad.

Siguiendo por la pared del citado garaje unos 14 metros, se colocó el hito número 9 a 50 centímetros del borde S de la piscina propiedad de don Juan Gutiérrez Alarcón para que manteniendo la dirección E sobre la vertiente de aguas de la Loma Valseca, se llegarán a colocar los hitos números 10 ,11,

12, 13 y 14 a las distancias respectivas de 12, 13, 19, 16 y

32 metros.

Coincidiendo la valla que delimita la parcela 7 de la

urbanización con el límite del monte público, se ubicaron junto a la misma los hitos números 15, 16, 17 y 18 distando

19, 20, 28 y 15 metros cada hito del correspondiente hito anterior.

El trecho del monte divisorio con la siguiente propiedad confinante atribuida a la viuda de don Francisco Díaz Sánchez, se amojonó con los hitos números 18, 19, 20, 21, 22, que se hicieron coincidir con los piquetes de deslinde números 8, 8A,

8B, 8C y 9, materializando la linde de "El Pastor" en el tramo comprendido desde el hito 18 al 20, la divisoria de aguas de la Loma Valseca y del 20 al 22 la línea recta que enlaza cada uno de los hitos.

Del hito 22 al número 23 la linde cruza transversalmente un carril de acceso interno a la urbanización, manteniéndose la dirección hasta ahora seguida para ascender a un cerro

truncado donde se colocaron los hitos números 24, 25 y 26 junto a sendos mojones cilíndricos de PVC situados a 15, 37 y

30 metros respectivamente. Víctor Manuel Fernández Olea, asistió a la citación no pronunciándose con relación a la ubicación de los hitos 22 y 23, comunes al tramo colindante con su propiedad, ni firmando el acta; así como hizo Francisco Javier Muñoz Gutiérrez respecto a los hitos 24, 25 y 26 correspondientes a su tramo divisorio.

El descenso del cerro con dirección E lo señala la divisoria de la loma hasta alcanzar otro mojón de idénticas

características a los anteriormente citados junto al que se coloca el hito número 27. Siguiendo la vertiente de aguas de la Loma Valseca, señalada por cinco mojones de piedra antiguos muy próximos entre ellos, se colocaron los hitos números 28,

29 y 30 pegados a cada mojón de forma alternativa, y el hito número 31 junto a la esquina de la valla que delimita la nueva propiedad colindante. José Antonio López Carrillo firmó el acta para dar muestra de conformidad con las operaciones materiales realizadas en su colindancia.

Los hitos números 32 y 33 se fijaron junto a la valla que delimita la parcela 30 de la urbanización confinante, siendo la linde del monte en este tramo la línea recta que enlaza dichos puntos distando 48 y 10 metros respecto a su anterior. Rafael Aragón Navarro se mostró de acuerdo con la ubicación de los tres últimos hitos descritos.

El hito número 34 se colocó en la esquina del muro de la cancela de acceso a la finca "La Cabaña", parcela 36 de la urbanización en cuestión. El hito número 35 se colocó a unos

38 metros en línea recta desde el hito anterior, donde la valla de la nueva propietaria realiza un cambio brusco. Los hitos números 36 y 37 se ubicaron a las distancias respectivas de 4 y 26 metros, señalando los sucesivos quiebros de la referida valla, la cual se hace coincidir con la linde del monte público. Junto a la misma valla y a la distancia de unos

8 metros al N, se colocó el hito número 38 señalando el cambio de colindancia.

Los hitos números 39, 40, 41, 42 y 43 se fijaron pegados a los quiebros de la valla que delimita la nueva propiedad vecina. El hito número 44 se ubicó al final de la valla y en el extremo un muro, para colocar a unos 7 metros al N el hito número 45 sobre la divisoria de la Loma Valseca. El hito 42 se desplaza 1,20 metros al O de su correspondiente piquete de deslinde, dado que dificulta el acceso por una cancela situada entre los hitos 42 y 43. Compareció al acto María José Vargas- Machuca de Alva, que firmó conforme con las operaciones realizadas en su tramo colindante.

Los hitos números 45, 46, 47 y 48, separados por 27, 16 y 19 metros, se colocaron pegados a la valla que señala la

siguiente parcela limítrofe. Desde el hito 48, se asciende por aguas vertientes a lo largo de unos 62 metros hasta el hito número 49, colocado junto a la valla de la parcela 61 Bis de la urbanización Los Montes.

Girando al SE y a la distancia de unos 8 metros coincidiendo con la citada valla, se coloca el hito número 50, señalando un quiebro del lindero y por tanto de la alambrada. Retomando la dirección E y a la distancia de unos 12 metros siguiendo la malla, se coloca el hito número 51 al pie de la misma para a unos 14 metros al E en línea recta, colocar junto a la valla vecina el hito número 52, haciéndolo coincidir con el piquete de deslinde 23C.

Asistió al acto Ana María González Alonso que firmó la

conformidad con las operaciones materiales de amojonamiento realizadas en su lindero común.

Discurriendo por la vertiente de aguas, se colocó el hito número 53 pegado a un mojón antiguo de piedra sobre la

divisoria de la Loma Valseca muy próximo a una caseta ubicada en la parcela colindante atribuida a don Juan López Elena. El hito número 54, de primer orden, se colocó a unos 17 metros por la divisoria de aguas, en el entronque de la Loma Valseca con la Loma de Pastor.

La linde sigue la vertiente de aguas de la Loma Pastor, por la que discurren un cortafuegos y una línea eléctrica. La

dirección principal que adopta es S, quedando colocados los hitos números 55, 56, 57 y 58, de forma alternativa en los senos y cimas de los distintos cerros que conforman la

mencionada loma hasta llegar a los hitos números 59 y 60 colocados en las dos últimas cumbres de la loma. El hito número 61 se hizo coincidir con el piquete 31, en el inicio del cortafuegos que desciende a "Las Quirosas" desde el cerro Pastor, y el hito número 62 se colocó en el seno de la

bifurcación del referido cortafuegos, junto al extremo N del monte consorciado "Las Quirosas".

Todos los hitos se colocaron sobre la orilla izquierda del cortafuegos a excepción de los números 55 y 56, que se

ubicaron sobre la línea derecha del mismo.

Girando al SO y avanzando unos 52 metros, se colocó el hito número 63 en el punto en que la linde abandona el cortafuegos; quebrando la linde al S se situó el hito 64 junto a un mojón de piedra muy bien conservado y los hitos números 65, 66, 67,

68 y 69 pegados a la pared derecha de una albarrada que materializa la linde. El hito 69 se colocó de primer orden dado el giro que el lindero realiza en este punto ubicado en el Puerto Carretero, donde también se señala el tránsito de colindancia ahora con la finca "Carretero".

Los hitos que se colocaron en este nuevo tramo confinante se numeran de manera correlativa desde el 69 al 89, ambos

incluidos, haciéndolos coincidir respectivamente con los piquetes de deslinde números 37, 38, 39, 40, 41, 42, 42A, 43,

44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 55A, cuyo enlace dibuja prácticamente una línea recta orientada de E a O según el avance del recorrido. Estos hitos se fijan a las distancias, medidas mediante GPS bifrecuencia de precisión centimétrica, que se detallan en el cuadro que aparece a continuación:

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La línea recta trazada entre los dos últimos se orienta al NO buscando la entrada del carril que da acceso a la casa

forestal de El Pastor desde la C-345, antigua carretera Málaga-Granada, donde se ubica el hito de primer orden pintado con el número 89. Aquí termina la colindancia con la finca Carretero, tomando la linde dirección N para discurrir por la C-345 a lo largo de unos 318 metros medidos en línea recta y colocar sobre un desmonte del arcén derecho de la carretera el hito número 90. Desde este hito el límite del monte se

materializa con orientación N por la vertiente de la loma paralela a la carretera donde quedaron colocados los hitos números 90, 91, 92 y 93 manteniendo la misma dirección.

En el hito 93 la linde gira bruscamente al E para alinearse con un cortafuegos de El Pastor. Esta línea desciende la loma y busca una curva del arroyo Toquero para cruzarlo en ese punto. En este tramo se colocaron los hitos números 94, 95, 96 y 97, a las distancias de 28, 26, 29 y 16 metros

respectivamente. El hito 96 se coloca sobre la margen derecha del arroyo Toquero y el número 97 al otro lado del cauce, en la curva del mismo y sobre la línea N del cortafuegos antes mencionado.

El límite toma el cauce del referido arroyo aguas arriba desde este último hito a lo largo de unos 432 metros medidos en línea recta, punto donde se colocó el hito número 98, en la misma margen. La linde cruza transversalmente de nuevo el cauce para ascender a la carretera C-345 con dirección NO por una línea señalada con mojones antiguos hasta alcanzar la cima del cerro por su divisoria. Los hitos números 99, 100 y 101, se colocaron junto a sendos mojones, el hito número 102 junto a un pino carrasco marcando un quiebro que dibuja la linde y el hito número 103 en la cima de un cerrete sobre una curva de la carretera. Desde este punto la comarcal vuelve a

materializar la linde unos 62,84 metros al N.

La línea de colindancia con la finca Valsequilla discurre desde la carretera C-345 hasta el cauce del arroyo Toquero por su margen derecha, marcando una línea con dirección E definida por el hito número 104 que se colocó junto a un mojón de piedra antiguo, y su enlace con el hito número 1, que cierra el perímetro del monte objeto de este amojonamiento.

4.º Durante el día 21 de septiembre de 2004 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de ciento cuatro hitos, de los cuales tres son de primer orden y el resto de segundo orden, todos con las iniciales MP, el número del CUP y el número de hito correspondiente. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.º Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo 63 del vigente

Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título II de la Ley de Montes, de fecha

22 de noviembre de 2003; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de

Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de

septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación propone que se apruebe el

amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Cuarto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 22 de noviembre de 2003, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Aprobar el amojonamiento del Monte "El Pastor", expediente núm. D/07/04, Código de la Junta de Andalucía MA-

10037-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Málaga, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente así como las Coordenadas UTM que se reflejan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 50) height="15">.

Segundo. Que una vez sea firme la Orden Resolutoria del amojonamiento y en virtud del artículo 148.2 del Decreto

485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la

Propiedad con la descripciones de cada uno de los hitos de amojonamiento que se detallan en esta Resolución y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "El Pastor".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 87,44 ha.

Término municipal: Málaga.

Límites: Norte: Fincas Valsequilla y Valseca, desde la

carretera C-345 hasta la Loma de Pastor, principalmente a través de la divisoria de la Loma Valseca y las edificaciones de la Urbanización Los Montes.

Este: Fincas Sedeño y Las Quirosas, desde el entronque de la Loma Valseca con la Loma de Pastor hasta el puerto de

Carretero, a través de la divisoria de la Loma de Pastor y de la albarrada que separan los montes Pastor y Las Quirosas.

Sur: Finca Carretero, desde el puerto del mismo nombre hasta la carretera C-345 prácticamente en línea recta.

Oeste: Fincas Leoncillo y Mentirola en parte por la antigua carretera Málaga-Granada (C-345) y en parte por el arroyo Toquero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 3 de enero de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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