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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación de resoluciones denegatorias a la empresa Alejandro Vega, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo (Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, Málaga) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
Resolución denegatoria de la solicitud de ayuda por contratación indefinida/incorporación de socios/as trabajadores/as
Expedientes: 54/2004/CON; 99/2004/CON; 100/2004/CON
Visto el expediente promovido por la empresa Alejandro Vega, con CIF núm. X4757635Q, con domicilio social en Urb. Azahara I, Avda. Valle del Golf, fase III, puerta 23, solicitando subvención por contratación indefinida, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero de 2004), modificada por la Orden de 22.11.04 (BOJA de
26.11.04), por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, esta Dirección Provincial dicta la presente Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico: Que en fechas 25.10.2004 y 26.4.2004, han tenido entrada los expedientes citados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga es competente para dictar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 2004, modificada por la Orden de 22.11.04.
Segundo. Que según el artículo 38 de la Orden de 21 de enero de 2004, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004, la concesión de la ayuda regulada en dicha Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y general aplicación, esta Dirección Provincial,
A C U E R D A
Denegar la solicitud de subvención formulada en su día por Alejandro Vega, en los expedientes 54/2004/CON, 99/2004/CON y
100/2004/CON en base a lo establecido en el artículo 38 de la citada Orden.
Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que emitió la resolución definitiva o, potestativamente, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a su notificación ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en los términos previstos en los artículos 25,
45 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Málaga, 16 de agosto de 2005.- El Director (Decreto 148/2005, de 14.6), El Secretario General, Enrique RuizChena Martínez.
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