Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 16 de agosto de 2005, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria de subvenciones para los Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiente al ejercicio 2005.

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Por Resolución de 17 de enero de 2005, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, se llevó a cabo la convocatoria de las subvenciones a los Archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiente al ejercicio 2005.

De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 24 de mayo de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 83, de 16 de julio de 2002), el plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria, entendiendo éste suspendido durante el lapso comprendido entre esta fecha y el día en que expire el plazo para la presentación de las solicitudes por los interesados.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a que se han habilitado todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.

Por ello, visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias que me atribuye la Resolución de convocatoria, a propuesta del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación,

D I S P O N G O

Ampliar el plazo para resolver y notificar las subvenciones del procedimiento referido por un período de dos meses.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.

Sevilla, 16 de agosto de 2005.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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