Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 01/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 29 de julio de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso o renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2005/06.

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La Orden de la Consejería de Educación de 14 de diciembre de

2004 (BOJA del 27) estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos a partir del curso académico 2005/06, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistas las solicitudes para el acceso o renovación de conciertos educativos presentadas por los centros privados que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional específica y programas de garantía social y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 14 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Aprobación de los conciertos.

1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo

43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. Los conciertos educativos a que se refiere el apartado anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 2. Denegación de los conciertos.

1. Denegar los conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en los Anexos VIII y IX de la presente Orden, con indicación de los motivos de la no concertación.

2. Denegar el concierto educativo a todos los centros que lo han solicitado para las unidades de educación infantil que no son objeto de la convocatoria que se resuelve por la presente Orden, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.1 de la de 14 de diciembre de 2004 por la que se regula dicha convocatoria.

3. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente Orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro solicitante del concierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento. La citada planificación tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros sostenidos con fondos públicos de la localidad, distrito o sector de

población.

Artículo 3. Conciertos de carácter singular.

Los conciertos de bachillerato y de ciclos formativos de grado superior de la formación profesional específica con los centros que se encontraban subvencionados para las enseñanzas postobligatorias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, se suscribirán con carácter singular, según previenen las disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 4. Financiación de los conciertos de determinadas enseñanzas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de la Consejería de Educación de 14 de diciembre de

2004, en la financiación de los ciclos formativos de grados medio y superior de la formación profesional específica se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por unidad escolar por el concepto "otros gastos", en los ciclos formativos cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, será el total de las establecidas para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En educación especial, las unidades de Motóricos, Visuales y Apoyo a la Integración, que se conciertan, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos para las unidades de educación especial de Plurideficientes, Auditivos y Psíquicos, respectivamente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como de la Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 14 de diciembre de 2004.

3. Las unidades correspondientes a los programas de garantía social, concertadas por transformación de unidades de

educación especial de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estas últimas enseñanzas, en la tipología que

corresponda.

Artículo 5. Notificación de los conciertos.

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación notificarán a los interesados o interesadas el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Formalización de los conciertos.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación notificarán, en la forma establecida en el artículo

59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la fecha, lugar y hora en que los interesados o interesadas deban personarse para firmar el concierto educativo, que en todo caso se llevará a cabo antes del 15 de septiembre de 2005. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el correspondiente Delegado

o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2005, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se

formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados.

3. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización, se entenderá que renuncia a suscribir el concierto.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2005/06.

Sevilla, 29 de julio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

EDUCACION INFANTIL

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los centros que procede, se han efectuado en el apartado correspondiente, en relación con los motivos que justifican la denegación del concierto de las unidades solicitadas de educación infantil. La cifra que, en su caso, aparece junto a cada letra se corresponde con el número de unidades afectadas por ella:

MOTIVOS PARA LA DENEGACION

A) Se deniega el concierto educativo, para las unidades que se indican, por no tener autorización administrativa o no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo, considerando asimismo las

disponibilidades presupuestarias.

B) Se deniega el concierto educativo para las unidades que se indican, por no cubrir necesidades de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias.

OBSERVACIONES

X) Concierto educativo de oficio a propuesta de la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación por necesidades de escolarización.

EDUCACION PRIMARIA

1. Las unidades a concertar por un año, lo son al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se

modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. De acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los centros que procede, se han efectuado en el apartado correspondiente en relación con los motivos que justifican la denegación del concierto de alguna o algunas de las unidades solicitadas. La cifra que, en su caso, aparece junto a cada letra se corresponde con el número de unidades afectadas por ella.

MOTIVOS PARA LA DENEGACION

A) Se deniega el concierto educativo, para las unidades que se indican, por no tener autorización administrativa y no atender necesidades que no puedan ser satisfechas de otro modo. Por otra parte, en consideración a la matrícula del centro

prevista para el próximo curso 2005/06, no se dan condiciones para el desdoblamiento de los actuales grupos, ni se aprecian necesidades de escolarización que justifiquen el

funcionamiento de tales unidades.

B) Se deniega el concierto educativo, para las unidades que se indican, por no cubrir necesidades urgentes de escolarización. Por otra parte, en consideración a la matrícula del centro prevista para el próximo curso 2005/06, no se dan condiciones para el desdoblamiento de los actuales grupos, ni se aprecian necesidades de escolarización que justifiquen el

funcionamiento de tales unidades.

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