Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas núm. 1784/2003. (PD. 179/2005).

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NIG: 4109100C20030038148.

Procedimiento: Modific. Medidas Definitivas (N) 1784/2003. Negociado: 4.º

De: Don Juan Antonio Castellano Rodríguez.

Procurador: Sr. Manuel Rincón Rodríguez 101.

Contra: Doña Concepción Pleguezuelo Bazo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Modific. Medidas Definitivas (N) 1784/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Juan Antonio Castellano Rodríguez contra Concepción Pleguezuelo Bazo sobre Modificación de Medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla a 21 de diciembre de 2004.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Modificación Medidas Contenciosa (N) 1784/03, instados por don Juan Antonio Castellano Rodríguez representada por el Procurador Sr. Manuel Rincón Rodríguez 101, contra doña Concepción Pleguezuelo Bazo.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas instada por don Juan Antonio Castellano Rodríguez representada por el Procurador Sr. Manuel Rincón Rodríguez

101, contra doña Concepción Pleguezuelo Bazo, acordando haber lugar a la modificación de medidas interesada por la parte actora, suprimir la obligación de prestar alimentos para su hija Virginia Castellano Pleguezuelo. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo

774, párrafo, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Concepción Pleguezuelo Bazo mediante su publicación en el BOJA por resultar desconocido su domicilio, extiendo y firmo la presente en Sevilla a trece de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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