Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN INTERINIDAD UNA PLAZA DE MAESTRO

VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en interinidad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Maestro, vacante en la plantilla de funcionarios, y que figuran en el Anexo que acompaña a estas Bases.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

2.º Normas generales.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3.º Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las Leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, que en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4.º Solicitudes.Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, debiendo asimismo manifestar en caso de minusvalía las medidas de adaptación necesarias.

Las solicitudes se dirigirán a Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los derechos de examen son los que figuren en cada Anexo, a excepción de las personas afectadas por el artículo, apartado cinco, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. El abono de las respectivas cuantías se efectuarán dentro del plazo de

presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se concurra.

5.º Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

6.º Tribunales.EL Tribunal que calificará las pruebas

selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Tres Técnicos designados por la Presidencia de la Corporación. Un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a

propuesta de la Junta de Personal.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

Los Vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

7.º Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que apruebe las listas de admitidos y excluidos, se indicarán la composición nominal del Tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

8.º Procedimiento de selección: Oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa, preguntas sueltas sobre el temario o preguntas tipo test, atendiendo a la decisión del Tribunal. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

9.º Sistema de calificación.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de 10 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, siendo la calificación final la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Todos los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

10.º Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11.º Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal, de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del

Departamento de Personal, sito en C/ San Antonio (Edificio La Escuela), los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva

convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tres fotografías tamaño carné.

Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

12.º Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente nombrará como funcionarios interinos a los

candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de sus cargos, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

13.º Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos

selectivos.

14.º Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnadas por los

interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer recurso

contenciosoadministrativo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO I

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Denominación: Maestro.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición libre.

Derechos de examen: 9,02 euros.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Fase de oposición: La descrita en la base 8.ª de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:

P R O G R A M A

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios generales. La reforma de la Constitución.

2. El Poder Legislativo: Composición, atribuciones y

funcionamiento de las Cortes Generales. Elaboración de las Leyes.

3. El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Ley del Gobierno.

4. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

5. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

6. Los bienes de las Entidades Locales. Su clasificación: Bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes comunales.

7. El Administrado: Concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

8. Normas de seguridad en la obra. Protecciones. Higiene.

9. Los planos. Lectura de un plano. Diferentes elementos, escalas, simbología, representaciones gráficas y su

interpretación.

10. Instalaciones eléctricas, de gas y de agua en la

construcción. Regatas, pasos y sujeciones.

11. Realización de estructuras de saneamiento. Recogida y evacuación de aguas. Elementos constructivos a tal efecto.

12. Soluciones a los desniveles. Construcción de rampas y escalas. Cálculo del trazado y el escalonado.

13. Trabajo con yeso. Molduras: Creación de elementos,

sustitución y reparación.

14. Trabajo con yeso. Bloques. Placas. Revestimientos,

divisiones interiores y falsos techos.

15. Divisiones interiores. Diferentes materiales

(prefabricados, aluminio, madera, vidrio, yeso, hormigón, etc.) e indicaciones de cada uno de ellos.

16. Pavimentos. Tipos de pavimentos (terrazo, parquets, etc.) e indicaciones de cada uno de ellos.

17. Materiales aislantes. Tipos de aislamiento térmico. Materiales ignífugos: Soluciones existentes.

18. Aislamiento acústico.

19. Acabados: Rebozados, enyesados, pinturas y enladrillado.

20. Ampliaciones de la construcción. Diferentes estructuras de apoyo y diferentes materiales de cubrimiento.

21. Patología de la construcción. Grietas y fisuras:

Diagnóstico y control. Problemas estructurales de la

construcción.

22. Efectos de la humedad en la construcción. Posibles

consecuencias. Remedios y prevención.

23. Derribos. Pequeños y grandes derribos. Técnicas y medidas de seguridad en cada uno.

Algeciras, 8 de agosto de 2005.- El Alcalde.

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