Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Dando cumplimiento al artículo 7 de la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actividades de interés cultural en el año 2005, esta Viceconsejería acuerda hacer pública la Resolución de 23 de agosto de 2005, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan los documentos preceptivos.
El contenido íntegro de esta Resolución se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y en los de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, así como en la dirección electrónica de la Consejería de Cultura: www.juntadeandalucia.es/cultura.
El plazo para la subsanación será de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de agosto de 2005.- El Viceconsejero, José María Rodríguez Gómez.
Descargar PDF